Las confusiones sobre el derecho a decidir
Estamos ante una reivindicaci¨®n pol¨ªtica inventada para edulcorar la autodeterminaci¨®n
?El llamado derecho a decidir para plantear la secesi¨®n de una parte del territorio espa?ol no es un derecho; puede ser un anhelo, una aspiraci¨®n o una reivindicaci¨®n pol¨ªtica, pero no un derecho. La diferencia es sustancial. Si fuera un derecho no reconocido, estar¨ªamos ante un d¨¦ficit democr¨¢tico. Si es una reivindicaci¨®n pol¨ªtica, nos situamos ante una opci¨®n posible en el marco del pluralismo pol¨ªtico, a la que cabe, como opci¨®n que es, oponer la contraria.
Es preciso aclarar que el llamado derecho a decidir es un suced¨¢neo inventado por los nacionalistas para edulcorar la autodeterminaci¨®n, y entiendo que no es un derecho por varias razones: no forma parte de los derechos considerados naturales y no le son de aplicaci¨®n los tres supuestos universales reconocidos por la ONU, situaci¨®n colonial, ocupaci¨®n militar y apartheid; tampoco es recogido por la Constituci¨®n de 1978, aunque s¨ª fue debatido y ampliamente rechazado por el Congreso. Conclusi¨®n: no estamos ante un derecho que ampare la posibilidad de la secesi¨®n, sino ante una reivindicaci¨®n pol¨ªtica.
Segunda confusi¨®n. Plantear un supuesto derecho a decidir sin explicitar sobre qu¨¦, como hizo Ibarretxe en su d¨ªa y como ahora parece que ha edulcorado su inicial propuesta Mas, supone discutir sobre una abstracci¨®n. ?Sobre qu¨¦ queremos decidir? Si plantear como derecho la posibilidad de la secesi¨®n es ajur¨ªdico, plantear el derecho a decidir sin decir sobre qu¨¦ es un enga?apueblos. Se dispone de capacidad de decidir en funci¨®n de si se tiene competencia legal para ello, y no se tiene cuando la decisi¨®n que se pretende adoptar afecta a otros o trasciende las competencias propias. Para valorar si estamos ante una situaci¨®n u otra es ineludible saber cu¨¢l es la cuesti¨®n sobre la que se quiere decidir. No sirve jugar al escondite.
Ibarretxe, una vez derrotado su plan en el Congreso de los Diputados, propuso, y as¨ª lo aprob¨® el Parlamento vasco, la convocatoria de una consulta popular, entre otras cosas, para saber si los vascos estaban de acuerdo con el derecho a decidir, sin explicar sobre qu¨¦. La impugnaci¨®n del Gobierno de tal convocatoria ante el Constitucional dio lugar a una important¨ªsima sentencia de 11 de septiembre de 2008, en la que el TC se pronuncia sobres las cuestiones controvertidas. Sobre la capacidad de convocar refrendos es tajante: ¡°La Constituci¨®n atribuye al Estado como competencia exclusiva la autorizaci¨®n para la convocatoria de consultas populares por la v¨ªa de refer¨¦ndum (art. 149.1.32). (¡) En un sistema, como el espa?ol, cuya regla general es la democracia representativa, solo pueden convocarse y celebrarse los refrendos que expresamente est¨¦n previstos en las normas del Estado, incluidos los Estatutos de Autonom¨ªa, de conformidad con la Constituci¨®n. En conclusi¨®n la Ley recurrida (la del Parlamento vasco) vulnera el art¨ªculo 149.1.32 de la misma¡±.
Hay que optar por un di¨¢logo constructivo para la convivencia com¨²n
Lo m¨¢s interesante de esta sentencia reside en su pronunciamiento sobre el fondo de la cuesti¨®n: ¡°Se parte en la Ley recurrida de un sujeto el ¡®pueblo vasco¡¯ titular de un ¡®derecho a decidir¡¯, susceptible de ser ¡®ejecutado¡¯, y de ¡®plantear una nueva relaci¨®n entre aquel y la naci¨®n espa?ola lo cual es imposible sin una reforma previa de la Constituci¨®n¡±.
No le demos m¨¢s vueltas, el planteamiento de una posible secesi¨®n de una parte del territorio nacional choca frontalmente con el art¨ªculo 2 de la Constituci¨®n. ¡°La Constituci¨®n se fundamenta en la indisoluble unidad de la naci¨®n espa?ola, patria com¨²n e indivisible de todos los espa?oles (¡)¡±. No es posible plantear tal convocatoria sin la previa reforma constitucional; o, dicho de otro sesgo, tal consulta ser¨ªa posible previa reforma de la Constituci¨®n.
