El Supremo revoca la indemnizaci¨®n de 60.000 euros a un magistrado
Las expresiones utilizadas por los condenados, un abogado y su cliente, no fueron ofensivas ni innecesarias, dice la sentencia
El Tribunal Supremo ha revocado la indemnizaci¨®n de 60.000 euros a que fueron condenados un demandante y su abogado por utilizar expresiones que supuestamente afectaban al honor y al prestigio profesional de un magistrado contra el que presentaron una demanda de responsabilidad civil. El Supremo ha determinado que las expresiones utilizadas en el escrito de petici¨®n de responsabilidad no fueron insultantes, vejatorias ni descalificaciones gratuitas, ajenas a la materia sobre la que se proyect¨® la defensa.
Seg¨²n la sentencia de la Sala de lo Civil, el demandante, Carlos Pasarell Bacardit y su abogado, Pedro Alomar Cerd¨®, disconformes con una actuaci¨®n profesional del magistrado Manuel Penalva, presentaron una demanda de responsabilidad civil contra ¨¦l, que fue desestimada. A su vez, el magistrado present¨® otra demanda contra Pasarell y Alomar por intromisi¨®n ileg¨ªtima en su honor y prestigio profesional por la que condenaron a ambos a abonar 60.000 euros al magistrado por los da?os morales causados.
El abogado y su cliente imputaron al juez haber dictado resoluciones judiciales "contrarias al ordenamiento jur¨ªdico", mantener su decisi¨®n "de forma perseverante y contumaz", atribuy¨¦ndole claramente "arbitrariedad" en su decisi¨®n y "desviaci¨®n en el ejercicio de su funci¨®n jurisdiccional" e insinuando que el magistrado actu¨® "dolosamente".
Seg¨²n la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Civil, Juan Antonio Xiol, "en un sistema democr¨¢tico, determinadas funciones p¨²blicas vienen obligadas a soportar un grado elevado de cr¨ªtica", sin el cual ser¨ªa imposible "no solo la cr¨ªtica de las decisiones judiciales, sino la interposici¨®n de demandas por responsabilidad civil contra magistrados, en las cuales se exige intencionalidad o un grado elevado de negligencia".
La sentencia no pone en duda el contexto de defensa procesal de esas afirmaciones, que van dirigidas a reprochar la conducta profesional del magistrado, por lo que al enmarcarse dentro de una demanda judicial, "el grado de cr¨ªtica admisible es mayor".
Por tanto, "la actuaci¨®n que se dice ofensiva y abusiva, como parte de la estrategia de defensa del cliente, impide valorarla m¨¢s all¨¢ del l¨®gico malestar ocasionado, como agresi¨®n injustificada del honor ajeno o como constitutiva de abuso de derecho".
Adem¨¢s, a falta de expresiones ofensivas e innecesarias para la efectividad de la labor defensiva y al no haber extralimitaci¨®n en la defensa, "el que un abogado se sirva de todos los medios a su alcance para rebatir jur¨ªdicamente una decisi¨®n judicial o sus efectos o para reprochar una conducta, entra dentro del ¨¢mbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresi¨®n reforzada del profesional y del propio derecho de defensa de su cliente", concluye el Supremo.
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