La tragedia y la farsa
Dilucidar si hubo declaraci¨®n de independencia depende de la perspectiva con la que se analice. Una cosa permanece: la nueva f¨®rmula promulgatoria de las leyes del Parlament muestra que se ha querido acabar con el Estatuto
La sesi¨®n del Parlament del 6 y 7 de septiembre consum¨® un atentado contra el Estatuto de Catalu?a y los reglamentos de la C¨¢mara, pero sobre todo constituy¨® una violaci¨®n de los principios y la esencia de la democracia. Dos hechos de esas sesiones ¡ªy de la del 10 de octubre¡ª merecen ser destacados. El primero tiene que ver con que las dos leyes aprobadas en dichas sesiones se promulgan ¡ªpor primera vez desde el nacimiento de la autonom¨ªa hace 38 a?os¡ª sin hacerlo en nombre del Rey. Nunca durante estos a?os han dejado de promulgarse las leyes por el presidente de la Generalitat en nombre del jefe del Estado.
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El segundo hecho tiene que ver con que el presidente de la Generalitat, la presidenta del Parlament y un n¨²mero de diputados superior a la mitad m¨¢s uno, firman un documento en el que atribuy¨¦ndose la representaci¨®n democr¨¢tica del pueblo de Catalu?a ¡°constituyen la rep¨²blica catalana como Estado independiente¡ disponen la entrada en vigor de la ley de transitoriedad¡± e ¡°inician el proceso constituyente, democr¨¢tico, de base ciudadana, transversal, participativo y vinculante¡±. Declaraciones de voluntad que se expresan en presente de indicativo el d¨ªa 10 de octubre de 2017.
La promulgaci¨®n de una ley sin hacerlo en nombre del Rey como exige el art¨ªculo 65 del Estatuto no es una infracci¨®n de menor importancia o de puro car¨¢cter formal. Una infracci¨®n no comparable, podr¨ªan decir algunos, a la que supone violar la Constituci¨®n o el Estatuto por raz¨®n del contenido material de las dos leyes del refer¨¦ndum o de transitoriedad. Bien al contrario, si no m¨¢s grave es mucho m¨¢s expresiva si cabe, pues la promulgaci¨®n de una ley al margen del art¨ªculo 65 del Estatuto es la demostraci¨®n de que la Generalitat ha decidido desvincularse del Estatuto. Es decir, sus decisiones no se fundamentan ya en el Estatuto ¡ªni en la Constituci¨®n que lo ampara¡ª sino en un orden jur¨ªdico y pol¨ªtico distinto.
Que no se trata de un error u omisi¨®n por inadvertencia lo prueba que a partir de ese momento la ¨²nica ley dictada despu¨¦s (D. O. del 22-9-17, la de la agencia catalana de protecci¨®n social) prescinde de nuevo de hacerlo en nombre del jefe del Estado. Prescindir voluntariamente de este al promulgar las leyes es prescindir del Estatuto, suspenderlo y declarar por la v¨ªa de los hechos que Catalu?a no tiene ya nada que ver con el Estado. No se trata aqu¨ª de una cuesti¨®n atinente a Monarqu¨ªa o Rep¨²blica, sino una cuesti¨®n atinente a que Catalu?a prescinde ya de su car¨¢cter de ¨®rgano del Estado integral del que hasta ahora ha formado parte como fundamento de legitimidad de su actuaci¨®n.
El segundo hecho, la declaraci¨®n firmada en la noche del 10 de octubre de 2017, es, ahora s¨ª, una declaraci¨®n formal de independencia y el inicio de la efectividad de la ley de transitoriedad. Es posible que sus firmantes digan que no es una declaraci¨®n porque no se ha votado en sesi¨®n del Parlament constituido como tal y no se ha registrado. Pero entonces habr¨ªa que preguntarles por qu¨¦ en dicha declaraci¨®n afirman actuar en nombre del pueblo de Catalu?a y por qu¨¦ afirman, en presente de indicativo, que ¡°constituyen la Rep¨²blica catalana como Estado independiente¡± ¡ ¡°disponen la entrada en vigor de la ley de transitoriedad¡± e ¡°inician el proceso constituyente¡±. Si fuera un documento carente de valor jur¨ªdico habr¨ªan dicho algo as¨ª como que se compromet¨ªan a ¡°constituir la rep¨²blica catalana, poner en vigor la ley de transitoriedad e iniciar el proceso constituyente¡± en lugar de lo que realmente han dicho. Expresiones todas que manifiestan la posici¨®n de ruptura de la legalidad en que se han colocado.
