?Qu¨¦ es una violaci¨®n?
La exigencia de expresividad o de inequivocidad en el consentimiento no es el fruto sensato de una perspectiva de g¨¦nero
El C¨®digo Penal reserva la calificaci¨®n de violaci¨®n a la imposici¨®n de una relaci¨®n sexual con penetraci¨®n mediante violencia o intimidaci¨®n (art. 179). Creo que buena parte de las airadas reacciones populares contra la sentencia de La Manada no provienen de qu¨¦ consideraron los jueces que hab¨ªa sucedido ni de las penas de nueve a?os de prisi¨®n que decretaron para los acusados, sino de que se denominara a lo acaecido como ¡°abuso sexual¡±?y no como ¡°violaci¨®n¡±. Como nos muestra sobre todo la poes¨ªa, las palabras no son solo un fr¨ªo mecanismo de comunicaci¨®n conceptual sino un privilegiado instrumento para entender y expresar nuestras emociones. Y al igual que existen experiencias del mal a las que el lenguaje no alcanza ¡ª¡°genocidio¡± u ¡°holocausto¡± se nos quedan cortas¡ª, s¨ª que hemos sido capaces de generar conceptos que, como ¡°violaci¨®n¡±, condensan y denuncian la radical injusticia de ciertas conductas. El ordenamiento penal har¨¢ mal en desconocerlos, porque transmitir¨¢ entonces que est¨¢ desconociendo tal injusticia, por mucho que no sea as¨ª de facto, a la hora de castigar, de imponer penas.
"Las palabras no son solo un fr¨ªo mecanismo de comunicaci¨®n conceptual sino un privilegiado instrumento para expresar? emociones"
En temas tan sensibles como la justicia penal, los ciudadanos quieren que se llame a las cosas por su nombre. Entienden que ¡°violaci¨®n¡± es tambi¨¦n el nombre de las relaciones sexuales con penetraci¨®n en las que ha mediado prevalimiento, o que se establecen con menores a los que consideremos incapaces de consentir, o que se imponen a personas privadas de sentido. Como no concurren la violencia o la intimidaci¨®n propias de la ¡°agresi¨®n sexual¡±, el C¨®digo Penal cataloga expresamente a esos tres supuestos, entre otros, como ¡°abuso sexual¡±: equ¨ªvoca expresi¨®n con un lenitivo en la mochila, ¡ªy por ello como ¡°no violaci¨®n¡±¡ª, que se ci?e hoy solo a las agresiones sexuales m¨¢s graves.
Como las normas penales est¨¢n para servir a los ciudadanos ¡ªpara protegerlos y para hacerlos sentir miembros de una sociedad decente¡ª el legislador deber¨ªa corregir este error de percepci¨®n y, una de dos: o suprimir el t¨¦rmino ¡°violaci¨®n¡±, como por cierto hac¨ªa con sabidur¨ªa el C¨®digo Penal de 1995 hasta el a?o 1999, o ampliarlo a todos los atentados insoportablemente graves contra la libertad sexual.
El confuso caso de La Manada sugiere una segunda reforma penal para la mejor protecci¨®n de la libertad sexual. Resulta que si un acusado yerra, incluso venciblemente, sobre el dato de que la v¨ªctima consiente o sobre su edad inferior a diecis¨¦is a?os, su conducta quedar¨¢ impune, por muy negligente que haya sido para no salir de su equivocaci¨®n. La raz¨®n reside en que el C¨®digo Penal no solo libera de responsabilidad al autor de un comportamiento lesivo que no conoc¨ªa ni pod¨ªa conocer ¡°un hecho constitutivo de la infracci¨®n penal¡±, sino que califica su infracci¨®n como delito imprudente cuando su error era evitable, cuando s¨ª pod¨ªa conocer tal hecho (art. 14.1). Se ci?e as¨ª el castigo a los casos en que exista tal delito imprudente, cosa que no sucede con los delitos sexuales. Esta impunidad respecto a esta clase de imprudencia es lo que creo que, como han propuesto varios autores, debe remediarse con tipos espec¨ªficos de atentados imprudentes a la libertad sexual. No hacerlo nos est¨¢ llevando a dos perniciosas consecuencias, a cu¨¢l peor: o bien a la impunidad de conductas altamente reprobables, o bien al intento judicial de evitar lo anterior negando el error donde no se ha probado el conocimiento, afirmando tal conciencia ¡ªde la edad, del consentimiento¡ª sin la certeza que exige la constitucionalmente sagrada presunci¨®n de inocencia.?
"En temas tan sensibles como la justicia penal, los ciudadanos quieren que se llame a las cosas por su nombre"
Es esta presunci¨®n lo que impide una tercera reforma, sugerida desde el propio Gobierno: que solo sea v¨¢lido el consentimiento sexual "expreso e inequ¨ªvoco". Ciertamente la clave de los delitos sexuales es la ausencia de consentimiento v¨¢lido en uno de los participantes en la relaci¨®n sexual. Sonroja tener que recordar que ¡°no es no¡± y que el ¡°no¡± es igual de negativo en cualquier momento de la relaci¨®n y para cualquier forma de relaci¨®n. A partir de ah¨ª carece de todo sentido el exigir que el consentimiento sea ¡°expreso¡±. Es notorio que no hay atentado alguno a la libertad sexual si los intervinientes en el comportamiento sexual consienten, lo expresen o no, lo expresen de una manera u otra. Para reparar en lo absurdo de la exigencia ¡ªprofusamente ridiculizada en las redes sociales ¡ªbaste pensar en que habr¨ªa delito en los dos miembros de una pareja que, como es usual, consienten t¨¢citamente en mantener una relaci¨®n sexual.?
Por otras razones, ahora procesales, no puede entenderse tampoco que existe un delito de violaci¨®n si el consentimiento no es inequ¨ªvoco. Es verdad que el consentimiento se da o no se da, y que en ese sentido ¡°si no hay un s¨ª, es un no¡±. Pero centenarias e indiscutidas garant¨ªas penales nos obligan a operar al rev¨¦s: ¡°si no hay un no, es un s¨ª¡±. Lo que la presunci¨®n de inocencia exige para la condena ¡ªpara la c¨¢rcel y para la estigmatizaci¨®n social que toda pena comporta¡ª es lo contrario: solo habr¨¢ violaci¨®n si era inequ¨ªvoca la falta de consentimiento v¨¢lido de uno de los participantes en la relaci¨®n. Como solo habr¨¢ homicidio si era inequ¨ªvoco que hab¨ªa un muerto.
La exigencia de expresividad o de inequivocidad en el consentimiento no es el fruto sensato de una perspectiva de g¨¦nero. Donde esta necesaria perspectiva debe aportar justicia es en la determinaci¨®n judicial de que inequ¨ªvocamente no hubo consentimiento, en la ampliaci¨®n legislativa del nomen "violaci¨®n" y en la desaparici¨®n de la denominaci¨®n ¡°abuso sexual¡±. Y tambi¨¦n en la previsi¨®n de ciertas modalidades de violaci¨®n imprudente.
Juan Antonio Lascura¨ªn es catedr¨¢tico de Derecho Penal (Universidad Aut¨®noma de Madrid).
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