Contra la prisi¨®n preventiva
La justicia espa?ola podr¨ªa reexaminar (para cambiar, o al menos, justificar mejor) las cautelares contra los presos del ¡®proc¨¦s¡¯, en pro del garantismo que propugna el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Al Tribunal Supremo (TS) y al Tribunal Constitucional (TC) les corresponde decidir si reconsideran a fondo la pertinencia de que los presos del proc¨¦scontin¨²en, un a?o despu¨¦s de su detenci¨®n, en prisi¨®n preventiva. Tocar¨ªa.
Porque esta medida cautelar, dise?ada para asegurar que los procesados comparezcan en su vista y sean juzgados, es de naturaleza ¡°excepcional¡± (Sentencia del Tribunal Constitucional, STC 128/1995). Es decir, solo debe imponerse cuando sea estrictamente necesario, en tanto no se cuente con otras medidas ¡°alternativas¡±, menos gravosas que la restricci¨®n de la libertad personal para alcanzar igual fin.
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Y es que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa (TEDH) ha levantado bandera a favor de la libertad provisional hasta la celebraci¨®n del juicio. Y en favor de cautelares m¨¢s suaves que la c¨¢rcel: fianza, comparecencia peri¨®dica obligada ante el juez, prohibici¨®n de acudir a determinado lugar... La clave es el art¨ªculo 5.3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950: ¡°Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento¡±.
La jurisprudencia del TEDH es progresiva y exponencialmente contraria a esa cautelar. La valid¨® en los casos Wemhoff (27-6-1968), y Matznetter (10-11-1969), al considerar ¡°la continuaci¨®n muy prolongada de actos reprensibles, la enormidad del perjuicio sufrido¡± y ¡°la nocividad del acusado¡±, si acumula una larga ¡°experiencia¡± y ¡°grandes capacidades¡± que le configuran como susceptible de reiterar el delito.
El Tribunal de Estrasburgo prefiere medidas de control m¨¢s suaves que la privaci¨®n provisional de libertad
Pero conden¨® a Austria en los casos Neumeister (27-6-1968), St?gmuller (10-11-1969) y Ringeisen (16-7-1971) porque los rechazos a la libertad provisional no conten¨ªan fundamentaci¨®n suficiente. Aunque aportasen motivos como el peligro de reincidencia delictiva. Y conden¨® a Espa?a en el Sanders (7-7-1989), pues incumpli¨® la exigencia del ¡°plazo razonable¡±: los tribunales inferiores emplearon dos a?os, y hasta que el TC dirimi¨® transcurrieron cinco a?os y medio. Estrasburgo no fija un plazo m¨¢ximo, pero rechaza muchas prisiones cautelares si se prolongan dos a?os.
Y en cambio se muestra entusiasta con las medidas alternativas a las de prisi¨®n. Incluso cuando tercia una clara ¡°gravedad de los delitos¡± como una ¡°cat¨¢strofe tanto internacional como nacional¡±, lo que sucedi¨® en el desastre medioambiental del caso Prestige (TEDH, 28-9-2010).
As¨ª, celebr¨® la cuantiosa fianza impuesta por los tribunales espa?oles en aquel chapapote (2002) al capit¨¢n Apostolos Mangouras: tres millones de euros. Incluso aunque excediese su capacidad econ¨®mica. As¨ª se logra, argument¨®, ¡°que los responsables no tengan inter¨¦s en sustraerse a la justicia perdiendo la fianza¡±.
La doctrina del TEDH sobre la prisi¨®n provisional cubre dos momentos punta: el de su imposici¨®n, y el de su rev¨¢lida despu¨¦s de que la recurra el justiciable. En el primero se requiere no solo que existan indicios de delito grave, punible con penas severas, sino tambi¨¦n la concurrencia de alg¨²n requisito personal¨ªsimo, considerado de forma individualizada, y no autom¨¢tica o ¡°estereotipada¡±: peligro de fuga, de destrucci¨®n de pruebas, de reiteraci¨®n del delito. En el segundo se requiere a los tribunales a justificar con detalle por qu¨¦ motivo concreto esos riesgos siguen siendo tales.
En el caso de Oriol Junqueras, la sala del TS resolvi¨® el 5-1-2018 rechazar su apelaci¨®n contra el auto del juez instructor Pablo Llarena de 4-12-2017, ateniendo solo a su conducta durante el oto?o levantisco del golpe parlamentario.
El Supremo no sigue con Forn o Junqueras el mandato de la corte de explorar otras cauciones alternativas
¡°No existe en la actualidad ning¨²n dato¡±, m¨¢s all¨¢ de ¡°algunas manifestaciones no corroboradas por hechos posteriores [de] que su voluntad o la del partido que lo sostiene¡±, ¡°se oriente precisamente a abandonar la idea de una proclamaci¨®n unilateral [ilegal] de la independencia que alcanzara efectividad¡±.
