Aplicar la ley para hacer justicia
Resultar¨ªa dram¨¢tico convertir a magistrados y jueces en profesionales de la empat¨ªa
Las Facultades de Derecho dedican su esfuerzo a la formaci¨®n de aquellos que, en su desempe?o profesional futuro, utilizar¨¢n el ordenamiento jur¨ªdico como principal carta de navegaci¨®n; es el caso, entre otros, de jueces, fiscales o abogados. Conviene, no obstante, no confundir cu¨¢l ser¨¢ el verdadero prop¨®sito de tales profesionales. As¨ª, quienes est¨¢n llamados a hacer factible el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva o tienen la responsabilidad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, no han sido formados para impartir justicia, sino para aplicar la ley. La justicia es un valor constitucional y una vocaci¨®n a la que, como sociedad, debemos aspirar en el marco de un Estado de derecho. Por su parte, los distintos operadores jur¨ªdicos que act¨²an en el marco de un proceso deben ser capaces de ordenar la mejor estrategia de defensa de sus clientes si son abogados; y, si son jueces, encontrar en la ley la respuesta que determinar¨¢ la calificaci¨®n jur¨ªdica de los hechos, la identificaci¨®n del culpable y la imposici¨®n de la oportuna sanci¨®n que puede implicar, llegado el caso, la privaci¨®n de libertad.
Como bien puede imaginarse, nos encontramos ante profesiones cuya funci¨®n requiere importantes dosis de frialdad y serenidad pues, solo desde esta aproximaci¨®n, el Estado est¨¢ en disposici¨®n de garantizar que las sentencias que se dicten en su nombre satisfagan las pretensiones de la v¨ªctima, sin comprometer los derechos del acusado, por muy abyecto que su comportamiento nos parezca. Comparto estas reflexiones a la vista de la trascendencia medi¨¢tica del juicio que se celebra en Pamplona, en el que se acusa a un grupo de j¨®venes de violar en grupo a una joven el 7 de julio de 2016, robarle el m¨®vil y abandonarla en el portal en el que se materializ¨® la agresi¨®n.
El desarrollo del juicio, como es razonable, ha motivado una importante atenci¨®n medi¨¢tica cuya intensidad es proporcional al rechazo que los hechos han provocado en la sociedad. De igual forma, tampoco ha quedado exenta de cr¨ªtica la actuaci¨®n de las partes, as¨ª como algunas decisiones del propio tribunal, en lo relativo a la admisibilidad de determinadas pruebas. Algo que, a mi juicio, debe ser interpretado con naturalidad por parte del ¨®rgano juzgador dado que, en el marco de un Estado de derecho, no existe poder que quede exento de cr¨ªtica o control. De hecho, si bien el poder judicial encuentra como fuente de legitimidad de sus pronunciamientos el conocimiento y aplicaci¨®n de la ley, no parece impropio pretender que tambi¨¦n aspire a que sus pronunciamientos puedan ser comprendidos por la ciudadan¨ªa y, en definitiva, aceptados de conformidad con los est¨¢ndares de protecci¨®n que la sociedad exige ante agresiones que conculcan valores esenciales de nuestra convivencia.
Mis palabras no avalan un poder judicial prisionero de las pulsiones emocionales que determinados delitos pueden suscitar en los colectivos directamente afectados. Resultar¨ªa dram¨¢tico convertir a los jueces y magistrados en profesionales de la empat¨ªa. La justicia, a la que aspira toda sociedad, requiere de un poder judicial en el que el ser m¨¢s abyecto encuentre garant¨ªas para su causa. Sin embargo, no creo que en Espa?a el riesgo sea este precisamente. Por eso, no caigamos en la trampa de preservar las garant¨ªas de un proceso a costa de convertir la situaci¨®n procesal de la v¨ªctima en un enredo imposible donde, como en el caso que nos ocupa, la valoraci¨®n de la falta de consentimiento pudiera verse condicionada por circunstancias ajenas a lo ocurrido en el momento de producirse los hechos. No es esto lo que exige la aplicaci¨®n de la ley.
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