El Supremo considera v¨ªctima del terrorismo a una mujer muerta en una manifestaci¨®n en 1976
Norma Menchaca falleci¨® por los disparos de un grupo de extrema derecha
El Tribunal Supremo ha ratificado el derecho de una mujer, Norma Menchaca, que falleci¨® en 1976 tras recibir un disparo durante una manifestaci¨®n no autorizada en Santurce, en Vizcaya, a recibir una indemnizaci¨®n conforme a la Ley de Solidaridad de V¨ªctimas del Terrorismo. Aunque nadie fue encausado, los disparos proced¨ªan supuestamente de grupos de extrema derecha.
Los hechos se remontan al 9 de julio de 1976, durante una fiesta popular en Santurce cuando, seg¨²n la sentencia, "una manifestaci¨®n no autorizada recorri¨® diversas calles, produci¨¦ndose choques con las fuerzas de seguridad". En esa manifestaci¨®n participaron, seg¨²n la resoluci¨®n judicial, "individuos no identificados, al parecer de ideolog¨ªa opuesta a la de los concentrados, efectu¨¢ndose incluso disparos". Uno de ellos alcanz¨® a Menchaca y le caus¨® la muerte.
As¨ª lo ha acordado la sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo en una sentencia que desestima un recurso del Estado contra una de 2002 de la Audiencia Nacional, en la que ya se confirmaba ese derecho. La sentencia de la Audiencia anulaba a su vez una resoluci¨®n del Ministerio del Interior de dos a?os antes en la que se le negaba a la mujer y con ella a sus familiares la condici¨®n de v¨ªctima del terrorismo.
Sin participaci¨®n de banda armada
Interior hab¨ªa justificado su decisi¨®n en que el juzgado que investig¨® el caso acord¨® su sobreseimiento por no encontrar elementos suficientes para acusar a nadie. El departamento ministerial desestim¨® as¨ª la solicitud de indemnizaci¨®n al estimar que no ten¨ªa cabida en la Ley 32/1999 de Solidaridad con las V¨ªctimas del Terrorismo.
La familia de Menchaca recurri¨® la resoluci¨®n ante la Audiencia Nacional, que ya le dio la raz¨®n en primera instancia, al entender que no es exigible la participaci¨®n de un miembro de una banda armada, organizaci¨®n o grupo terrorista estable para dar lugar a la aplicaci¨®n de las normas relativas a la solidaridad con las v¨ªctimas del terrorismo.
La argumentaci¨®n jur¨ªdica del Supremo, que coincide con la de la Audiencia Nacional, se refiere al art¨ªculo 2.1 de la Ley 32/1999, que "considera comprendidas en el ¨¢mbito protector de la Ley las v¨ªctimas de actos de terrorismo, a?adiendo las de hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y la seguridad ciudadana".
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