La Audiencia de Sevilla considera que los presuntos delitos de Lopera no han prescrito
El tribunal rechaza un recurso del ex propietario del Betis
La juez Mercedes Alaya podr¨¢ seguir investigando la gesti¨®n del Betis por parte del ex presidente Manuel Ruiz de Lopera entre 1993 y 1998. La Audiencia de Sevilla ha desestimado un recurso de Lopera contra un auto de la magistrada, que investiga presuntos delitos societarios en su gesti¨®n del club y ha dictaminado que los actos supuestamente cometidos entre 1993 y 1998 no est¨¢n prescritos y pueden seguir investig¨¢ndose. "La fecha que ha de tenerse en cuenta para computar (...) es la de la presentaci¨®n de la denuncia o querella", subraya el tribunal en un auto.
La Secci¨®n Primera de la Audiencia desestima todas las restantes peticiones de Lopera, entre ellas que se sancione a la juez de Instrucci¨®n 6 por, supuestamente, causarle indefensi¨®n en sus resoluciones y por trato desconsiderado hacia las partes personadas. El enfrentamiento entre la magistrada y los abogados de esta causa y el caso Mercasevilla ha sido notorio y ha provocado graves reproches entre las partes. Ahora la Audiencia reconoce que el cruce de escritos en esta causa "en ocasiones se realizan dando la espalda a la cortes¨ªa que tradicionalmente ha presidido" el foro judicial, pero a?ade que "el que algunos t¨¦rminos del auto recurrido se aparten de la deseable cortes¨ªas, no implica en modo alguno que apreciemos posible responsabilidad disciplinaria por parte de la se?ora magistrada". Es decir, el tribunal le da un tir¨®n de orejas a la juez aunque desiste de sancionar sus controvertidas argumentaciones con un lenguaje sin pelos en la lengua.
De este modo los jueces confirman el auto de mayo pasado emitido por la juez Alaya al no considerar prescritos los presuntos delitos entre 1993 y 1998, que seg¨²n los peritos judiciales causaron al Betis un perjuicio de 12,4 millones.
La Fiscal¨ªa de Sevilla, al igual que la defensa de Lopera, tambi¨¦n hab¨ªa considerado prescritos los delitos anteriores a 1998 pero no recurri¨® ante la Audiencia, y el abogado de Lopera, Jos¨¦ Mar¨ªa Calero, se refiri¨® a la fiscal del caso como una de las partes que hab¨ªa sufrido el trato desconsiderado por parte de la juez de instrucci¨®n. Ante esto, la Audiencia responde que este abogado "no puede arrogarse el ejercicio de la defensa del ministerio fiscal, quien de haber apreciado la citada responsabilidad disciplinaria, hubiera ejercido las acciones correspondientes".
Los jueces rechazan las restantes peticiones del letrado de Ruiz de Lopera y se?alan que "no procede" que se pronuncien sobre el contenido de un peritaje oficial aportado a la causa, ni tampoco pueden ordenar a la juez su "inmediata entrega en su totalidad" a los abogados personados y su ratificaci¨®n ante todas las partes.
Tampoco procede ordenar "la inmediata transformaci¨®n del presente procedimiento a los tr¨¢mites del sumario ordinario", como hab¨ªa pedido Calero, que hab¨ªa aludido a los "graves errores procesales" cometidos por la juez.
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