Un mal criterio
La Seguridad Social debe anular la interpretaci¨®n que retrasa la jubilaci¨®n a los despedidos
Sin previo aviso, la Direcci¨®n General de Ordenaci¨®n de la Seguridad Social ha variado dr¨¢sticamente la interpretaci¨®n de las reglas de la jubilaci¨®n anticipada. El resultado de ese cambio de criterio es que unas 35.000 personas despedidas que ten¨ªan autorizaci¨®n de la propia Seguridad Social para jubilarse, y que hab¨ªan pagado religiosamente lo establecido en el convenio especial, tendr¨¢n que retrasar su jubilaci¨®n al menos en dos a?os y en algunos casos en cuatro. El perjuicio causado por este cambio de criterio es enorme: los afectados no percibir¨¢n la pensi¨®n de jubilaci¨®n estipulada y aprobada y, por a?adidura, tampoco podr¨¢n seguir aportando dinero para esa jubilaci¨®n, por lo que perder¨¢n sus derechos en todo o en parte.
No hay una explicaci¨®n coherente ni un motivo que justifique este cambio interpretativo. La Administraci¨®n se ha enrocado en una vaga ret¨®rica (¡°Se trata de aplicar la legislaci¨®n de la forma m¨¢s garantista posible¡±) que contradice abiertamente los hechos, puesto que a los afectados se les ha eliminado de un plumazo un esquema de garant¨ªas que, adem¨¢s, les hab¨ªan sido confirmadas administrativamente. El primer paso que debe dar el organismo competente de la Seguridad Social es el de explicar inmediatamente las razones de esta interpretaci¨®n lesiva, contradictoria y por sorpresa de una norma legal que funcionaba a satisfacci¨®n de los administrados.
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Es improbable que el motivo de este s¨²bito recorte de derechos sea el ahorro. El n¨²mero de afectados por la decisi¨®n no es relevante en t¨¦rminos comparativos con el gasto del sistema. La escasa transparencia de la decisi¨®n y las fechas en las que se ha producido parecen sugerir que estamos ante una confrontaci¨®n entre organismos que disienten en la lectura de una norma, notablemente confusa, y que en ese conflicto ha ganado la interpretaci¨®n m¨¢s restrictiva y jur¨ªdicamente m¨¢s discutible. Porque provoca un efecto de retroactividad que ning¨²n tribunal puede admitir y porque un convenio especial de corta duraci¨®n, interpretado como ahora hace el Gobierno, provoca un da?o considerable en forma de a?os de retraso en la jubilaci¨®n.
La actitud m¨¢s sensata es que la Seguridad Social anule el cambio de criterio y vuelva al vigente antes de junio de este a?o. Las reformas en los derechos sociales deben hacerse con cautela, de forma progresiva, y con conocimiento previo de los implicados; y no pueden derivar en cambios discrecionales de interpretaci¨®n.
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