Ahora bien, frente a esas claras expresiones, sus firmantes se escudan en el Estatuto, del que han renegado, para afirmar que, formalmente, no ha habido declaraci¨®n de independencia, porque no ha llegado a haber votaci¨®n en sesi¨®n plenaria.
Por primera vez en 38 a?os en Catalu?a no se dictan las normas en nombre del Rey
La combinaci¨®n de las dos cosas ¡ªel modo en que promulgan las leyes y la declaraci¨®n firmada del 10 de octubre¡ª desvela el juego conjunto y contradictorio de una mezcla imposible de legalidad y rebeld¨ªa-revoluci¨®n que sirve para sostener una cosa y su contraria.
La f¨®rmula promulgatoria de todas las leyes a partir del 6 de septiembre expresa de forma voluntaria e inequ¨ªvoca el olvido del Estatuto y la ruptura con ¨¦l. La declaraci¨®n del 10 de octubre, hecha con solemnidad y en presente de indicativo por el president, la presidenta del Parlament y una mayor¨ªa de diputados establece ya la rep¨²blica. Es un acto de rebeld¨ªa-revoluci¨®n; es un acto tr¨¢gico.
Ocurre que sus autores nos dicen despu¨¦s que el solemne acto de rebeld¨ªa-revoluci¨®n no vale porque le falta el sello de registro: la farsa (Carlos Marx dixit).
No puede olvidarse tampoco que el requerimiento del Gobierno se dirig¨ªa a aclarar si ¡°alguna autoridad ha declarado la independencia¡± o si la declaraci¨®n del president ante el pleno ¡°implica la declaraci¨®n de independencia¡±.
No hubo respuesta a la pregunta del Gobierno en las cartas de Puigdemont
No hay respuesta a la pregunta en la primera carta de Puigdemont del 16 de octubre y menos todav¨ªa en la del 19 de octubre, en la que amenaza, al final de la misma, con que el Parlament de Catalu?a podr¨¢ proceder a votar la declaraci¨®n formal de independencia ¡°que no vot¨® el d¨ªa 10 de octubre¡±.
Que el Parlament no vot¨® tal declaraci¨®n era evidente, pero lo que le preguntaban no era eso, sino si alguna autoridad hab¨ªa declarado la independencia o si su propia declaraci¨®n del d¨ªa 10 implicaba tal declaraci¨®n.
Lo que tendr¨ªa que haber explicado tambi¨¦n era qu¨¦ significaba suspender una declaraci¨®n de independencia, no existente, ni c¨®mo puede haber suspensi¨®n si la misma no se ha sometido a la C¨¢mara.
?Se han declarado unilateralmente la independencia y la rep¨²blica catalana? Al parecer depende de la perspectiva con que lo analicemos: en clave de tragedia (desde la rebeli¨®n-revoluci¨®n) o en clave de farsa (desde la falta del sello de registro de la declaraci¨®n). Solo una cosa permanece: la f¨®rmula promulgatoria de sus leyes muestra negro sobre blanco en el Diario Oficial que han querido acabar con el Estatuto.
Sea como fuere a¨²n hay resquicios para una salida pol¨ªtica que pasa por recuperar el Estatuto y la Constituci¨®n. Se trata de querer buscarlos.
Tom¨¢s de la Quadra-Salcedo Fern¨¢ndez del Castillo es catedr¨¢tico em¨¦rito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III y expresidente del Consejo de Estado.
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