La tercera confusi¨®n consiste en plantear el derecho a decidir legal para despu¨¦s poder expresar el no a la independencia. Los defensores de tal opci¨®n eluden explicar, aqu¨ª reside la confusi¨®n, c¨®mo se puede lograr que algo que es ilegal se convierta en legal sin modificar la Constituci¨®n. Sencillamente no es posible. El siguiente malabarismo consiste en aseverar que es para votar que no a la independencia, lo cual quiere decir que si se puede votar que no tambi¨¦n se podr¨¢ votar que s¨ª, y que esta opci¨®n pudiera ser la mayoritaria, luego se est¨¢ aceptando por una v¨ªa indirecta la posibilidad de la secesi¨®n por consulta popular. Es un laberinto circular.
Cuarta confusi¨®n: para superar las dificultades mencionadas sobre el llamado derecho a decidir, los nacionalistas catalanes invocan un supraderecho: el sentimiento, los anhelos, las reivindicaciones populares, ¡°la libertad de un pueblo¡±, que priman sobre la legalidad vigente, y en consecuencia, esta se puede vulnerar leg¨ªtimamente. Esto supone una quiebra de la democracia en sus valores esenciales. En un sistema de libertades constitucionales el ejercicio de la soberan¨ªa encuentra su primera y afortunada limitaci¨®n en el respeto a la legalidad. La libertad de decidir de los Gobiernos e instituciones est¨¢ condicionada por el ordenamiento jur¨ªdico vigente. De no ser as¨ª estar¨ªamos en una jungla en la que las decisiones arbitrarias situadas fuera de la ley ser¨ªan posibles, lo cual supondr¨ªa finiquitar el Estado de derecho.
Quinta confusi¨®n. Si ha sido posible en Canad¨¢ y puede serlo en Escocia, ?por qu¨¦ no en Espa?a? Este argumento oculta la realidad de esos pa¨ªses. La Constituci¨®n de Canad¨¢ es una suma en el tiempo de actas y convenciones en la que no se reconoce expresamente el derecho de autodeterminaci¨®n, pero no hay ning¨²n precepto que lo impida. Por tanto, estamos ante una reivindicaci¨®n pol¨ªtica a la que el Gobierno federal de Canad¨¢ le dio una salida autorizando la convocatoria de referendos no vinculantes en 1980 y en 1995 en los que el no a la independencia fue superior al s¨ª. Ello dio lugar a la tan citada sentencia del Supremo de 29 de agosto de 1988 y a la Ley de Claridad de 1999. Desde 1995 nadie ha intentado convocar un refer¨¦ndum secesionista en Quebec.
Reino Unido no tiene Constituci¨®n escrita. Curiosamente, en contra de lo que se cree, Jacobo I, rey de Escocia, se convirti¨® por herencia tambi¨¦n en rey de Inglaterra. Despu¨¦s se firm¨® un Acta de Uni¨®n entre ambos pa¨ªses dando lugar al nacimiento del Reino Unido de Gran Breta?a. Es decir, lo que se est¨¢ poniendo en cuesti¨®n es un Acta de Uni¨®n y los acuerdos posteriores derivados de la misma que dos reinos firmaron en pie de igualdad y que de mutuo acuerdo deciden revisarla. Resulta obvio que la situaci¨®n poco tiene que ver con la espa?ola.
En consecuencia, no existe un derecho a decidir, ni los casos que se citan son de aplicaci¨®n a nuestras circunstancias; estamos ante una reivindicaci¨®n pol¨ªtica que como tal debe ser tratada.
Paso de las confusiones a las ingenuidades. Pensar que una naci¨®n como Espa?a est¨¢ dispuesta a automutilarse diciendo adi¨®s con santa resignaci¨®n a una parte entra?able de su territorio, de su historia, de su econom¨ªa, de su cultura, es una ingenuidad pol¨ªtica extrema. Plantear que esto se pueda pactar y sea una posibilidad pac¨ªfica es una ingenuidad mayor. Es dif¨ªcil negarle a Espa?a el derecho a defender su integridad territorial.
La siguiente ingenuidad es pensar que el planteamiento independentista no va a generar una divisi¨®n profunda en la sociedad catalana. Se romper¨¢ la convivencia interna que los catalanes han construido. Catalu?a se dividir¨¢ en secesionistas y unionistas y la minor¨ªa se instalar¨¢ en una insatisfacci¨®n organizada. En el mundo en que vivimos es una frivolidad llevar a un pueblo a la tesitura de decidir su futuro en un d¨ªa.
Ahora bien, el problema pol¨ªtico est¨¢ planteado. ?Qu¨¦ se puede hacer? Creo que hay dos alternativas: la confrontaci¨®n pura y dura o el di¨¢logo. La primera aboca inevitablemente a consecuencias ni deseables ni buenas para nadie. Lo m¨¢s razonable es optar por un di¨¢logo constructivo que, partiendo de la legalidad vigente y de las limitaciones de cada cual, explore las v¨ªas que conduzcan al mantenimiento de una convivencia com¨²n. Creo que es la opci¨®n m¨¢s interesante para todas las partes y la m¨¢s civilizada.
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Jos¨¦ Mar¨ªa Benegas H. es diputado por Vizcaya (PSOE)
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