Un poco de sensatez, por favor
La cuesti¨®n es por qu¨¦ razones las empresas acuden a los contratos temporales para realizar el trabajo que corresponder¨ªa a uno indefinido
La sentencia del Tribunal Europeo que se ha conocido esta semana ha levantado un revuelo a todas luces excesivo. Catedr¨¢ticos, bufetes de abogados laboralistas, expertos, sindicatos, han dado toda clase de opiniones, algunas de ellas hasta contradictorias, que han generado una gran inquietud, de manera especial en el mundo empresarial, que no olvidemos es el soporte de la econom¨ªa y del empleo. En un tema tan importante y sensible, es necesario realizar un an¨¢lisis riguroso y sensato del alcance de la sentencia y del impacto que puede causar en el empleo.
Los distintos tipos de contratos est¨¢n regulados en el Estatuto de los Trabajadores desde 1980 y en las modificaciones que se han ido realizando que afectan a la contrataci¨®n temporal, en las reformas de 1985, para impulsarla (Partido Socialista), 1994, para reducirla (Partido Socialista) y 1998, para reducirla (Partido Popular). Excepto la de 1985, todas las reformas han buscado la forma de reducir la temporalidad y aumentar al mismo tiempo el importe de la indemnizaci¨®n al t¨¦rmino del contrato, que en la actualidad se sit¨²a ya en 12 d¨ªas por a?o trabajado. Ninguna reforma ha logrado hasta ahora el ¨¦xito que pretend¨ªa de reducir de manera sensible el n¨²mero de contratos temporales.
Los contratos temporales, ya sean eventuales por necesidades de la producci¨®n o de obra o servicio, si se realizan en fraude de ley, es decir, para realizar de manera permanente trabajos habituales de producci¨®n y se puede demostrar ante la Justicia, pasan a convertirse en indefinidos y por tanto se les aplica las mismas condiciones.
El caso puntual objeto de la sentencia que nos ocupa presenta un abuso del contrato de interinidad por parte de la Administraci¨®n, tanto por la duraci¨®n del mismo como por el contenido de trabajo que realizaba, es decir, se acredita que se estaba produciendo un uso abusivo y fraudulento del mismo y por esa raz¨®n deb¨ªa convertirse en indefinido.
Ninguna reforma pol¨ªtica ha logrado reducir de manera sensible el n¨²mero de contratos temporales
Las empresas tienen necesidades de car¨¢cter temporal que l¨®gicamente deben cubrir con contratos temporales de acuerdo a lo establecido en la ley de cada pa¨ªs. Es aconsejable para la empresa, para el empleo y para la econom¨ªa. Ahora bien, lo que no pueden hacer es utilizar este tipo de contrato para realizar de forma permanente y habitual, trabajos propios de la actividad normal de la empresa. La conclusi¨®n l¨®gica que se deber¨ªa obtener, cuando se trate de un contrato temporal de cualquier tipo que est¨¦ en fraude de ley, es que se convierta en indefinido.
A partir de ah¨ª, sacar la conclusi¨®n de que las indemnizaciones de los contratos temporales que cumplen los requisitos previstos en la ley deban recibir a su finalizaci¨®n la indemnizaci¨®n prevista para los indefinidos, es dar un gran salto al vac¨ªo sin tener previsto la forma de aterrizar. Las elucubraciones que se vienen realizando suenan a reflexiones interesadas de parte, que lo ¨²nico que consiguen es aumentar el ruido y la confusi¨®n con el fin de extender las redes por si se puede sacar alg¨²n provecho de acuerdo al refr¨¢n ¡°a r¨ªo revuelto, ganancia de pescadores¡±. Una sentencia algo confusa en s¨ª misma y que se presta a interpretaciones, aconseja tener un mayor grado de sensatez y sentido com¨²n y no soltar las ¡°palomas a volar¡±, como dice un refr¨¢n catal¨¢n traducido al castellano.
La verdadera pregunta que deber¨ªamos hacernos para entender la ra¨ªz del problema, ser¨ªa la siguiente: ?por qu¨¦ razones algunas empresas acuden a los contratos temporales para realizar el trabajo que corresponder¨ªa a un contrato indefinido? Solo cabe una respuesta: pretenden evitar el alto coste de la indemnizaci¨®n por despido, por lo que el camino l¨®gico a seguir, en vez de incrementar la indemnizaci¨®n de los temporales que parece es la tendencia actual, ser¨ªa disminuir la de los indefinidos, que son los m¨¢s altos de Europa, para que la estabilidad en el empleo sea mayor y m¨¢s real y no haya inter¨¦s alguno en la contrataci¨®n temporal.
El camino inverso, que es el que estamos siguiendo en Espa?a, va a producir, en mi opini¨®n, un impacto muy negativo en el empleo. No es pol¨ªticamente correcto hablar de la reducci¨®n del coste actual del despido por causas objetivas, 20 d¨ªas si es procedente y 33 si es improcedente, pero no hay m¨¢s remedio que afrontarlo de una vez por todas y negociarlo buscando otro tipo de medidas y compensaciones que haga posible un gran acuerdo social, en base a una mayor eficacia de las pol¨ªticas activas de empleo, la mejora de la formaci¨®n continua, establecimiento de una mochila, etc¨¦tera. Las mejores pr¨¢cticas llevadas a cabo en otros pa¨ªses de Europa en este punto, pueden marcar la pauta de lo que debemos hacer en nuestro pa¨ªs para conseguir una mejora sensible en la estabilidad y calidad del empleo.
Sandalio G¨®mez L¨®pez-Egea es profesor del IESE.
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