El dilema del CGPJ
Cualquier reforma del Consejo General del Poder Judicial est¨¢ abocada a encontrar cr¨ªticas de una u otra parte. Pero, dada la situaci¨®n de la Justicia en Espa?a, dicha reforma es ya imprescindible
El Consejo General del Poder Judicial presenta en Espa?a unas caracter¨ªsticas ciertamente peculiares. Se trata de un Consejo fuerte, de amplias competencias, pero cuyos vocales son elegidos por el Parlamento. Precisamente por sus rasgos tan espec¨ªficos, nuestro CGPJ presenta problemas propios. Uno de ellos tiene que ver con la vinculaci¨®n entre pol¨ªtica y derecho en el mecanismo de nombramiento de vocales.
"El dise?o de nuestro Consejo del Poder Judicial sit¨²a a Espa?a fuera de los est¨¢ndares europeos"
Las consecuencias negativas de este sistema son, creo, innegables. Dado que los miembros del Consejo son nombrados por los partidos pol¨ªticos, la idea de vocales progresistas y conservadores ha pasado a formar parte del imaginario p¨²blico. Estas etiquetas, que muchos en la judicatura protestan, son consecuencia casi inevitable del sistema de nombramiento. El dise?o de nuestro Consejo del Poder Judicial sit¨²a a Espa?a fuera de los est¨¢ndares europeos de buenas pr¨¢cticas elaborados desde instituciones como el Consejo de Europa o la Red Europea de Consejos del Poder Judicial, que recomiendan que al menos la mitad de los vocales de los consejos judiciales sean miembros de la carrera elegidos por sus pares. Esto da?a la reputaci¨®n internacional de nuestro pa¨ªs y nuestra judicatura. El sistema de nombramiento tambi¨¦n da?a la confianza en el Consejo de los propios jueces y juezas. En la reciente encuesta de la Red Europea de Consejos del Poder Judicial de l2016 a 2017, los jueces y juezas de Espa?a eran aquellos que con m¨¢s frecuencia declaraban que su Consejo del Poder Judicial no respetaba su independencia (26%). Datos de este tipo deber¨ªan llevar a la reflexi¨®n.
Los problemas de nuestro Consejo son pues muy variados. Sin embargo, en defensa del actual mecanismo de nombramiento de vocales se han aducido dos argumentos. El primero de ellos es el argumento democr¨¢tico. Seg¨²n este, mediante el sistema de nombramiento parlamentario nuestro legislador operar¨ªa una suerte de transferencia de legitimidad democr¨¢tica al ¨®rgano de gobierno de la judicatura. La paradoja de este argumento es que la legitimaci¨®n de la Justicia en una democracia, m¨¢s que democr¨¢tica es tecnocr¨¢tica. La Justicia en democracia no se legitima por recibir votos o simpat¨ªas ciudadanas, sino por su capacidad para adoptar de forma imparcial decisiones de la mayor calidad t¨¦cnico-jur¨ªdica, incluso aunque sean impopulares. Es cierto, claro, que el CGPJ no es un ¨®rgano jurisdiccional, sino pol¨ªtico. Pero, aunque el CGPJ no decide el derecho en casos concretos, es el ¨®rgano que promociona y disciplina a las personas que lo har¨¢n. Si el CGPJ est¨¢ politizado o lo aparenta, la susodicha legitimaci¨®n democr¨¢tica del Consejo como instituci¨®n troca en deslegitimaci¨®n tecnocr¨¢tica de la Justicia como poder del Estado.
"Este?sistema facilita una peligrosa convergencia de intereses entre miembros de poderes del Estado que deber¨ªan estar separados"
En segundo lugar est¨¢ el argumento ideol¨®gico. Este argumento propondr¨ªa que la propia judicatura est¨¢ sesgada ideol¨®gicamente por lo que el modelo de nombramiento parlamentario actuar¨ªa como un correctivo a este sesgo. Este argumento es m¨¢s potente que el anterior. En todo caso, y al margen de la discusi¨®n sobre la existencia de evidencia emp¨ªrica suficiente sobre este alegado sesgo, el argumento falla en una cuesti¨®n importante. La designaci¨®n parlamentaria de vocales es arriesgada porque, incluso aunque fuera cierto que corrige sesgos ideol¨®gicos en la judicatura, lo hace a un coste elevado: el de generar incentivos perversos. En particular, crea en los partidos un incentivo a elegir vocales leales, y en los vocales del Consejo un incentivo a ser leales a los partidos que les nombran. Los partidos pueden adoptar un comportamiento ejemplar y seleccionar vocales por criterios m¨¢s elevados que su compromiso ideol¨®gico o partidista. Y una vez elegidos, los vocales pueden anteponer su integridad ¨¦tica a este fat¨ªdico sistema de incentivos.Pero ocurre que no estamos ante un problema de personas, sino de instituciones: el Consejo no incentiva estos deseables comportamientos. Al contrario, el sistema actual facilita una peligrosa convergencia de intereses entre miembros de poderes del Estado que deber¨ªan estar claramente separados.
Esta ¨²ltima cuesti¨®n nos sit¨²a ante un dilema que es el nudo gordiano de los debates en torno a la instituci¨®n. Podemos tener un Consejo independiente y defensor de la independencia judicial, que en ocasiones har¨¢ decisiones que desagraden ideol¨®gicamente a unos u otros. O podemos tener un Consejo d¨®cil y a la carta que adopte las decisiones queridas por nuestro partido preferido cuando este est¨¦ en control de la instituci¨®n; pero sacrificaremos la independencia del Consejo. No podemos tener las dos cosas. Precisamente porque los dilemas son inherentes al dise?o de instituciones pol¨ªticas, cualquier reforma del CGPJ est¨¢ abocada a encontrar cr¨ªticas de una u otra parte. Pero, dada la situaci¨®n de la Justicia en Espa?a, dicha reforma es ya imprescindible. Para abordarla, ser¨¢ positivo contar con un amplio abanico de propuestas. Pero todas ellas deber¨¢n pasar, al fin, por un respeto escrupuloso a la divisi¨®n de poderes.
Pablo Jos¨¦ Castillo Ortiz es profesor de Derecho en la University of Sheffield (Reino Unido).
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