El tribunal de Valencia ve factible juzgar a los jefes de G¨¹rtel junto a Camps por el soborno de los trajes
La sala deja en manos de Flors la decisi¨®n de unir el cohecho propio a la causa
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha abierto hoy la puerta a que el presidente de la Generalitat, Francisco Camps, y otros tres altos cargos de su Gobierno y del PP (Ricardo Costa, V¨ªctor Campos y Rafael Betoret) compartan banquillo con los cabecillas de la trama G¨¹rtel (Francisco Correa, Pablo Crespo y ?lvaro P¨¦rez, El Bigotes) por aceptar regalos de estos a cambio supuestamente de m¨¢s de ocho millones de euros en contratas a dedo del Ejecutivo valenciano.
Solo Camps habr¨ªa aceptado de la red corrupta prendas de vestir que, seg¨²n la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n, suman m¨¢s de 14.000 euros. Uno de los magistrados de la Sala valenciana, Juan Montero, ha emitido un voto particular en contra alegando que no hay hechos nuevos en la causa de los regalos que permitan revocar la decisi¨®n acordada en su d¨ªa, a petici¨®n de la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n, que ce?¨ªa la investigaci¨®n del cohecho impropio a Valencia (la mera aceptaci¨®n de los trajes sin nada a cambio) y dejaba en manos de la de Madrid el resto de delitos e imputados.
La resoluci¨®n de la Sala de Valencia al aceptar la inhibici¨®n de este asunto por parte de sus colegas de Madrid deja en manos del juez Jos¨¦ Flor, instructor del procedimiento del tribunal del jurado por cohecho impropio que se atribuye a Camps por aceptar regalos y a los otros altos cargos la decisi¨®n de si ese cohecho fue pasivo o activo. Dicho llanamente: que Camps y los otros tres imputados sean juzgados por aceptar sobornos a cambio del trato de favor que aparentemente la trama G¨¹rtel recibi¨® en Valencia y que le supuso jugosas contratas a dedo. A diferencia del cohecho pasivo impropio, las modalidades de cohecho por las que ahora podr¨ªa ser juzgado Camps, el activo, se castigan con penas de c¨¢rcel e inhabilitaci¨®n. El cohecho pasivo castiga a la autoridad que acepte regalos aunque sea a cambio de nada.
Cabe tambi¨¦n una tercera opci¨®n, se?alan fuentes jur¨ªdicas, consistente en que el instructor decida juzgar juntos a Camps y los cabecillas de la trama manteniendo la actual acusaci¨®n contra el presidente valenciano. En ese caso, Camps, Costa, Campos y Betoret ser¨ªan juzgados por cohecho impropio y Correa, Crespo y El Bigotes por el art¨ªculo 423 del C¨®digo Penal vigente en el momento en que supuestamente se cometieron los hechos: "Los que con d¨¢divas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieran o intentaren corromper a las autoridades o funcionarios p¨²blicos ser¨¢n castigados con las mismas penas de prisi¨®n e inhabilitaci¨®n que estos".
La Sala de Valencia asume, pues, la investigaci¨®n de la parte activa del cohecho (que habr¨ªan cometido Correa, Pablo Crespo y ?lvaro P¨¦rez), de la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se inhibi¨® a favor del de Valencia en verano de 2009. Pero deja en manos del juez Flors, la decisi¨®n de acumularla con el procedimiento de cohecho impropio en la que est¨¢ a punto de sentar a Camps en el banquillo.
"Procede", se?ala el auto del TSJ, "acceder a la inhibici¨®n planteada declarando la competencia de este tribunal para el conocimiento de las conductas realizadas por las personas que presuntamente entregaron prendas de vestir a las personas respecto de las cuales se sigue el presente procedimiento del Tribunal Jurado sobre cohecho pasivo impropio, decidiendo el ilustr¨ªsimo se?or magistrado instructor con plena libertad de criterio, lo que estime procedente respecto de estos nuevos hechos, y sin que proceda en una mera resoluci¨®n de aceptaci¨®n de inhibici¨®n y de competencia como la presente entrar a analizar cuestiones de fondo planteadas por algunas de las defensas personadas".
El futuro judicial de Camps, candidato a la presidencia de la Generalitat en las elecciones del 22 de mayo, se presenta de este modo muy sombr¨ªa. El tribunal de Valencia deber¨¢ decidir en los pr¨®ximos d¨ªas si lo env¨ªa al banquillo inmediatamente por cohecho impropio (aceptar regalos de la trama). Si lo env¨ªa al banquillo por ese mismo delito en compa?¨ªa de los cabecillas de la trama que supuestamente le hicieron los regalos. O si su situaci¨®n judicial empeora a¨²n m¨¢s al transformarse ese cohecho impropio en un delito de cohecho propio (aceptar regalos de la trama y a cambio dar trato de favor a las empresas de la red de Correa).
Si Flors decidiera acumular los nuevos hechos en la causa de los trajes, esta se retrasar¨ªa y la decisi¨®n de abrir o no juicio contra el presidente se conocer¨ªa seguramente despu¨¦s de las elecciones. Si el magistrado decide por el contrario no acumularlas, la apertura de juicio oral contra Camps se producir¨ªa probablemente antes de los comicios, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas. El tribunal le da libertad y a?ade que puede estimarse "que ambas tesis, la del enjuiciamiento separado o conjunto" resultan jur¨ªdicamente defendibles.
