Presumir de constitucionalista
La Constituci¨®n tiene 169 art¨ªculos, pero escuchando a los ¡°constitucionalistas puros¡±, parece que solamente existe el dos
Han tomado cuerpo en el lenguaje pol¨ªtico, las posiciones de los que presumen de constitucionalistas, excluyendo de la cobertura constitucional a los que buscan f¨®rmulas de convivencia con los sectores independentistas o ponen el acento en la preeminencia de los derechos econ¨®micos y sociales. Hace falta tener mucho desparpajo y grandes dosis de prepotencia, para adjudicarse el exclusivismo de las esencias constitucionalistas, sin tener ni la m¨¢s remota idea de lo que significa un texto constitucional como soporte de una sociedad verdaderamente democr¨¢tica. El profesor Jorge de Esteban al analizar las diversas funciones de una Constituci¨®n nos recuerda que: ¡°¡no puede ser un cors¨¦ r¨ªgido que regule de manera definitiva la convivencia de un pueblo¡±.
Los ¡°guardianes de las esencias constitucionales¡±, reparten carnets de militancia, sin tener ni idea del significado de un texto constitucional ni de los valores que encarna. Me recuerdan a los personajes que describe Jos¨¦ Cadalso en su obra, Los eruditos a la violeta. Realiza una s¨¢tira feroz de ciertos personajes p¨²blicos que, a pesar de su escasa y superficial formaci¨®n, porque nunca hab¨ªan le¨ªdo ni estudiado nada, se las daban de ilustrados, repitiendo manidos t¨®picos en forma de latiguillos. Sus actuales definiciones, son acad¨¦micamente rid¨ªculas, pero me temo que han calado en una parte importante de nuestra sociedad y que han sido eficaces para descalificar y dividir.
Nuestro texto constitucional tiene un Pre¨¢mbulo en el que se proclama el deseo de establecer la justicia, la libertad, la seguridad y el bien com¨²n para todos. La Constituci¨®n no es un simple organigrama de la estructura del Estado en el que se regulan las funciones de los tres poderes cl¨¢sicos, el papel de la Corona y las competencias de las Autonom¨ªas.
Si alguna virtualidad tiene una Constituci¨®n, es la de conseguir, a trav¨¦s del ejercicio de los derechos fundamentales de la persona y especialmente de la libertad de expresi¨®n, que los ciudadanos disfruten de una informaci¨®n veraz que les permita formar sus criterios, necesariamente diferentes, para poder participar libremente en la vida p¨²blica, conformando un Parlamento que refleje el pluralismo pol¨ªtico.
Pero todos estos componentes constitucionales ser¨ªan meramente superficiales si a los ciudadanos no se les garantizase el uso y disfrute de todos los derechos inherentes al ser humano, los pol¨ªticos y civiles que los pa¨ªses pioneros de la democracia, Estados Unidos y Francia, bautizan como republicanos, adem¨¢s de los econ¨®micos, sociales y culturales.
Los ¡°guardianes de las esencias constitucionales¡±, reparten carnets de militancia, sin tener ni idea del significado de un texto constitucional
Nuestra Constituci¨®n tiene 169 art¨ªculos, pero escuchando la fanfarria estridente, de los ¡°constitucionalistas puros¡±, uno tiene la impresi¨®n de que solamente existe el art¨ªculo 2, en el que se habla de la patria com¨²n e indivisible de todos los espa?oles. ?ltimamente, con ocasi¨®n de la crisis catalana, han descubierto el art¨ªculo 155, sin pararse a pensar que su aplicaci¨®n es m¨¢s propia de los Estados federales que de los Estados Auton¨®micos.
Al no apearse de esta postura, minusvaloran la esencia de una Constituci¨®n democr¨¢tica. Todos los expertos en derecho constitucional, ponen especial ¨¦nfasis en destacar la relevancia de lo que denominan su ¡°n¨²cleo duro¡± que debe mantenerse inalterado, si no se quiere convertir el texto constitucional en una norma semejante a las Leyes Fundamentales o a la Ley Org¨¢nica del Estado de la Dictadura. ?ste n¨²cleo duro tiene su origen en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Pol¨ªticos y de Derechos Econ¨®micos, Sociales y Culturales. Si se dividen en dos bloques aut¨®nomos y desconectados, se produce una anomal¨ªa constitucional. Los valores superiores de la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo pol¨ªtico, se ven afectados, tanto si se rebaja el libre ejercicio de la libertad de expresi¨®n, reuni¨®n o manifestaci¨®n, como si se frustra el libre desarrollo de la personalidad al privar a los ciudadanos de un acceso real y efectivo a los derechos econ¨®micos sociales y culturales, como la educaci¨®n, la sanidad, la vivienda o la garant¨ªa del derecho a un medio ambiente saludable o el acceso a una vivienda digna.
En el texto constitucional cabe defender la posibilidad de una soluci¨®n pactada para el problema catal¨¢n y la equiparaci¨®n de los derechos civiles con los que constituyen la base irrenunciable del Estado de bienestar y mantener la unidad de la naci¨®n espa?ola. Las palabras y los conceptos no se pueden manejar a la ligera. Se corre el riesgo de convertirlos en se?as de identidad que haga incompatible la rica pluralidad que permite nuestro texto constitucional, con la excluyente y autoritaria concepci¨®n de los que se adjudican, en exclusiva, la ortodoxia constitucional.
Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pallin. Abogado de Lifeabogados. Magistrado em¨¦rito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisi¨®n Internacional de Juristas (Ginebra).
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