Cinco jueces creen que la Sala de lo Penal no puede ordenar a Garz¨®n que suspenda la apertura de fosas
Consideran que el fiscal deber¨ªa haber presentado un recurso de reforma ante el propio juez y, en caso de que fuera rechazado, o simult¨¢neamente, presentar uno de apelaci¨®n ante la Sala
Los cinco magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que el pasado viernes votaron en contra de obligar a paralizar la apertura de 19 fosas -entre ellas la de Federico Garc¨ªa Lorca y el Valle de los Ca¨ªdos- consideran que el tribunal no pod¨ªa dar una orden de esas caracter¨ªsticas al juez Baltasar Garz¨®n. Los integrantes de la Sala, que han firmado un voto particular conjunto y discrepante con la prohibici¨®n de exhumar fusilados de la guerra civil, creen que el fiscal se equivoc¨® de v¨ªa a la hora de solicitarla ante la Sala.
El escrito del fiscal, presentado a las nueve de la ma?ana del viernes, y que fue estudiado en un pleno extraordinario de la Sala fijado con toda urgencia para la una de la tarde de ese mismo d¨ªa, se consideraba una ampliaci¨®n de la petici¨®n del Ministerio P¨²blico a ese mismo tribunal para que declarara que Garz¨®n no era competente en la causa contra el franquismo, petici¨®n que se plantea por primera vez en la historia de la Audiencia Nacional y que todav¨ªa est¨¢ pendiente de resoluci¨®n.
Los cinco miembros del tribunal discrepantes con la paralizaci¨®n de las fosas -Javier Mart¨ªnez L¨¢zaro, Ram¨®n S¨¢ez Valc¨¢rcel, Teresa Palacios, Manuela Fern¨¢ndez Prado y ?ngeles Barreiro Avellaneda- consideran que las resoluciones de Garz¨®n y Pedraz autorizando nuevas exhumaciones s¨®lo pod¨ªan impugnarse mediante los recursos establecidos por la ley. En concreto, los magistrados creen que el fiscal deber¨ªa haber presentado un recurso de reforma ante el propio juez y, en caso de que fuera rechazado, o simult¨¢neamente, presentar uno de apelaci¨®n ante la Sala, adhiri¨¦ndose as¨ª a la posici¨®n de Garz¨®n, que utiliz¨® ese mismo argumento para negarse a tramitar el recurso de apelaci¨®n (directo a la Sala, sin previo recurso de reforma) que present¨® el fiscal jefe, Javier Zaragoza.
Consecuentemente, los magistrados invocan el art¨ªculo 12.2 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial que establece que "no podr¨¢n los jueces y tribunales corregir la aplicaci¨®n o interpretaci¨®n del ordenamiento jur¨ªdico hecha por sus inferiores en el orden jer¨¢rquico judicial sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan", algo que, consideran, el fiscal no ha hecho.
Los colectivos de la causa alegar¨¢n indefensi¨®n
El voto particular reprocha al fiscal que haya elegido una v¨ªa -la cuesti¨®n de competencia- "al margen del procedimiento, sin audiencia de las partes y sin que fuere a trav¨¦s de un recurso". El hecho de que no se informara a las asociaciones, a UGT y al resto de colectivos presentes en la causa es el argumento que utilizar¨¢n previsiblemente para recurrir, debido a que consideran que el auto, tal y como se ha tramitado, les provoca indefensi¨®n y vulnera su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Las dos ¨²nicas v¨ªas que deja a las asociaciones la prohibici¨®n de exhumar del pasado viernes -que obliga a Garz¨®n a practicar ¨²nicamente las diligencias estrictamente necesarias hasta que se decida si es competente- son, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional o plantear la nulidad de la decisi¨®n ante la propia Sala de lo Penal por no haberles informado y permitido alegar a la nueva petici¨®n del fiscal.
Ninguna de las dos parece muy halag¨¹e?a para los parientes de los fusilados. En caso de que se decida pedir la nulidad, ser¨¢n los mismos magistrados que se reunieron el viernes los que decidan sobre ella. La v¨ªa del Constitucional es a¨²n peor ya que un hipot¨¦tico recurso de amparo podr¨ªa tardar en resolverse varios meses y, por entonces, ya deber¨ªa existir alguna resoluci¨®n sobre si Garz¨®n es o no competente para investigar la dictadura.
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