La justicia da la raz¨®n a una opositora que fue obligada a examinarse a punto de dar a luz
El Tribunal Superior de Madrid considera que el tribunal examinador vulner¨® los derechos de la mujer
La enfermera M. M. H. estaba en el hospital a punto de dar a luz, ya medicada y con ocho cent¨ªmetros de dilataci¨®n, cuando se present¨® en el hospital un miembro del tribunal examinador. O hac¨ªa una prueba en ese momento o quedar¨ªa excluida del proceso de oposici¨®n de enfermer¨ªa. Ella paraliz¨® el parto y present¨® la prueba, pero en cuanto se recuper¨®, solicit¨® la nulidad del examen en esas condiciones. Casi tres a?os despu¨¦s, la justicia ha dado la raz¨®n a la mujer y ha anulado el examen.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia, dada a conocer este martes, en la que afirma que el tribunal examinador cercen¨® los derechos fundamentales de la mujer. En concreto, los derechos a la igualdad de todos los ciudadanos y al acceso en condiciones de igualdad a los cargos p¨²blicos, garantizados en los art¨ªculos 14, 15 y 23 de la Constituci¨®n. "Conminar a la realizaci¨®n de un ejercicio bajo pena de tenerle por deca¨ªda en el mismo en las concretas y muy particulares circunstancias f¨ªsicas y ps¨ªquicas en las que se encontraba (la opositora) repugna el m¨¢s m¨ªnimo sentido com¨²n y supuso una may¨²scula carencia de la m¨¢s m¨ªnima sensibilidad", fundamentan los magistrados.
El caso ocurri¨® el 4 de octubre de 2014. M. M. H. ten¨ªa que presentar un ejercicio en el proceso selectivo para personal estatutario fijo en la categor¨ªa de diplomado sanitario, pero comunic¨® al tribunal que iba a dar a luz ese d¨ªa. Fue atendida en el Hospital Gregorio Mara?¨®n, donde ya estaba bajo los efectos de la oxitocina y de los sueros, dilatada, con monitorizaci¨®n fetal interna, y se le hab¨ªa administrado anestesia epidural. Sin embargo, cuando el examinador le comunic¨® que no le dejar¨ªa hacer la prueba en otro momento, la mujer paraliz¨® el tratamiento de oxitocina al que llevaba horas sometida y se le aument¨® la epidural para mitigar los dolores que ten¨ªa. La opositora realiz¨® el examen y volvi¨® al paritorio, donde finalmente alumbr¨® a una ni?a.
El primer paso tras recuperarse, fue solicitar por escrito ante el Servicio Madrile?o de Salud (SERMAS) que se anulara la prueba realizada en esas condiciones. La Administraci¨®n no contest¨® el escrito, y aunque la afectada present¨® una segunda solicitud, la respuesta fue de "absoluta pasividad y silencio administrativo", seg¨²n los magistrados del TSJM. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero dos de Madrid consider¨® que la mujer ten¨ªa raz¨®n y anul¨® la prueba en primera instancia. Pero el SERMAS present¨® un recurso, que finalmente ha sido rechazado por el Tribunal Superior. "El derecho no puede servir de cobertura para amparar o justificar decisiones conducentes al absurdo", se?ala la sentencia.
Los magistrados han reconocido que un parto no es ni una enfermedad grave ni una intervenci¨®n quir¨²rgica urgente, sino el final de un proceso natural, pero han subrayado las circunstancias en las que actu¨® el tribunal examinador. Seg¨²n el TSJM, la Administraci¨®n deber¨ªa haber buscado la manera de hacer efectivos los derechos de la opositora, con alguna medida como aplazar el ejercicio, y respetar la Ley de Igualdad que proh¨ªbe la discriminaci¨®n derivada de la maternidad.
No es la primera vez que a una mujer se le impide o dificulta hacer un examen de oposici¨®n debido a su embarazo. En 2016, una m¨¦dico anestesista denunci¨® en Madrid que fue obligada a presentar ex¨¢menes horas despu¨¦s de haber dado a luz, todav¨ªa en el hospital y con efectos de la anestesia. En 2014, el Supremo le dio la raz¨®n a Rosa Mar¨ªa Santana, casi seis a?os despu¨¦s de que le impidieron hacer desde el hospital las pruebas para diplomados en enfermer¨ªa en Castilla y Le¨®n.
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