El Supremo rechaza indemnizar al doctor Montes y 39 m¨¦dicos m¨¢s por el 'caso Severo Ochoa'
El alto tribunal desestima el recurso contra una sentencia de 2009 del TSJM.- Reclamaban al Gobierno de Madrid 7,5 millones por da?os y perjuicios tras el archivo de las sedaciones
El Tribunal Supremo ha rechazado la reclamaci¨®n del doctor Luis Montes y otros 39 m¨¦dicos del hospital Severo Ochoa de Legan¨¦s de ser indemnizados por los da?os y perjuicios sufridos por el llamado caso Legan¨¦s o caso Severo Ochoa sobre las presuntas sedaciones irregulares, archivado en 2007. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha desestimado el recurso presentado por estos profesionales contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que en mayo de 2009 rechaz¨® la pretensi¨®n de ser indemnizados.
El doctor Montes, ex coordinador de Urgencias del Severo Ochoa, reclam¨® a la Consejer¨ªa de Sanidad y Consumo de Madrid 7,5 millones de euros, pero el TSJM desestim¨® la responsabilidad patrimonial de la Administraci¨®n regional por los da?os y perjuicios causados por la actuaci¨®n de las autoridades y personal al servicio de esta. El m¨¦dico pidi¨® da?os y perjuicios despu¨¦s de que la Audiencia Provincial de Madrid ratificara el sobreseimiento y archivo de las actuaciones por las presuntas sedaciones irregulares.
En su reclamaci¨®n, Montes y los otros m¨¦dicos del hospital se?alados en el caso archivado aseguraban que todo el esc¨¢ndalo y el proceso judicial hab¨ªa producido "no s¨®lo una sensaci¨®n de enorme miedo, desconfianza y alarma social en los ciudadanos" sino tambi¨¦n un "da?o en la dignidad, honor y buen nombre" de ellos mismos. En su d¨ªa, la Comunidad de Madrid se escud¨® en un an¨®nimo para denunciarles por matar a 400 pacientes terminales y varios medios de comunicaci¨®n los crucificaron. Les llamaron asesinos y fueron represaliados.
El Supremo recuerda que el TSJM consider¨® justificada la investigaci¨®n llevada a cabo por la consejer¨ªa respecto a las sedaciones que se realizaron en el servicio de urgencias del hospital. En su auto, rechaza el alto tribunal que la denegaci¨®n de determinadas pruebas que solicitaron los m¨¦dicos recurrentes vulnerara su derecho de defensa y a?ade que, aunque la trascendencia medi¨¢tica fue "sin duda relevante", no se ha argumentado qu¨¦ hubiera cambiado en el resultado final si se hubiera admitido la pr¨¢ctica de la "extensa prueba documental" que pidieron.
Por ello, sostiene que no se lesiona el derecho de defensa por denegarse pruebas que sean superfluas, in¨²tiles, impertinentes o innecesarias y recuerda que el proceso trataba de determinar si la actuaci¨®n de la administraci¨®n iniciando las actuaciones que los m¨¦dicos consideran que lesionaron su honor "respond¨ªa a los par¨¢metros de normalidad que se esperan de su actuaci¨®n cuando se denuncian unos hechos acaecidos en el seno de la sanidad p¨²blica".
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