El Supremo confirma la sentencia contra un cura por abusar de una menor durante 9 a?os
El sacerdote, condenado por la Audiencia de Madrid, obligaba a la ni?a a hacerle felaciones con amenazas y golpes
Durante nueve a?os el sacerdote vivi¨® como hu¨¦sped en casa de una mujer y de su hija, que en el momento de su llegada ten¨ªa 4 a?os. Hasta que cumpli¨® los 13, el cura oblig¨® a la ni?a a practicarle felaciones y la someti¨® a tocamientos sexuales. Para ello, la amenazaba de muerte y la golpeaba. El religioso fue condenado por todo ello por la Audiencia Provincial de Madrid, pero interpuso recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo, que lo ha desestimado y ha confirmado la sentencia.
El Supremo considera probados los hechos incluidos en la sentencia de la Audiencia de Madrid (de 2003), que le condena por estos hechos a diez a?os de prisi¨®n. Jos¨¦ Mart¨ªn de la Pe?a (que tiene ahora 80 a?os) abus¨® sexualmente de la ni?a durante nueve a?os, desde que ¨¦sta ten¨ªa 4 hasta que cumpli¨® 13. Lo hizo en el domicilio en el que vivi¨® como hu¨¦sped entre 1978 y 1988 junto a la menor (que ahora tiene 29 a?os) y la madre y abuela de ¨¦sta.
El cura sal¨ªa cuidar a la ni?a, con la que sal¨ªa con frecuencia y a la que daba clases de matem¨¢ticas. "En estas circunstancias la someti¨® a innumerables tocamientos l¨²bricos" y la obligaba a practicarle sexo oral; "para realizar estos hechos, a los que la v¨ªctima frecuentemente se resignaba ante lo inevitable de la situaci¨®n, el procesado se val¨ªa del temor que inspiraba a la ni?a, a quien incluso amenazaba de muerte y golpeaba para doblegar su voluntad", a?ade la sentencia, que no considera suficientemente probado que hubiera penetraciones.
Tanto la defensa como la acusaci¨®n particular y popular (a cargo del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid) interpusieron sendos recursos de casaci¨®n, que el Supremo ha desestimado. Entre otras cosas, la acusaci¨®n hab¨ªa pedido que se diera plena validez a las sesiones de hipnosis practicadas a la v¨ªctima, en las que record¨® los abusos, y de esta forma dejar probado que hubo penetraciones. A este respecto, el Supremo dicta que "las razones que fundamentan la duda de la Audiencia no son en modo alguno arbitrarias", pues "las contradicciones de las declaraciones de un testigo no pueden ser compensadas con pruebas que no son totalmente fiables y autorizan a dudar de la veracidad de las declaraciones".
La defensa, por su parte, aleg¨® una infracci¨®n del derecho a la presunci¨®n de inocencia, sosteniendo que la ¨²nica prueba de los abusos eran las manifestaciones que la v¨ªctima hizo diez a?os despu¨¦s de los hechos. El Supremo ha desestimado el recurso.
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