Libertad condicional
Ante informes contradictorios, el juez zanja a favor de la excarcelaci¨®n del etarra Bolinaga
El Juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, Jos¨¦ Luis Castro, decidi¨® ayer conceder la libertad condicional al preso de ETA Josu Uribetxebarria Bolinaga, enfermo de c¨¢ncer. Para hacerlo el juez ten¨ªa sobre la mesa dos informes m¨¦dicos sobre el estado del recluso parcialmente contradictorios y una normativa legal que tambi¨¦n lo es o, al menos, que permite interpretaciones no coincidentes. El informe de los onc¨®logos del Hospital Donostia considera que el recluso se encuentra en una situaci¨®n cl¨ªnica irreversible, que dif¨ªcilmente superar¨¢ los 9 meses de vida y que solo el 10% de los pacientes en su situaci¨®n sobrevive m¨¢s de un a?o. El informe de la forense de la Audiencia Nacional, Carmen Baena, estima que el preso tiene muy mal pron¨®stico a largo plazo pero que por el momento no se encuentra en ¡°fase terminal¡±. Y que hay un 50% de probabilidades de que viva m¨¢s de 11 meses.
Ambos informes consideran dif¨ªcil, por tanto, que el preso pueda sobrevivir m¨¢s de un a?o, pero el segundo a?ade que no se encuentra en estado terminal. La normativa aplicable no define qu¨¦ se considera terminal, pero el art¨ªculo 196 del Reglamento Penitenciario, titulado Libertad condicional de septuagenarios y enfermos terminales, identifica en su desarrollo a estos ¨²ltimos con ¡°enfermos muy graves con padecimientos incurables¡± o ¡°irreversibles¡±. Y esa es la interpretaci¨®n aplicada en los 23 casos de etarras a los que se ha concedido la libertad condicional en el pasado por padecer enfermedades graves.
El fiscal de la Audiencia, Javier Zaragoza, a?ad¨ªa a los argumentos de la forense que el preso no se ha desvinculado de ETA ni pedido perd¨®n a las v¨ªctimas. Se trata de dos de los requisitos establecidos en el art¨ªculo 90 del C¨®digo Penal para acreditar un pron¨®stico favorable de reinserci¨®n, condici¨®n a su vez para acceder a la libertad condicional de los condenados por terrorismo. Pero el art¨ªculo 92 establece que ¡°no obstante lo dispuesto en art¨ªculos anteriores¡±, podr¨¢n obtenerla si fuera ¡°patente¡± el riesgo vital del enfermo. Y atribuye al Juez de Vigilancia la valoraci¨®n de la ¡°dificultad para delinquir y escasa peligrosidad¡± del sujeto en ese estado.
No parece descabellado considerar que esa imposibilidad pueda interpretarse como garant¨ªa de no reincidencia, fundamento de la exigencia de pron¨®stico de reinserci¨®n. El art¨ªculo 104 del Reglamento Penitenciario establece que los ¡°enfermos muy graves con procedimientos incurables¡± podr¨¢n ser clasificados en tercer grado (otra de las condiciones para la libertad condicional) ¡°por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad¡±.
Sin forzar la l¨®gica ese criterio podr¨ªa ser aplicado tambi¨¦n para la excarcelaci¨®n. Si no hay riesgo de que vuelva a practicar el terrorismo y se le imponen limitaciones a su conducta fuera de la prisi¨®n, acceder a que alguien que no vivir¨¢ mucho pueda morir en su casa es propio de una sociedad civilizada. Por m¨¢s que Josu Uribetxebarria Bolinaga no lo fuera con sus v¨ªctimas.
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