Desestimada una querella por prevaricaci¨®n contra Barber¨¢ y su equipo
El TSJ valenciano no ve delito en los cambios introducidos por el Consistorio en un planeamiento urban¨ªstico
El Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) ha desestimado una querella presentada contra la alcaldesa de Valencia, Rita Barber¨¢, y su equipo de gobierno, por un supuesto delito de prevaricaci¨®n en la tramitaci¨®n del plan urban¨ªstico del Camino Hondo del Grao. La Sala de lo Civil y Penal considera que la querella merece la calificaci¨®n de "verdaderamente temeraria, pueso no se aprecia el menor indicio de conducta alguna con posible significaci¨®n penal en los hechos que relata". Por ello, se rechaza "de plano", subraya la resoluci¨®n.
La querella la present¨® la empresa VCC, SA, una de las entidades integrantes de la Agrupaci¨®n de Inter¨¦s Urban¨ªstico creada para desarrollar el programa urban¨ªstico del Camino Hondo del Grao, situado entre las naves protegidas de Juan Verdeguer y el circuito de f¨®rmula 1. Durante la tramitaci¨®n del plan se fijaron incrementos de edificabilidad en compensaci¨®n por la cesi¨®n al Ayuntamiento de las naves de Juan Verdeguer para equipamiento p¨²blico, entre otras cuestiones. El plan fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento en julio de 2004, y luego ratificado por la Consejer¨ªa de Territorio y Vivienda en junio de 2005. Un a?o despu¨¦s, el pleno del Consistorio introdujo cambios en el plan al considerar que se hab¨ªan producido "errores materiales" en relaci¨®n con el suelo dotacional y la edificabilidad terciaria. La consejer¨ªa aprob¨® los cambios a finales de 2009.
La querellante consider¨® nulo el acuerdo que modificaba la edificabilidad asignada al programa, entre otros motivos, porque no se public¨® en el Bolet¨ªn Oficial de la Provincia ni se notific¨® a los propietarios. La denuncia por supuesta prevaricaci¨®n administrativa se present¨® el pasado septiembre.
El TSJ se?ala en su resoluci¨®n: "Lo que el C¨®digo Penal sanciona como prevaricaci¨®n no es, desde luego, la equivocaci¨®n, ni el error, pero tampoco la mera ilegalidad, por grave que pudiera parecer, sino la realizaci¨®n de un acto o del dictado de una resoluci¨®n de manera injusta, torcida o arbitraria, con intenci¨®n deliberada y plena conciencia del acto injusto que se realiza". Los magistrados concluyen que este no es el caso y afirma que la querellante debi¨® recurrir a la jurisdicci¨®n contenciosa-administrativa, y no a la penal.
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