Una puerta abierta en varias direcciones
Thomas Jefferson propuso que la Constituci¨®n de Estados Unidos fuera revisada cada 19 a?os
Quienes crean que ser¨¢ posible reformar la Constituci¨®n limit¨¢ndose a cambiar de manera m¨¢s o menos radical la configuraci¨®n territorial del Estado estar¨¢n seguramente equivocados. Es cierto que el problema catal¨¢n y el insoportable nivel de conflictividad entre las Comunidades Aut¨®nomas y el Estado central exigen una modificaci¨®n sustancial del cap¨ªtulo VIII del texto de 1978, pero la Constituci¨®n espa?ola requiere de otros cambios que son igualmente importantes. Por ejemplo, la necesidad de garantizar algunos de los derechos sociales que ahora est¨¢n simplemente enunciados: todos, menos la educaci¨®n, est¨¢n en el cap¨ªtulo III del T¨ªtulo I, donde las garant¨ªas se remiten a leyes posteriores. Para colmo su cumplimiento qued¨® todav¨ªa m¨¢s comprometido con la apresurada incorporaci¨®n en 2011 del famoso art¨ªculo 135, que obliga a adecuar el d¨¦ficit estructural a los l¨ªmites acordados en la UE. Por ejemplo, la necesidad de incorporar una cierta visi¨®n de g¨¦nero, algo que no reside solo en la imprescindible eliminaci¨®n de la prevalencia del hombre sobre la mujer en la sucesi¨®n de la Corona, sino que exigir¨¢ que consagre m¨¢s expl¨ªcitamente la igualdad entre hombres y mujeres.
Thomas Jefferson propuso que la Constituci¨®n de EE UU fuera revisada cada 19 a?os, es decir cada generaci¨®n, pero la Convenci¨®n de Filadelfia, empujada por James Madison decidi¨® que era m¨¢s razonable permitir que fuera objeto de reforma sin plazo determinado, pero que tanto la generaci¨®n que la aprob¨® como las que la recibieron como legado tuvieran que atenerse a las reglas procedimentales que estableciera la propia Constituci¨®n.
Esta es la idea que m¨¢s ha prosperado en todo el mundo desde entonces, aunque esas reglas sean m¨¢s o menos flexibles seg¨²n el pa¨ªs. La de Espa?a, de 1978, forma parte, seg¨²n los expertos, del grupo de las r¨ªgidas, porque requiere mayor¨ªas cualificadas, en el procedimiento ordinario, y en determinados art¨ªculos, con procedimiento agravado, refer¨¦ndum y dos legislaturas diferentes. A¨²n siendo r¨ªgida, la Constituci¨®n espa?ola no lo es mucho m¨¢s que la alemana, la francesa o la de Portugal, porque al menos no tiene ninguna parte inmodificable, como sucede con la de esos tres pa¨ªses. La Constituci¨®n alemana, por ejemplo, ha sido modificada desde 1949 70 veces, pero un art¨ªculo proh¨ªbe que se toquen los referentes a la dignidad del ser humano y a la organizaci¨®n del Estado como federal, democr¨¢tico y social. La francesa proh¨ªbe modificar la forma republicana del Estado y la portuguesa marca severos l¨ªmites a la reforma de varios art¨ªculos relacionados con un conjunto amplio de derechos.
Sea como sea, parece que en Espa?a se ha abierto ya camino, por fin, la idea de que la Constituci¨®n debe ser objeto de una reforma. El Partido Socialista ha impulsado una comisi¨®n parlamentaria que analice en qu¨¦ est¨¢ desfasada. Diez catedr¨¢ticos de Derecho Constitucional, encabezados por Santiago Mu?oz Machado y Eliseo Aja, han presentado varias propuestas, al igual que la diputada de Podemos, Carolina Bescansa, y la vicepresidenta valenciana, M¨®nica Oltra. El lehendakari Urkullu ha sugerido el modelo del Concierto Econ¨®mico que rige con Euskadi como posible soluci¨®n para el problema catal¨¢n (todo, con tal de que no se modifique el suyo propio) y Rajoy acepta ahora hablar de cualquier reforma que ¡°no ponga en peligro la soberan¨ªa nacional¡±, aunque ese requisito es m¨¢s flexible de lo que sugiere y acoge una configuraci¨®n federal del Estado, por ejemplo. Puede parecer que son simples palabras y que el debate reci¨¦n iniciado no se traducir¨¢ en nada, pero es muy poco probable que as¨ª sea. La puerta est¨¢ abierta, en varias direcciones.
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