Interdependencia
Incluir Europa en la Constituci¨®n Espa?ola debe ser un elemento b¨¢sico de la reforma
Superar la crisis actual requiere incluir tanto Catalu?a como Europa en nuestra Constituci¨®n. Ahora no lo est¨¢n. El Consejo de Estado lo propuso en un mod¨¦lico dictamen en 2006. Hacerlo podr¨ªa ser un factor general de cohesi¨®n en un momento especialmente delicado.
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El m¨¦todo de construcci¨®n europea seguido desde la Declaraci¨®n Schumann de 1950 es hacer ¡°realizaciones concretas que creen, en primer lugar, una solidaridad de hecho¡± con la Comisi¨®n como autoridad com¨²n, responsable del funcionamiento del sistema y con garant¨ªa de control judicial. Es decir, paso a paso, reforzando la interdependencia entre los Estados europeos y sus ciudadanos de modo voluntario con reglas comunes. Los padres fundadores huyeron de propuestas rom¨¢nticas y nacionalistas, conscientes de que los sue?os de la raz¨®n producen monstruos. Europa se ha ido construyendo a base de crisis ¡ªy esta no es de las menores¡ª-con una UE pillada entre los dos fuegos nada amistosos de los presidentes Trump y Putin.
El planteamiento fue y es superador de la concepci¨®n cl¨¢sica de la soberan¨ªa basada en la independencia y el equilibrio de poderes entre Estados del Tratado de Westfalia. Sus dos atributos fundamentales, desde Bodino la espada y la moneda, tienen dif¨ªcil encaje en una Uni¨®n con una moneda gestionada en Frankfurt y una seguridad compartida en la OTAN.
En el caso del Brexit, el planteamiento brit¨¢nico parte de un ilusorio retorno al Imperio pretendiendo retomar el control. En sentido contrario, el independentismo catal¨¢n plantea una reestructuraci¨®n completa de la Uni¨®n haciendo caso omiso de su estructura institucional tras ignorar el sistema pol¨ªtico espa?ol. Por eso, la posici¨®n de la Comisi¨®n no se ha movido un mil¨ªmetro desde la formulaci¨®n de la doctrina Prodi. Ni puede ni debe hacerlo porque es guardiana de los Tratados. La construcci¨®n europea se basa en un sistema de principios, valores y objetivos compartido entre los se?ores de los Tratados que son los Estados, cuya igualdad e identidad es inherente a sus estructuras fundamentales pol¨ªticas y constitucionales. Con rara unanimidad, los principales l¨ªderes de los Estados miembros se han expresado recordando el art¨ªculo 4 del TUE de Lisboa, sin que valga el agitprop de una pretendida opresi¨®n colonial por un r¨¦gimen autoritario ni una ilusoria identidad m¨¢s europea que el resto por derecho cuasi divino.
Encauzar entre espa?oles, el reforzamiento y actualizaci¨®n del sistema institucional que nos dimos libremente en 1978, es la v¨ªa adecuada. Uno de los elementos b¨¢sicos de la reforma debe ser precisamente incluir Europa en nuestra Constituci¨®n. Pusimos en el art¨ªculo 93 el mecanismo para hacerlo pero no mencionamos para qu¨¦. Alemania lo hizo en su Ley Fundamental en 1948 elaborada bajo observancia de las potencias aliadas. La mayor parte de los Estados de la Uni¨®n lo han incluido ya en sus constituciones. Mejor es tarde que nunca.
El independentismo catal¨¢n plantea una reestructuraci¨®n completa de la Uni¨®n haciendo caso omiso de su estructura institucional tras ignorar el sistema pol¨ªtico espa?ol
En el caso de Catalu?a, se hizo la formulaci¨®n gen¨¦rica en una situaci¨®n en la que no hab¨ªa autonom¨ªas. Ahora s¨ª las hay. Incluy¨¢moslas a todas por el orden de aprobaci¨®n de sus Estatutos. No ser¨ªa solo una declaraci¨®n ret¨®rica sino como expresi¨®n de nuestro propio compromiso hist¨®rico de compartir un destino.
En este sentido, tiene inter¨¦s inspirarse en el caso alem¨¢n, como se hizo con la moci¨®n de censura constructiva o las medidas del 155, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones por las comunidades (los alemanes lo denominan la fuerza coactiva de la Federaci¨®n). Como me recordaba Sami Nair, buen conocedor de nuestra realidad, Alemania y Espa?a somos los dos pa¨ªses m¨¢s parecidos de Europa por historia y estructura.
Tras el nacimiento de la UE en el Tratado de Maastricht y la sentencia Solange de su Tribunal Constitucional, en Alemania se debati¨® y aprob¨® en el Bundestag y el Bundesrat el Europa artikel (art. 23 Grundgesetz) para la realizaci¨®n de una Europa unida. En esencia, afirma que Alemania est¨¢ obligada a actuar salvaguardando en su sistema constitucional principios fundamentales como son el Estado de derecho, social y federativo, el principio de subsidiariedad y una protecci¨®n de los derechos fundamentales comparable a la de su Ley Fundamental (en la que tienen cl¨¢usula de eternidad). La transferencia de estos derechos de soberan¨ªa se debe hacer por ley del Bundestag que requiere la aprobaci¨®n del Bundesrat para garantizar el principio esencial de la legalidad democr¨¢tica. Tambi¨¦n, para tener en cuenta la estructura federal de su Estado en la formaci¨®n de la voluntad europea, que incluye tener en cuenta los intereses de los Estados federados (L?nder) en temas de su competencia.
Incluir un art¨ªculo en esta l¨ªnea en la Constituci¨®n espa?ola a partir de nuestra propia experiencia ser¨ªa un paso que ayudar¨ªa poderosamente a vertebrar nuestra propia realidad. No se trata de copiar, aunque el a?orado Ernest Lluch dec¨ªa en el debate constituyente que la cuesti¨®n est¨¢ en copiar bien soluciones acertadas. Lo que no tiene sentido es considerar Europa como una especie de padre lejano al que chivarse de lo mal que se nos trata en casa o pretender que arregle de golpe las cuestiones que debemos resolver entre nosotros. El lugar para hacerlo entre todos los espa?oles son las Cortes Generales.
Enrique Bar¨®n Crespo fue diputado constituyente y presidente del Parlamento Europeo.
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