El Ayuntamiento modifica una ordenanza para mantener el cierre de Marconi
Cobo alega que el juez que declar¨® nula la clausura "no estaba en contra" de la medida
El Ayuntamiento de Madrid modificar¨¢ la Ordenanza de Movilidad con el objetivo de que no se vuelvan a producir problemas jur¨ªdicos como el ocurrido a ra¨ªz de la sentencia que declaraba nulo el cierre al tr¨¢fico de la Colonia Marconi, en el distrito de Villaverde, que fue ratificada hace un mes por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). El vicealcalde de Madrid, Manuel Cobo, ha explicado hoy, en la rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno, que en el caso de la Colonia Marconi,se produjo un "defecto de forma" al realizarse esta prohibici¨®n a trav¨¦s de un decreto "que no estaba contemplado" en la Ordenanza de Movilidad. La medida se tom¨® en agosto de 2005 para evitar que en la zona se ejerciera la prostituci¨®n.
Seg¨²n Cobo, el juez que dict¨® la sentencia que declar¨® nulo el cierre al tr¨¢fico de esta zona "no estaba en contra" de que se pudiera llevar a cabo esta medida, pero si determin¨® que "no ten¨ªa el marco jur¨ªdico adecuado". Por ello, y con el objetivo de que no se vuelva a repetir esta situaci¨®n, el Ayuntamiento modificar¨¢ el art¨ªculo 88 de la Ordenanza de Movilidad. Este apartado regula en la actualidad la posibilidad de prohibir o limitar la circulaci¨®n y el estacionamiento de veh¨ªculos cuando existan razones que aconsejen reservar, total o parcialmente, una v¨ªa p¨²blica como zona peatonal.
El Ayuntamiento considera necesaria la reforma del art¨ªculo para que recoja los supuestos en los que, bien por los motivos enumerados anteriormente o bien por razones de seguridad vial, movilidad y fluidez del tr¨¢fico, protecci¨®n del medio ambiente, seguridad ciudadana y protecci¨®n de la integridad de los espacios p¨²blicos y privados, se restrinja el acceso de veh¨ªculos a determinadas v¨ªas p¨²blicas bajo las condiciones que para cada caso se determinen. De esta forma, adem¨¢s, una vez que lo apruebe el pleno, la Ordenanza de Movilidad recoger¨¢ las competencias atribuidas en esta materia al Ayuntamiento de Madrid por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y R¨¦gimen Especial, en sus art¨ªculos 38, 39 y 40.
La opini¨®n de los jefes
Estos cap¨ªtulos contemplan la potestad de regular los usos de las v¨ªas p¨²blicas y de limitar, restringir o prohibir la circulaci¨®n cuando sea necesario para garantizar la seguridad vial, la movilidad y fluidez del tr¨¢fico, la protecci¨®n del medio ambiente y la protecci¨®n de la integridad de los espacios p¨²blicos y privados, de acuerdo con lo establecido en las ordenanzas municipales. El pasado d¨ªa 1 se hizo p¨²blico que el TSJM desestim¨® el recurso presentado por el Ayuntamiento contra la sentencia que declaraba nulo el cierre al tr¨¢fico de la Colonia Marconi. El fallo del TSJM establece que "no se pueden restringir derechos fundamentales que afectan a la generalidad de ciudadanos del municipio de Madrid mediante una Nota de Servicio Interior dictada por un director general", en referencia a la decisi¨®n del que en 2005 era director general de Movilidad, Javier Conde. La sentencia resalta que Conde carec¨ªa de competencias "para dictar una norma de car¨¢cter general que restringe derechos fundamentales como de la libre circulaci¨®n".
El director de Movilidad dict¨®, el 4 de julio de 2005, una Nota de Servicio Interior por la que se acordaba declarar la Colonia Marconi y el pol¨ªgono industrial de Villaverde como rea de Circulaci¨®n Restringida, al no autorizarse la circulaci¨®n de veh¨ªculos entre las 23.00 y las 6.00 horas, salvo a los residentes. El por entonces portavoz del Grupo Municipal Socialista, ?scar Iglesias, present¨® una demanda contra esta decisi¨®n por entender que vulneraba la libre circulaci¨®n de las personas, derecho fundamental recogido en la Constituci¨®n Espa?ola. Esta demanda fue estimada por el Juzgado n¨²mero 1 de los Contencioso Administrativo el 27 de junio del pasado a?o, por lo que se declar¨® nulo el cierre al tr¨¢fico. Hace poco m¨¢s de un mes, la secci¨®n segunda de lo Contencioso Administrativo del TSJM desestim¨® el recurso interpuesto por el Ayuntamiento, al que obliga a acarrear con las costas del proceso.
El fallo indica que el acto administrativo impugnado, la orden del director general de Movilidad para cerrar al tr¨¢fico la Colonia Marconi, ha sido "sustra¨ªdo indebidamente" del conocimiento del Pleno municipal. Adem¨¢s, en la resoluci¨®n judicial se explica que a scar Iglesias, como recurrente contra la medida tomada por el Gobierno municipal, se le ha "privado absolutamente" de la posibilidad de votar a favor o en contra de ¨¦sta. La sentencia concluye que el Ayuntamiento, "al dictar un acto prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal establecido y habi¨¦ndolo dictado un ¨®rgano manifiestamente incompetente (en referencia a la Direcci¨®n General de Movilidad), ha incurrido en causa de nulidad radical".
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