Conexi¨®n de las conductas
El juez instructor del caso G¨¹rtel en Madrid, Antonio Pedreira, se inhibi¨® de esta causa a favor de sus colegas de Valencia al entender que no cab¨ªa juzgar por separado a quienes hicieron los regalos (Correa, Crespo, El Bigotes) de quienes los recibieron, Camps, Betoret y Costa). Pedreira estim¨® que los delitos estaban acreditados y existe una indudable conexi¨®n entre las conductas de quienes ofrecen o entregan d¨¢divas (cohecho activo) y quienes las reciben (cohecho pasivo), siendo necesario su enjuiciamiento conjunto para evitar afectar a la continencia de la causa y evitar decisiones contradictorias. Frente a su decisi¨®n hubo recursos del PP, contrario a la inhibici¨®n, y de la Fiscal¨ªa, que se mostr¨® partidaria de no romper la continencia de la causa alegando, entre otros argumentos, la imposibilidad de juzgar por separado a quienes dan y quienes reciben.
La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratific¨® la inhibici¨®n de Pedreira, si bien dejo en manos de sus colegas de Valencia la adopci¨®n de la medida que considerasen oportuna y la decisi¨®n final de si los hechos son o no delictivos. No obstante, se?al¨® que, de haber tales delitos, estos deb¨ªan ser juzgados a la vez con todos los implicados.
La sala valenciana da la raz¨®n a la de Madrid y entiende que debe "aceptar la inhibici¨®n al tratarse en realidad de dos perspectivas, activa y pasiva, de hechos cuya relaci¨®n, y por ende su conexi¨®n, no puede ser negada, siendo conveniente su valoraci¨®n conjunta en el mismo proceso para no romper la continencia de la causa y no llegar a resoluciones contradictorias, permitiendo todo ello la acumulaci¨®n al presente proceso de dichos hechos porque, pese a imputarse a personas no aforadas, son claros los v¨ªnculos de conexidad existentes con los hechos atribuidos a las personas aforadas ante este Tribunal".
El tribunal a?ade: "Por tanto procede acceder a la inhibici¨®n planteada declarando la competencia de este Tribunal para el conocimiento de las conductas realizadas por las personas que presuntamente entregaron las prendas de vestir a las personas respecto de las cuales se sigue el presente procedimiento del Tribunal del Jurado sobre cohecho pasivo impropio, decidiendo el Ilmo. Sr. Magistrado Instructor con plena libertad de criterio, lo que estime procedente respecto de estos nuevos hechos, y sin que proceda en una mera resoluci¨®n de aceptaci¨®n de inhibici¨®n y de competencia como la presente, entrar a analizar cuestiones de fondo planteadas por algunas de las defensas personadas, sobre si la conducta de las personas que presuntamente realizan el cohecho activo, reverso del cohecho pasivo impropio, resultan jur¨ªdicamente o no punibles, pues excede de la exclusiva cuesti¨®n procesal suscitada, y sin perjuicio de lo que pueda ulteriormente resolverse".
Queda por conocerse, adem¨¢s, el resultado de la segunda inhibici¨®n que el Tribunal Superior de Madrid dict¨® a favor del de Valencia. En ella figuran m¨²ltiples indicios de que otros siete miembros de las c¨²pulas del PP y el Gobierno valencianos cometieron supuestamente delitos de corrupci¨®n (prevaricaci¨®n, cohecho y financiaci¨®n ilegal de campa?as electorales) en las estrechas relaciones que mantuvieron con la trama G¨¹rtel.
Voto particular
El juez discrepante, Juan Montero, se?ala en su voto particular que se ha producido un cambio de opinion sobre este asunto en el seno de la Fiscal¨ªa: "Debe recordarse, por a?adidura, que el ministerio fiscal estaba de acuerdo con ese esquema de reparto de competencia [que Valencia indagase el cohecho pasivo y Madrid los dem¨¢s delitos]; m¨¢s a¨²n, el ministerio fiscal era partidario de que la competencia de esta Sala de Valencia se redujera a las dos personas (Sres. Camps y Costa) y se excluyera a los no aforados (Sres. Campos y Betoret). Es decir, se trataba de ampliar la competencia de la Sala de Madrid y de reducir la competencia de la Sala de Valencia".
Montero cree que la fiscal¨ªa ha cambiado ahora de criterio sin que hayan surgido hechos nuevos "que se hubieran descubierto en el desarrollo de la investigaci¨®n en la causa de Madrid, hechos nuevos a los que hasta ahora no se hace menci¨®n alguna, por lo que debe concluirse que no han existido".
Montero a?ade: "La Sala de Madrid en su auto de 31 de marzo de 2009 asumi¨® la competencia general para continuar las Diligencias Previas 275/2008 del Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 5 y lo hizo atendiendo a una motivaci¨®n que se centraba en la necesidad de la investigaci¨®n conjunta, en su solo procedimiento, de todas las actividades incluidas en aquellas Diligencias Previas, con excepci¨®n de la competencia que asumiera la Sala de Valencia. Y ahora, en el Auto de 21 de marzo de 2011, sin hacer menci¨®n de hechos nuevos y sin explicar la causa por la que cambia de criterio, altera la decisi¨®n inicial y dice atender a la raz¨®n de la competencia del lugar de la comisi¨®n de los hechos, como elemento determinante de la inhibici¨®n. Ese elemento ya estaba presente el 31 de marzo de 2009 y a pesar del mismo se asumi¨® la competencia; nada ha cambiado y por ello el cambio de criterio est¨¢ falto completamente de motivaci¨®n".
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