Los art¨ªculos considerados inconstitucionales
Art¨ªculo 6. La lengua propia y las lenguas oficiales
1. La lengua propia de Catalu?a es el catal¨¢n. Como tal, el catal¨¢n es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones p¨²blicas y de los medios de comunicaci¨®n p¨²blicos de Catalu?a, y es tambi¨¦n la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la ense?anza.
Art¨ªculo 76. Funciones
4. Los dict¨¢menes del Consejo de Garant¨ªas Estatutarias tienen car¨¢cter vinculante con relaci¨®n a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el presente Estatuto.
Art¨ªculo 78. Funciones y relaciones con otras instituciones an¨¢logas
1. El S¨ªndic de Greuges tiene la funci¨®n de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constituci¨®n y el presente Estatuto. A tal fin supervisa, con car¨¢cter exclusivo, la actividad de la Administraci¨®n de la Generalitat (...)
Art¨ªculo 95. El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a
5. El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a es el representante del poder judicial en Catalu?a. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participaci¨®n del Consejo de Justicia de Catalu?a en los t¨¦rminos que determine la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial. El Presidente o Presidenta de la Generalitat ordena que se publique su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
6. Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participaci¨®n del Consejo de Justicia de Catalu?a en los t¨¦rminos que determine la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial.
Art¨ªculo 97. El Consejo de Justicia de Catalu?a
El Consejo de Justicia de Catalu?a es el ¨®rgano de gobierno del poder judicial en Catalu?a. Act¨²a como ¨®rgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este ¨²ltimo, de acuerdo con lo previsto en la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial.
Art¨ªculo 98. Atribuciones
2. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Catalu?a respecto a los ¨®rganos jurisdiccionales situados en el territorio de Catalu?a son, conforme a lo previsto en la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, las siguientes:
a) Participar en la designaci¨®n del Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, as¨ª como en la de los Presidentes de Sala de dicho Tribunal Superior y de los Presidentes de las Audiencias Provinciales.
b) Proponer al Consejo General del Poder Judicial y expedir los nombramientos y los ceses de los Jueces y Magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente con funciones de asistencia, apoyo o sustituci¨®n, as¨ª como determinar la adscripci¨®n de estos Jueces y Magistrados a los ¨®rganos judiciales que requieran medidas de refuerzo.
c) Instruir expedientes y, en general, ejercer las funciones disciplinarias sobre Jueces y Magistrados en los t¨¦rminos previstos por las leyes.
d) Participar en la planificaci¨®n de la inspecci¨®n de juzgados y tribunales, ordenar, en su caso, su inspecci¨®n y vigilancia y realizar propuestas en este ¨¢mbito, atender a las ¨®rdenes de inspecci¨®n de los juzgados y tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la resoluci¨®n y de las medidas adoptadas.
e) Informar sobre los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los ¨®rganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Catalu?a.
3. Las resoluciones del Consejo de Justicia de Catalu?a en materia de nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos deben adoptarse de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo General del Poder Judicial.
Art¨ªculo 99. Composici¨®n, organizaci¨®n y funcionamiento
1. El Consejo de Justicia de Catalu?a est¨¢ integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, que lo preside, y por los miembros que se nombren, de acuerdo con lo previsto por la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrados, Fiscales o juristas de reconocido prestigio. El Parlamento de Catalu?a designa a los miembros del Consejo que determine la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial.
Art¨ªculo 100. Control de los actos del Consejo de Justicia de Catalu?a
1. Los actos del Consejo de Justicia de Catalu?a ser¨¢n recurribles en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, salvo que hayan sido dictados en el ejercicio de competencias de la Comunidad Aut¨®noma.
Art¨ªculo 101. Oposiciones y concursos
2. El Consejo de Justicia de Catalu?a convoca los concursos para cubrir plazas vacantes de Jueces y Magistrados en Catalu?a en los t¨¦rminos establecidos en la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial.
Art¨ªculo 111. Competencias compartidas
En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la funci¨®n ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o m¨ªnimo com¨²n normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constituci¨®n y el presente Estatuto. En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer pol¨ªticas propias. El Parlamento debe desarrollar y concretar a trav¨¦s de una ley aquellas previsiones b¨¢sicas.
Art¨ªculo 120. Cajas de ahorros
2. Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Catalu?a, la competencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios, reglas y est¨¢ndares m¨ªnimos que establezcan las bases estatales, que incluye, en todo caso, la regulaci¨®n de la distribuci¨®n de los excedentes y de la obra social de las cajas.
Art¨ªculo 126. Cr¨¦dito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social
2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la estructura, la organizaci¨®n y el funcionamiento de las entidades de cr¨¦dito que no sean cajas de ahorro, de las cooperativas de cr¨¦dito y de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de las entidades f¨ªsicas y jur¨ªdicas que act¨²an en el mercado asegurador a las que no hace referencia el apartado 1, de acuerdo con los principios, reglas y est¨¢ndares m¨ªnimos fijados en las bases estatales.
Art¨ªculo 206. Participaci¨®n en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelaci¨®n y solidaridad
3. Los recursos financieros de que disponga la Generalitat podr¨¢n ajustarse para que el sistema estatal de financiaci¨®n disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelaci¨®n y solidaridad a las dem¨¢s Comunidades Aut¨®nomas, con el fin de que los servicios de educaci¨®n, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por los diferentes gobiernos auton¨®micos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal tambi¨¦n similar. En la misma forma y si procede, la Generalitat recibir¨¢ recursos de los mecanismos de nivelaci¨®n y solidaridad. Los citados niveles ser¨¢n fijados por el Estado.
Art¨ªculo 218. Autonom¨ªa y competencias financieras
2. La Generalitat tiene competencia, en el marco establecido por la Constituci¨®n y la normativa del Estado, en materia de financiaci¨®n local. Esta competencia puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e incluye la capacidad para fijar los criterios de distribuci¨®n de las participaciones a cargo del presupuesto de la Generalitat.
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