El control de TV3
El Gobierno est¨¢ habilitado para pedir al Senado la intervenci¨®n en la televisi¨®n catalana
El Congreso de los Diputados aprob¨® en octubre la Ley de Contratos del Sector P¨²blico que se public¨® en el BOE del 9 de noviembre como ley 9/2017. Imaginemos que el BOE, en lugar de seguir el criterio habitual de publicaci¨®n de las normas, hubiera decidido publicar esta ley en dos documentos: uno, el proyecto de ley que envi¨® el Gobierno, y otro, las modificaciones que le han hecho las Cortes Generales. As¨ª, en el segundo texto leer¨ªamos, aproximadamente, que se aprueba el proyecto de ley 121/002 ¡°con los siguientes condicionamientos y modificaciones¡±: en el art¨ªculo 1 se a?ade un p¨¢rrafo estableciendo que ¡°en toda contrataci¨®n p¨²blica se incorporar¨¢n de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales¡±. En el art¨ªculo 2 se cambia ¡°las comunidades aut¨®nomas¡± por ¡°las comunidades aut¨®nomas y las ciudades aut¨®nomas de Ceuta y Melilla¡±. Y as¨ª hasta llegar al ¨²ltimo art¨ªculo de la ley, el 347. Con toda seguridad, las cr¨ªticas ser¨ªan un¨¢nimes a esta hipot¨¦tica t¨¦cnica de publicaci¨®n: absurda, confusa, contraria a la seguridad jur¨ªdica, etc¨¦tera.
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Pues bien, por extra?o que parezca, esta ha sido la forma de publicar en el BOE 260, de 27 de octubre de 2017, las medidas que puede adoptar el Gobierno ¡°en aplicaci¨®n de lo dispuesto en el art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n¡±: por un lado la autorizaci¨®n del Senado y por otro el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se solicitaban las medidas ¡°para que la Generalitat de Catalu?a proceda al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales¡±. Afortunadamente, no tienen comparaci¨®n los cambios que sufrieron las 266 p¨¢ginas del proyecto de ley de contratos frente a los de las 17 p¨¢ginas del acuerdo; pero aun as¨ª, esta defectuosa t¨¦cnica de publicaci¨®n no es la mejor forma de garantizar el principio de seguridad jur¨ªdica, b¨¢sico en todo Estado de derecho. Adem¨¢s, no ayuda a entender la extensi¨®n exacta de las medidas que puede adoptar el Gobierno. As¨ª, se ha difundido la idea de que no se puede hacer nada para intervenir el sesgo independentista de la RTV p¨²blica catalana m¨¢s all¨¢ de esperar a la intervenci¨®n de la Junta Electoral Central ante cada denuncia contra TV3, porque el Senado no aprob¨® el p¨¢rrafo C.3.3 del documento que le env¨ªo el Gobierno: ¡°En el ¨¢mbito del servicio p¨²blico auton¨®mico de comunicaci¨®n audiovisual el ejercicio conforme a este acuerdo de las facultades de la Generalitat garantizar¨¢ la transmisi¨®n de una informaci¨®n veraz, objetiva¡±, etc¨¦tera.
El Gobierno no deber¨ªa aprovechar cada manipulaci¨®n de TV3 para echarle la culpa al PSOE de que esa televisi¨®n siga al servicio del independentismo
Sin embargo, esa conclusi¨®n es apresurada. Primero porque una interpretaci¨®n literal del p¨¢rrafo suprimido ense?a que su objetivo era el de garantizar la imparcialidad del control estatal de la radiotelevisi¨®n de la Generalitat, control que se establece en otros apartados del acuerdo. Y as¨ª leemos en su apartado B que ¡°a todos los efectos y medidas previstos en este acuerdo se entiende tambi¨¦n por Administraci¨®n de la Generalitat cualesquiera organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la misma, as¨ª como el sector p¨²blico empresarial¡±. Ese apartado B es el que permite la intervenci¨®n y como en ¨¦l no hay expresa exclusi¨®n ni de la Corporaci¨®n Catalana de Medios Audiovisuales ni de la empresa Televisi¨® de Catalunya, una cl¨¢sica regla de interpretaci¨®n lleva a la conclusi¨®n de que el Gobierno conserva intactas todas sus capacidades de actuaci¨®n que se relacionan en el mismo apartado B (nombrar cargos, dar instrucciones, etc¨¦tera), tambi¨¦n para estos organismos de la Generalitat.
Aun admitiendo que el apartado C.3.3 suprimido era el que permit¨ªa la intervenci¨®n de TV3, tal y como entend¨ªa la enmienda de supresi¨®n del PSOE y, como, por lo dem¨¢s, vienen entendiendo todas las fuerzas pol¨ªticas, no por eso se acaban las posibilidades de intervenci¨®n al amparo del texto aprobado por el Senado, en cuyo apartado E.9 se lee: ¡°Durante la vigencia de las presentes medidas el Gobierno podr¨¢ plantear al Senado modificaciones o actualizaciones de las medidas inicialmente autorizadas¡±. Por tanto, el Gobierno est¨¢ habilitado para pedir al Senado que permita el control de TV3, labor que deber¨ªa de realizar el consejo de RTVE. El Gobierno est¨¢ en su derecho ¡ªy la prudencia as¨ª parece aconsejarlo¡ª de ni realizar la interpretaci¨®n literal del apartado B del acuerdo, ni pedir la autorizaci¨®n del apartado E para controlar TV3, pero creo que deber¨ªa de acompa?ar esta decisi¨®n pol¨ªtica de cierto juego limpio hacia el PSOE y no aprovechar cada manipulaci¨®n de TV3 para echarle la culpa a este partido de que la televisi¨®n catalana siga al servicio del independentismo m¨¢s recalcitrante.
Agust¨ªn Ruiz Robledo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional.
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