Primera sentencia del Supremo por lesiones causadas por exceso de ruido
El Tribunal condena al responsable de una discoteca de Barcelona por nueve faltas de lesiones a vecinos
El Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez las lesiones causadas por exceso de ruido, en este caso las sufridas por vecinos de una discoteca del c¨¦ntrico distrito del Eixample de Barcelona, que durante meses soportaron en sus viviendas niveles de decibelios muy superiores a los m¨¢ximos permitidos por la ordenanza municipal.
Al responsable de la discoteca, Gabriel A.F., el Supremo le condena a pagar 2.700 euros de multa por nueve faltas de lesiones, que se a?aden a los cuatro a?os de prisi¨®n que le impuso en noviembre de 2008 la Audiencia de Barcelona por un delito contra el medio ambiente. Adem¨¢s, se le condena a indemnizar a cada uno de los perjudicados, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 5.000 euros.
Esta sentencia se ha dado a conocer con anterioridad a la que tiene previsto dictar el alto tribunal respecto a otra resoluci¨®n de la Audiencia de Barcelona que conden¨® a la propietaria de un local del Raval a cinco a?os y seis meses de prisi¨®n y al pago una multa de 11.250 euros por un delito contra el medio ambiente en concurrencia ideal con tres delitos de lesiones, por los da?os ps¨ªquicos que caus¨® a los vecinos, quienes sufrieron insomnio, estr¨¦s y depresi¨®n.
Los recursos por esta segunda sentencia fueron objeto de deliberaci¨®n por el Tribunal Supremo el pasado 29 de octubre, aunque todav¨ªa no se ha dictado sentencia al respecto.
Un 'after hour' muy ruidoso
En el caso del Eixample, al due?o de la discoteca se le concedi¨® una licencia exclusivamente como establecimiento de restauraci¨®n y bebidas, debiendo cerrar a las dos de la madrugada entre semana y a las tres entre jueves y domingo. Sin embargo, su horario real era de discoteca-after seg¨²n la sentencia, ya que funcionaba desde el jueves al domingo entre las 6 y las 13 horas.
A consecuencia de ello, desde el inicio de sus actividades, en diciembre de 2006, el fuerte ruido provocado por la m¨²sica gener¨® continuas denuncias de vecinos de dos calles cercanas. La Guardia Urbana de Barcelona comprob¨® que en el local se hab¨ªa instalado ilegalmente una pista de baile, y en las seis mediciones que realiz¨® la Polic¨ªa Judicial en viviendas vecinas se super¨® ampliamente el l¨ªmite m¨¢ximo permitido de 30 decibelios.
Limitador de sonido
Ante la reiteraci¨®n de las quejas de los perjudicados y las continuas denuncias ante la Guardia Urbana, el distrito del Eixample orden¨® el cese de actividad, si bien el precinto qued¨® sin efecto tras instalar el propietario un limitador de sonido en el equipo de m¨²sica. No obstante, se volvieron a sobrepasar ampliamente los l¨ªmites de emisi¨®n de sonido.
Seg¨²n el relato de hechos probados de la sentencia dictada por la Audiencia de Barcelona, "el sometimiento reiterado y continuado durante siete meses", desde diciembre de 2006 a junio de 2007, de los vecinos perjudicados, entre los que se encontraban varios ni?os, gener¨® "un grave riesgo para la salud ps¨ªquica y f¨ªsica de los mismos", seg¨²n establecieron los peritos del Instituto Nacional de Toxicolog¨ªa y Ciencias Forenses de Barcelona.
"Insomnio, dolor de cabeza y mal humor"
Entre los s¨ªntomas, "insomnio, dolores de cabeza y mal humor", si bien ninguno de ellos acredit¨® que necesitara tratamiento m¨¦dico. La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez, estima el recurso interpuesto por la Fiscal¨ªa al entender que, aunque los vecinos no precisaron tratamiento m¨¦dico, se produjo "padecimiento menor" y "menoscabo para la salud de los afectados, necesariamente asociado al insomnio provocado durante meses y con el dolor de cabeza como s¨ªntoma".
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