Absuelto el ex alcalde de Atarfe de un delito contra el medio ambiente
V¨ªctor S¨¢nchez dimiti¨® tras ser condenado en primera instancia
La Audiencia de Granada ha absuelto al ex alcalde de Atarfe (Granada) V¨ªctor S¨¢nchez (PSOE) del delito contra los recursos naturales y el medio ambiente por el que fue condenado a tres a?os de c¨¢rcel y otros tres de inhabilitaci¨®n por el Juzgado de lo Penal 1 de Granada, lo que le llev¨® a presentar su dimisi¨®n.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe y que es firme, la Secci¨®n Primera de la Audiencia estima el recurso de apelaci¨®n formulado por V¨ªctor S¨¢nchez y revoca tambi¨¦n el fallo dictado contra el presidente del Consejo de Administraci¨®n del CB Granada, Ramiro P¨¦rez de la Blanca, que fue condenado a un a?o y nueve meses de c¨¢rcel y a un a?o y seis meses de inhabilitaci¨®n por esta causa.
La sala argumenta la revocaci¨®n de la sentencia en la falta de pruebas de cargo suficientes para acreditar la comisi¨®n del delito y en que no existe la certeza de que los acusados causaran con su actuaci¨®n "un riesgo medioambiental" con relevancia penal, de ah¨ª que les aplique el principio "in dubio pro reo".
En la resoluci¨®n se indica que no se puede concluir, como s¨ª hizo el juez de lo Penal, que se originara un "grave riesgo" para el ecosistema o para las personas con los vertidos de aguas residuales que se produjeron de forma constante e ininterrumpida entre los a?os 2001 y 2007 por el abandono de las instalaciones de depuraci¨®n de la urbanizaci¨®n Llanos de Silva, en Atarfe.
"No hay ni un solo informe ni pericia que objetivice un deterioro en el entorno (...), tampoco nadie con relaci¨®n al espacio determinado se ha pronunciado por la magnitud del vertido y que su duraci¨®n haya sido de extrema gravedad", indica la sentencia de la Audiencia, que recuerda que tampoco se ha cuantificado el da?o.
No obstante, la Sala acepta gran parte de la relaci¨®n de los hechos probados que conten¨ªa la sentencia apelada, admitiendo que el vertido se produjo con "un peligro para la flora y la fauna existente", pero sin llegar a afectar "gravemente" al ecosistema de la zona.
En este sentido, llega a incidir en que es "indudable" que se produjo un vertido "continuado en el tiempo" y que los procesados, como indicaba la sentencia de primera instancia, fueron "responsables" de que el vertido se efectuase, como "garantes de la protecci¨®n del medio ambiente" en sus respectivas competencias.
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