Ha llovido mucho desde enero. ?Y acaso aquellas declaraciones, entonces no corroboradas, no lo han sido despu¨¦s? Tanto el protagonista como sus adl¨¢teres han ofrecido m¨¢s que indicios de una voluntad distinta de la que les anim¨® en los fets d¡¯octubre.
?Debe pesar tanto m¨¢s el pret¨¦rito que el presente? A los magistrados les toca enjuiciarlo, sabiendo que Estrasburgo dir¨¢ alg¨²n d¨ªa la ¨²ltima palabra. Y que se juegan no solo (y ya es mucho) la libertad de unos ciudadanos, sino el prestigio liberal de la judicatura espa?ola. Ya dijo lord Keynes que ante un cambio en la realidad, ¨¦l modulaba su opini¨®n ¡ªno su ¨®ptica¡ª: ¡°?Y usted?¡±, replic¨® a quien le increpaba por ello.
Es similar el caso del exconseller de Interior Joaquim Forn. La sala examin¨® el 22-3-2018 su recurso. Valid¨® el encarcelamiento primigenio decretado por el instructor (auto de 2-11-2017), en l¨ªnea con una amplia tradici¨®n jurisprudencial. Pero a la hora de entrar en los detalles de actualidad que justificasen la continuidad de la m¨¢xima medida cautelar se qued¨® corta: record¨® que Forn hab¨ªa renunciado a su acta de diputado y anunciado que abandonar¨ªa la pol¨ªtica, pero se enroc¨® en que en el pasado hab¨ªa sido ¡°uno de los referentes¡± del vuelco ilegal del ordenamiento constitucional.
Lo que le bast¨® para reiterar el peligro de reiteraci¨®n delictiva. Contra el criterio del fiscal, quien propuso ¡ªen plena era Rajoy¡ª cambiar la c¨¢rcel por una fianza en met¨¢lico; no la modific¨®, ni siquiera entr¨® a discutir la pertinencia, conveniencia o posibilidad de imponer cautelares menos gravosas. Lo que a¨²n es m¨¢s discutible hoy, cuando la vista oral es inminente.
Una sentencia recent¨ªsima, en un caso que tambi¨¦n versa sobre conductas presuntamente ilegales de motivaci¨®n pol¨ªtica, afianza el radical liberalismo garantista del Tribunal de Estrasburgo. Y llega como agua de mayo a los presos del proc¨¦s. Es la dictada el 20-11-2018 en el caso 14305/17 del dirigente y diputado kurdo Selahattin Demirtas contra Turqu¨ªa.
Estrasburgo endosa que fuese juzgado por presuntos delitos grav¨ªsimos y que se le impusiera al inicio la prisi¨®n preventiva. Pero no que esta persista dos a?os despu¨¦s de los hechos, pues los jueces internos ¡°no han especificado apenas¡± las ¡°circunstancias concretas¡± que ¡°fundamentan la existencia de tal o tales riesgos¡±. Ni tampoco ¡°precisan de qu¨¦ modo se plasman y han persistido durante un per¨ªodo tan largo¡±. Ni han ¡°contemplado¡± la ¡°aplicaci¨®n de medidas alternativas¡±. Los jueces, concluye, ¡°deben demostrar de forma fehaciente que el mantenimiento en prisi¨®n del procesado sigue estando justificado¡±. Por lo que el Alto Tribunal decreta ¡°poner t¨¦rmino a la prisi¨®n provisional¡± de Demirtas.
Es cierto que el TS ha procurado en sus autos manejar la jurisprudencia del TEDH. Pero no siempre con fortuna. Para denegar la petici¨®n de excarcelaci¨®n de Jordi S¨¤nchez, el juez Llarena enerv¨® entre otras motivaciones la sentencia europea que hab¨ªa denegado (6-10-2015) al franc¨¦s Thierry Delvigne votar en las elecciones al Parlamento Europeo. Pero el instructor copi¨® torpemente, pues el foro judicial que as¨ª lo decidi¨® no fue el Tribunal de Estrasburgo (TEDH), como escribi¨®, sino el Tribunal de Luxemburgo (TJUE).
Y lo que es peor, la doctrina de este es (en este aspecto) m¨¢s restrictiva que la de su colega. Lo evidencia la sentencia del TEDH sobre el famoso asesino Franco Scoppola (8-10-2013). As¨ª lo subraya el gran exjurisconsulto del Consejo de la UE, Jean-Paul Jacqu¨¦ (Le vote des prissonniers aux ¨¦lections europ¨¦ennes, droit-union-europeenne.be). Pero de ese patinazo, ay, ni siquiera se ha percatado la defensa.
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