El Supremo rebaja la condena a una mujer de Benej¨²zar que mat¨® al violador de su hija
El Alto Tribunal aplica la eximente incompleta de trastorno mental transitorio y deja la pena en cinco a?os y medio de c¨¢rcel
El Tribunal Supremo ha rebajado de nueve a?os y medio a cinco a?os y medio de c¨¢rcel la condena a una mujer que mat¨® al violador de su hija de 13 a?os en Benej¨²zar (Alicante), al aplicarle la eximente incompleta de trastorno mental transitorio. As¨ª lo ha acordado la Sala de lo Penal del Supremo en una sentencia en la que estima el recurso de Mar¨ªa del Carmen G. contra el fallo dictado por la Audiencia de Alicante en julio del a?o pasado.
El tribunal de la Audiencia conden¨® a Mar¨ªa del Carmen G. a ocho a?os y seis meses de c¨¢rcel por asesinar a Antonio C. V., una pena que el Supremo rebaja a cinco a?os. La procesada tambi¨¦n fue condenada a un a?o por un delito de lesiones que se queda ahora en seis meses.
Los hechos juzgados tuvieron lugar el 13 de junio de 2005. Mar¨ªa del Carmen G. se encontraba esperando el autob¨²s en Benej¨²zar y se le acerc¨® Antonio C. V., quien cumpl¨ªa una condena de 9 a?os de prisi¨®n por violar a la hija de esta siete a?os antes y que en ese momento disfrutaba de un permiso carcelario. Antonio C.V. le pregunt¨® qu¨¦ tal estaba su hija, a lo que la acusada contest¨®: "Maldito, maldito eres t¨²". Tras ello, el hombre acudi¨® a un bar pr¨®ximo, al que poco despu¨¦s entr¨® la acusada con una botella de pl¨¢stico llena de gasolina. La mujer roci¨® a Antonio C. V. con la gasolina y le prendi¨® fuego, lo que le provoc¨® la muerte d¨ªas despu¨¦s en un hospital de Valencia.
Seg¨²n explica la sentencia, la procesada sufr¨ªa un "trastorno adaptativo mixto" provocado por la violaci¨®n de su hija, con sintomatolog¨ªa ansioso-depresiva, lo que "tuvo una especial trascendencia en la comisi¨®n de los hechos". "Tales factores psicol¨®gicos, unidos al hecho de la visi¨®n y acercamiento a ella de la v¨ªctima, reactiva la obcecaci¨®n que ten¨ªa con Antonio C. V. desde la violaci¨®n de su hija, provocando un estado emocional y de ansiedad de tal intensidad que fue m¨¢s all¨¢ de lo que podr¨ªa calificarse de una parcial ofuscaci¨®n", a?ade.
Adem¨¢s, se?ala que "el est¨ªmulo exterior recibido fue de tal calado emocional, que su reacci¨®n fue proporcional a su acci¨®n agresiva", por lo que el Alto Tribunal le aplica una eximente incompleta que no elimina su responsabilidad porque "sus capacidades de conocer y querer se encontraban conservadas, aunque limitadas". As¨ª, para el Supremo la mujer sufr¨ªa una alteraci¨®n ps¨ªquica que no anulaba su voluntad e inteligencia, pero s¨ª provocaba una notable disminuci¨®n de sus facultades de entendimiento y, por tanto, una disminuci¨®n del control de sus impulsos.
La Audiencia Provincial de Alicante tambi¨¦n prohibi¨® a Mar¨ªa del Carmen G. aproximarse a menos de quinientos metros a la familia del fallecido -de su misma localidad, casado y con cuatro hijos- durante 15 a?os, lo que el Supremo rebaja a 12 a?os.
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