Investidura telem¨¢tica
Ser¨ªa fraude de ley variar el reglamento y que Puigdemont pueda ser ¡®president¡¯ desde la distancia
Un gran n¨²mero de juristas hemos criticado con dureza la intenci¨®n de Junts per Catalunya de modificar el reglamento del Parlamento de Catalu?a para permitir que Carles Puigdemont pueda participar desde Bruselas en el debate de investidura, hasta el punto de tildarla de ocurrencia: no tiene precedentes en el derecho parlamentario comparado; la esencia del parlamentarismo es el debate cara a cara; los ciudadanos eligen a sus diputados para que los representen en el Parlamento y no en el extranjero, etc¨¦tera. Desde luego, a esa l¨®gica responde el actual reglamento catal¨¢n, que en el art¨ªculo 4 establece el deber de los parlamentarios de acudir a los plenos y en su art¨ªculo 146 solo regula el debate de investidura presencial.
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Sin embargo, despu¨¦s de pensarlo dos veces, no veo tan claro que no pueda cambiarse el reglamento para introducir la investidura telem¨¢tica porque esas cr¨ªticas est¨¢n basadas en concepciones decimon¨®nicas que en el siglo XXI no tienen raz¨®n de ser. ?De verdad que no se puede realizar un aut¨¦ntico debate por teleconferencia? Desde luego, el principio de inmediatez ¡ªb¨¢sico del derecho procesal¡ª no impidi¨® que en 2003 se cambiara la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial para permitir que en los juicios ¡ªincluidos los penales¡ª se pudiera intervenir mediante videoconferencia. Por su parte, la Ley de Sociedades de Capital de 2010 permite la asistencia de los socios a la junta de accionistas. En fin, si como prueba sirve mi personal experiencia, dir¨¦ que en septiembre particip¨¦ v¨ªa Skype en un acto organizado por el Colegio Mayor Cardenal Cisneros y puedo afirmar que, aunque mi sensaci¨®n no fue igual que si hubiera estado presente f¨ªsicamente en la sala, las diferencias fueron m¨ªnimas.
Ser¨ªa una actuaci¨®n sin precedentes de un poder legislativo para soslayar una orden del poder judicial
As¨ª las cosas, no veo que haya ning¨²n obst¨¢culo insalvable para reformar los reglamentos parlamentarios y permitir, de forma excepcional, la celebraci¨®n de debates telem¨¢ticos cuando se produzcan causas que los justifiquen. Imaginemos, por ejemplo, un accidente, una enfermedad repentina, un embarazo de alto riesgo o cualquier circunstancia que obligue al candidato o candidata a guardar cama durante meses, pero sin estar incapacitado intelectualmente. ?Tendr¨ªa sentido mantener la situaci¨®n de interinidad gubernativa pudiendo realizarse el debate telem¨¢ticamente? ?Nos habr¨ªa parecido una ocurrencia si Rajoy se hubiera visto impedido de acudir al debate de investidura de 2011 y todos los grupos del Congreso hubieran pactado realizar el debate telem¨¢ticamente? Con toda probabilidad, la preocupante situaci¨®n de Espa?a en esas fechas hubiera aconsejado esa forma excepcional de celebrar el pleno de investidura.
Luego el problema jur¨ªdico no es si el reglamento tiene ¡°margen¡± ¡ªcomo pretende JxCat¡ª para una reforma que oficialice un debate telem¨¢tico en circunstancias excepcionales o, incluso, si se podr¨ªa hacer una interpretaci¨®n extensiva del art¨ªculo 146 para permitirlo, como han defendido juristas de la ¨®rbita independentista alegando una interpretaci¨®n favorable al ejercicio de los derechos fundamentales. El problema subyacente es si podr¨ªan hacerse esos cambios reglamentarios para permitir que Puigdemont sea investido president sin pisar suelo espa?ol. Y ah¨ª es donde la respuesta debe ser, en mi opini¨®n, un rotundo no. Recordemos por qu¨¦ est¨¢ Puigdemont en B¨¦lgica: para evitar que se le aplique el auto de la Audiencia Nacional, de 3 de noviembre de 2017, por el que se ordenaba su busca y captura e ingreso en prisi¨®n. Por tanto, modificar el reglamento parlamentario para permitirle participar a distancia en la sesi¨®n de investidura no ser¨ªa una forma de garantizarle su derecho a participar en los asuntos p¨²blicos, sino que ser¨ªa una actuaci¨®n sin precedentes de un poder legislativo para soslayar una orden del Poder Judicial. Jur¨ªdicamente, esa actuaci¨®n ser¨ªa un fraude de ley para enmascarar un ataque a la divisi¨®n de poderes, en flagrante violaci¨®n del deber de lealtad institucional, que el Tribunal Constitucional ha se?alado en numerosas ocasiones como uno de los grandes principios impl¨ªcitos en el Estado auton¨®mico y que el Estatut de 2006 ha recogido expl¨ªcitamente en su art¨ªculo 3: ¡°Las relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamentan en el principio de la lealtad institucional mutua y se rigen por el principio general seg¨²n el cual la Generalitat es Estado¡±.
Llegado a este punto solo me queda aplicarme el famoso lema electoral de Bill Clinton, ligeramente modificado: no es el derecho parlamentario el que impide en ¨²ltima instancia la investidura telem¨¢tica de Puigdemont; es la divisi¨®n de poderes, est¨²pido.
Agust¨ªn Ruiz Robledo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional.
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