Al margen de la ejemplaridad
La Audiencia no ha aplicado las m¨¢ximas penas a Urdangarin, como han hecho otros tribunales que juzgan la corrupci¨®n
I?aki Urdangar¨ªn ha sido condenado por siete delitos de corrupci¨®n en connivencia con los cargos p¨²blicos involucrados en la trama N¨®os, y menos uno de esos delitos (la prevaricaci¨®n) todos est¨¢n castigados con penas de prisi¨®n. Teniendo en cuenta que la pena solicitada por el Ministerio fiscal superaba los diecinueve a?os de privaci¨®n de libertad, la sentencia ha sido un buen resultado para ¨¦l. Se han aplicado determinadas reglas t¨¦cnicas que han permitido atenuar el resultado punitivo, como la reducci¨®n prevista en el art. 65.3 del C¨®digo penal (a los delitos de falsedad, malversaci¨®n y fraude a la Administraci¨®n) y el concurso medial entre determinados delitos. La diferencia final de a?os en relaci¨®n con los que solicitaba el Ministerio fiscal es algo habitual en estos casos, y se debe a que las diligencias iniciales pueden apuntar a la existencia de otros delitos que finalmente pueden no resultar suficientemente probados.
Con esta resoluci¨®n, la Secci¨®n Primera de la Audiencia de Palma se ha mantenido al margen de la ejemplaridad punitiva que han buscado recientes decisiones de otros tribunales cuando se trata de corrupci¨®n p¨²blica, y en casos por similares delitos. V¨¦ase la sentencia sobre la trama G¨¹rtel del Tribunal Superior de Justicia valenciano de ocho de febrero de este a?o, que ha impuesto condenas de entre nueve y trece a?os (sumando el delito de asociaci¨®n il¨ªcita y no aplicando otras reglas atenuatorias que s¨ª se han tenido en cuenta en el caso N¨®os). Incluso con esta decisi¨®n la Audiencia de Palma se ha mantenido al margen de otras decisiones de ese mismo ¨®rgano (adoptadas por otros magistrados) que mostraron mucho rigor punitivo en el caso de denegaci¨®n de beneficios penol¨®gicos y penitenciarios a Matas en su primera condena de prisi¨®n a un a?o.
Por lo que se refiere a la absoluci¨®n de la infanta (y tambi¨¦n de la esposa del ex socio de Urdangar¨ªn), era lo esperable a falta de acusaci¨®n por parte del fiscal, que no es lo corriente en este tipo de procedimientos. De hecho, entre los letrados defensores de procedimientos similares (blanqueo de capitales y malversaci¨®n) exist¨ªa mucha expectativa por esta resoluci¨®n, a la espera, se dice, de que el Ministerio p¨²blico aplique en el futuro la misma doctrina exculpatoria para las parejas de los encausados en esta clase de delitos econ¨®micos.
?ngeles Jare?o es catedr¨¢tica acreditada de Derecho penal en la Universidad de Valencia.
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