Un tribunal profesional ver¨¢ el 'caso Marta del Castillo'
El juez cree que el asesino confeso mat¨® e hizo desaparecer el cad¨¢ver de la joven para ocultar que la hab¨ªa violado.- Las agresiones sexuales no son juzgadas por tribunales de ciudadanos, seg¨²n la ¨²ltima jurisprudencia del Supremo
Los acusados por la violaci¨®n, muerte y desaparici¨®n en Sevilla de la joven Marta del Castillo no tendr¨¢n que enfrentarse a un jurado popular. Ser¨¢ un tribunal profesional, formado exclusivamente por jueces, el que presidir¨¢ la vista del caso, una vez que el magistrado que deb¨ªa haber presidido el jurado formado por ciudadanos haya decidido aplicar la ¨²ltima jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las competencias del jurado. El juez entiende que el primer delito fue la violaci¨®n de la joven y el asesinato y desaparici¨®n del cad¨¢ver tuvieron como objeto ocultar las agresiones sexuales. Y estas agresiones no son competencia del jurado popular.
Seg¨²n un auto difundido hoy, en el caso de la joven desaparecida el 24 de enero de 2009 en Sevilla el juez interpreta que la finalidad del asesino confeso, Miguel Carca?o, no ser¨ªa el homicidio sino la violaci¨®n, seg¨²n se desprende del escrito de acusaci¨®n del fiscal, y por lo tanto el caso es competencia de un tribunal profesional de la Audiencia provincial. Esta interpretaci¨®n hab¨ªa suscitado un debate entre las partes afectadas.
Las defensas de tres de los acusados hab¨ªan planteado que este caso que mantuvo en vilo a la sociedad espa?ola no se adecuaba al procedimiento previsto para el tribunal del jurado. En el auto, el juez recuerda que una de las acusaciones argument¨® que si la joven fue asesinada fue para que impedir que se descubriera que hab¨ªa sido objeto de agresiones sexuales. Por su lado, la fiscal¨ªa a?adi¨® que entre la violaci¨®n, el asesinato y el posterior ocultamiento del cad¨¢ver no hubo "soluci¨®n de continuidad".
El juez concluye que ambas partes coinciden en que la muerte tuvo como objeto ocultar la violaci¨®n de la joven. Es decir, que el delito "fin", como lo define, son las agresiones sexuales y estas, agrega, "no son competencia del tribunal del jurado". Por ello decide que sea un tribunal profesional -es decir, una de las secciones de la Audiencia de Sevilla- el que vea el caso, y deniega las pretensiones de las defensas de que el asunto vuelva a las diligencias previas, lo que dilatar¨ªa el proceso. La resoluci¨®n es a¨²n recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa.
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