El Constitucional rechaza los recursos de Arag¨®n, Baleares y Valencia contra el 'Estatut'
Las sentencias remiten las impugnaciones a lo resuelto en la del recurso del PP
El Tribunal Constitucional ha hecho p¨²blicas las sentencias de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por las comunidades aut¨®nomas de Arag¨®n, Islas Baleares y Comunidad Valenciana contra el Estatuto de Catalu?a, los cuales han sido desestimados en su integridad, dado que las cuestiones planteadas ya fueron resueltas en la sentencia del pasado 28 de junio relativa al recurso del Partido Popular.
Las tres comunidades coincidieron en la impugnaci¨®n de la disposici¨®n adicional 13 del Estatuto, que establece: "Los fondos propios de Catalu?a situados en el Archivo de la Corona de Arag¨®n y en el Archivo Real de Barcelona se integran en el sistema de archivos de Catalu?a. Para la gesti¨®n eficaz del resto de fondos comunes con otros territorios de la Corona de Arag¨®n, la Generalitat debe colaborar con el Patronato del Archivo de la Corona de Arag¨®n, con las dem¨¢s comunidades aut¨®nomas que tienen fondos compartidos en el mismo y con el Estado a trav¨¦s de los mecanismos que se establezcan de mutuo acuerdo".
En su informe a los recursos, del abogado del Estado signific¨® que con posterioridad a las impugnaciones de las tres comunidades, un real decreto de 2006 cre¨® el Patronato del Archivo de la Corona de Arag¨®n como ¨®rgano colegiado adscrito al Ministerio de Cultura; es decir, como ¨®rgano de la Administraci¨®n General del Estado. Y a ese patronato le corresponde informar sobre cualquier propuesta de salida permanente de fondos del Archivo.
Con ese antecedente, la cuesti¨®n fue resuelta en la sentencia sobre el Estatuto catal¨¢n del pasado 28 de junio, que concluy¨® que la disposici¨®n adicional impugnada no vulnera el art¨ªculo 149.1.28 de la Constituci¨®n. En la sentencia se dijo que la integraci¨®n en el sistema de archivos de Catalu?a de sus fondos situados en el Archivo de la Corona de Arag¨®n y en el Archivo Real de Barcelona "no supone alteraci¨®n del r¨¦gimen unitario de estos, ni conlleva afectaci¨®n alguna de la competencia estatal", de manera que la disposici¨®n adicional 13 "se limita a introducir una calificaci¨®n que solo puede a?adir una sobreprotecci¨®n a dichos fondos".
Ese mismo argumento es el que reproducen ahora las sentencias reca¨ªdas en los recursos de Arag¨®n, Islas Baleares y la Comunidad Valenciana, que desestiman esas impugnaciones en su totalidad.
Trasvase de cuencas
El art¨ªculo 117.4 del Estatuto catal¨¢n, relativo al trasvase de cuencas, fue impugnado por la Comunidad Valenciana, alegando entre otros motivos que vulneraba la competencia exclusiva del Estado en materia de aprovechamientos hidr¨¢ulicos. El Tribunal vuelve a remitirse a la sentencia reca¨ªda en el recurso del PP, en la que concluy¨® que el precepto no vulneraba las competencias del art¨ªculo 149.1.22? de la Constituci¨®n.
La sentencia destacaba que el Estatuto establec¨ªa "un razonable mecanismo de colaboraci¨®n entre la Comunidad Aut¨®noma y el Estado en una materia en la que es evidente que resultan afectadas e implicadas las competencias y los intereses de una y otro". Y a?ad¨ªa que en modo alguno se desplazaba la competencia estatal cuando se trata de trasvases entre cuencas intercomunitarias, pues el informe que ha de emitir la Generalitat, aunque preceptivo, no es vinculante.
Financiaci¨®n
El art¨ªculo 204.1 y 4 del Estatuto, que atribuye el ejercicio exclusivo de las competencias sobre los tributos estatales totalmente cedidos a la Agencia Tributaria de Catalu?a tambi¨¦n fue impugnado por la Comunidad Valenciana, por entender que vac¨ªa de contenido una competencia estatal exclusiva, pudiendo originar desigualdades. Sin embargo, la sentencia principal sobre el Estatuto ya concluy¨® que ning¨²n problema de constitucionalidad suscitan las potestades auton¨®micas de gesti¨®n ni la regulaci¨®n de la Agencia Tributaria de Catalu?a. Por tanto, el Tribunal se remite a lo dicho en aquella sentencia
Tampoco acoge la impugnaci¨®n del art¨ªculo 206.3 del Estatuto, pero en este caso porque fue declarado parcialmente inconstitucional y nula la referencia a que la aportaci¨®n de la Generalitat a la solidaridad con las dem¨¢s comunidades aut¨®nomas quedaba condicionada a que estas llevasen a cabo "un esfuerzo fiscal tambi¨¦n similar". Por tanto, en la medida en que la impugnaci¨®n de ese precepto recae sobre un inciso ya declarado nulo, el motivo del recurso ha perdido su objeto.
El Tribunal tambi¨¦n desestima las impugnaciones por la Comunidad Valenciana de los art¨ªculos 206.5 del Estatuto, que condiciona la aportaci¨®n de la Generalitat a que no altere en ning¨²n caso la posici¨®n de Catalu?a en la ordenaci¨®n de rentas per c¨¢pita entre las comunidades aut¨®nomas, y el 210, que establece unilateralmente un sistema de financiaci¨®n para Catalu?a diferente al del resto de comunidades. Ambos fueron declarados constitucionales siempre que se interpreten de conformidad a lo establecido en la sentencia del PP.
Las tres sentencias han contado con los votos particulares de los magistrados del bloque conservador en el mismo sentido de los que formularon a la sentencia principal.
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