Situaci¨®n excepcional, Gobierno excepcional
El Ejecutivo no deber¨ªa recurrir de nuevo al Tribunal Constitucional
Pocas dudas hay a la hora de calificar el desaf¨ªo independentista catal¨¢n como la mayor crisis pol¨ªtica desde el golpe de Estado de 1981. Si acaso, ya hay quien piensa que es todav¨ªa peor y se remonta hasta 1936. Sea como sea, lo cierto es que los constitucionalistas andamos muy ocupados estos d¨ªas tristes de oto?o d¨¢ndole vueltas a los instrumentos jur¨ªdicos que podr¨ªa usar el Gobierno para responder a una eventual declaraci¨®n unilateral de independencia. Por lo que veo en las encuestas que nos hacen los medios de comunicaci¨®n, me parece que la mayor¨ªa de constitucionalistas pensamos que el Gobierno no deber¨ªa de recurrir otra vez al Tribunal Constitucional para que inhabilite a Puigdemont y compa?¨ªa, sino que el propio Gobierno deber¨ªa de dar un paso al frente en la defensa del Estado de derecho y usar el art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n, descartando la opci¨®n de la Ley de Seguridad Nacional, que en septiembre parec¨ªa la norma preferida por el Gobierno (quiz¨¢s porque le evitaba tener que pasar por las sedes parlamentarias). Y, desde luego, de momento mejor ni hablar de usar alguno de los estados de excepci¨®n que establece el art¨ªculo 116 de la Constituci¨®n y que tan eficaces se demostraron para acabar con la huelga de los controladores a¨¦reos en diciembre de 2010.
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Claro que mientras la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional y la Ley Org¨¢nica 4/1981, de los Estados de Alarma, Excepci¨®n y Sitio regulan con cierto detalle las medidas que el Gobierno puede adoptar para superar las situaciones de crisis, no sucede igual con el art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n que se refiere a las ¡°medidas necesarias¡± para obligar a una comunidad al ¡°cumplimiento forzoso de sus obligaciones¡±, pero no las detalla; de tal forma que los constitucionalistas discrepamos en si esas medidas solo pueden ser instrucciones que se le dan a las autoridades auton¨®micas o si incluyen, tambi¨¦n, la suspensi¨®n del president de la Generalitat y la convocatoria de elecciones auton¨®micas. Evidentemente, si discrepamos los acad¨¦micos entre nosotros ¡ªque solo nos movemos por consideraciones jur¨ªdicas, o eso nos gusta pensar¡ª, mucho m¨¢s lo har¨¢n los partidos que, aplicando la ¨¦tica de la responsabilidad que explic¨® Max Weber, deben de tener en cuenta adem¨¢s consideraciones pol¨ªticas, incluyendo sus leg¨ªtimos intereses partidarios.
As¨ª las cosas, parece conveniente pensar una f¨®rmula pol¨ªtica que permita la m¨¢xima coordinaci¨®n entre los partidos constitucionales para evitar que, coincidiendo en el objetivo de defender el Estado de derecho, discrepen en los medios para hacerlo. La f¨®rmula empleada hasta ahora de entrevistas individuales del presidente Rajoy con Pedro S¨¢nchez y Albert Rivera en este momento del desaf¨ªo separatista es claramente insuficiente, m¨¢s si se tiene en cuenta el grado de uni¨®n que est¨¢n mostrando las fuerzas independentistas mientras que el Gobierno de Rajoy no dispone de una mayor¨ªa s¨®lida en el Congreso y Podemos no parece especialmente preocupado por la violaci¨®n de la Constituci¨®n que est¨¢ realizando la Generalitat. Estamos ante una emergencia nacional que deber¨ªa afrontarse con una medida excepcional: un Gobierno de concentraci¨®n. Concentraci¨®n y no coalici¨®n porque no ser¨ªa un Gobierno que pretendiera realizar un programa pol¨ªtico previamente pactado durante una legislatura, sino un Gobierno pensado ¨²nica y exclusivamente para afrontar la grave crisis constitucional y por el tiempo excepcional que dure ¨¦sta. En ¨¦l, el PSOE ocupar¨ªa la vicepresidencia primera y Ciudadanos, la segunda y entre los cambios de carteras se sustituir¨¢ al ministro de Interior por los evidentes fallos de organizaci¨®n en el operativo policial del 1-O. En el seno de este Gobierno se adoptar¨ªan las imprescindibles medidas coercitivas a las que el Estado parece abocado si las autoridades de la Generalitat persisten en lo que el Rey ha llamado una vulneraci¨®n sistem¨¢tica de ¡°las normas aprobadas legal y leg¨ªtimamente, demostrando una deslealtad inadmisible hacia los poderes del Estado¡±.
Si miramos la sinton¨ªa e intereses de los l¨ªderes del PP, PSOE y? Ciudadanos la propuesta de un Gobierno de concentraci¨®n parece completamente ilusa
Si miramos el grado de sinton¨ªa y los intereses que hay entre los l¨ªderes del PP, del PSOE y de Ciudadanos, esta propuesta de un Gobierno de concentraci¨®n parece completamente ilusa. Tampoco ayuda repasar la Historia: ni siquiera en los muchos m¨¢s dram¨¢ticos momentos del golpe de Estado de julio de 1936 supieron los partidos democr¨¢ticos ponerse de acuerdo, algo muy distinto a la reacci¨®n de las fuerzas pol¨ªticas brit¨¢nicas menos de un a?o despu¨¦s: Churchill pudo formar en 1940 un Gobierno de concentraci¨®n nacional que llev¨® al pa¨ªs a la victoria contra el nazismo.
Por fortuna, los tiempos actuales no son tan dram¨¢ticos y la divisi¨®n de las fuerzas constitucionalistas no es tan radical. Quiz¨¢s nos sorprendan dejando a un lado sus reticencias y puedan realizar un gran acto de patriotismo constitucional, ese que frente al nacionalismo de base ¨¦tnica-cultural de otros, significa ¡ªen palabras de J¨¹rgen Habermas¡ª ¡°el orgullo de haber logrado superar duraderamente el fascismo, establecer un Estado de derecho y anclar ¨¦ste en una cultura pol¨ªtica, que, pese a todo, es m¨¢s o menos liberal¡±.
Agust¨ªn Ruiz Robledo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional.
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