El Supremo confirma la condena de nueve a?os de c¨¢rcel al ex director del aeropuerto de Bilbao
Segismundo L¨®pez-Santacruz pag¨® con dinero de AENA el alquiler de dos viviendas que hab¨ªa adquirido en propiedad
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de nueve a?os y medio de c¨¢rcel impuesta por el Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco (TSJPV) al ex director del aeropuerto de Bilbao Segismundo L¨®pez-Santacruz, quien hizo pagar a AENA el alquiler de dos viviendas que hab¨ªa adquirido en propiedad. La Sala de lo Penal del Supremo ha rechazado el recurso del acusado, director del aeropuerto de Bilbao entre 1997 y 2001, contra la sentencia del TSJPV que le conden¨® en 2007 por malversaci¨®n de fondos p¨²blicos y cohecho, aunque le absolvi¨® del delito de falsedad documental por el que le hab¨ªa condenado en primera instancia un tribunal de la Audiencia Provincial de Bilbao.
La sentencia de la Sala de lo Penal del TS, conocida hoy, comparte los argumentos del TSJPV y considera que los hechos son constitutivos de los delitos de malversaci¨®n y cohecho, al tiempo que ratifica tambi¨¦n la condena de dos a?os de c¨¢rcel impuesta a la esposa de Segismundo L¨®pez-Santacruz por un delito de receptaci¨®n.
El recurrente, como empleado de AENA, ten¨ªa derecho a que ¨¦sta le sufragar¨¢ los gastos del alquiler de su vivienda en el lugar de destino. Pero el acusado adquiri¨® una vivienda en propiedad en junio de 1997 en Getxo (Vizcaya) y la puso a nombre de su esposa, despu¨¦s simul¨® un contrato de arrendamiento en el que figuraba como arrendataria AENA y como arrendadora la madre del condenado.
A continuaci¨®n entreg¨® a AENA ese contrato fingido y la empresa fue abonando al acusado de forma mensual 1.292 euros, dinero que el recurrente transfer¨ªa a la cuenta donde ten¨ªa domiciliado el pr¨¦stamo hipotecario de la vivienda. En octubre de 1998 Segismundo L¨®pez-Santacruz adquiri¨® otra vivienda en Getxo y repiti¨® la misma maniobra. Adem¨¢s, decidi¨® que los gastos de electricidad y tel¨¦fono de ambos domicilios fueran tambi¨¦n sufragados por AENA, como se contemplaba en el contrato de arrendamiento concertado entre la empresa y el acusado.
Renta mensual por plazas de garaje a nombre de su madre
Finalmente, decidi¨® que con cargo a los fondos gestionados por el aeropuerto, se le abonase una renta mensual por el uso de las plazas de garaje de dichas viviendas que figuraban tambi¨¦n a nombre de su madre.
El Supremo considera que el acusado, conforme a la pol¨ªtica empresarial de AENA, no ten¨ªa derecho a que se le abonase un alquiler al tener la vivienda en propiedad en el lugar de su destino. A?ade que el acusado cometi¨® numerosas irregularidades en la gesti¨®n de su cargo, autorizando el pago de infinidad de obras que no llegaron a realizarse.
Por ¨²ltimo, recuerda que entre los indicios, la sentencia de instancia argumentaba la existencia de ingresos no justificados en cuentas vinculadas al acusado, quien realizaba gastos excesivos en proporci¨®n a sus ingresos, como son 342.000 euros gastados en un hipermercado entre los a?os 1997 y 2000.
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