Venezuela: dos resoluciones en la ONU
La din¨¢mica que deber¨ªa generarse con esta presencia de las Naciones Unidas deber¨ªa de ser positiva. Para generar condiciones propicias para una transici¨®n pol¨ªtica.
A falta de una, la semana pasada se aprobaron en la ONU (Consejo de Derechos Humanos), dos resoluciones sobre Venezuela. Ambas lo fueron por mayor¨ªa simple del n¨²mero total de los 47 Estados miembros del Consejo. La primera, presentada por Ir¨¢n, adoptada el 26 de setiembre con 18 votos a favor, 6 en contra y 23 abstenciones; la segunda, al d¨ªa siguiente, presentada por el Grupo de Lima y con 19 votos a favor, 11 en contra y 13 abstenciones. ?Qu¨¦ ocurre con dos resoluciones dictadas casi simult¨¢neamente? Las dos est¨¢n vigentes y lo que cabe preguntarse es c¨®mo funciona eso si es que tienen entre s¨ª aspectos contradictorios. El asunto no es acad¨¦mico sino de enormes repercusiones pol¨ªticas en cuanto al papel futuro de la ONU en Venezuela. Hay tres aspectos a destacar en este asunto.
Primero, que siendo distinto el origen y objetivo de cada resoluci¨®n, ambas hacen inevitable referencia a problemas en Venezuela y que parte de ellos son los de derechos humanos. Referencia el¨ªptica y general en texto de Ir¨¢n; pero respaldando, a fin de cuentas, el informe de la Alta Comisionada de Derechos Humanos que contiene un pormenorizado examen de muy graves violaciones.
En la resoluci¨®n presentada por el Grupo de Lima, s¨ª se incluye, en cambio, un relato descarnado y detallado, en varios p¨¢rrafos resolutivos, de una amplia gama de violaciones de los derechos humanos. Asimismo, varias exigencias directas al Gobierno venezolano en ese terreno.
Segundo, la esencial diferencia: lo que se dispone como acci¨®n de seguimiento para la ONU y la Alta Comisionada. En ambos casos se plantea una presencia y acci¨®n en el terreno. Esto, de por s¨ª, da cuenta suficiente de que a¨²n en el examen m¨¢s condescendiente (la conocida como ¡°resoluci¨®n iran¨ª¡±) no se puede tapar el sol con un dedo y pretender que no hay problemas serios de derechos humanos en el pa¨ªs. La diferencia central est¨¢ en la naturaleza de esa presencia en el terreno.
Es un tanto vago y general lo resuelto en la primera: una ¡°presencia permanente de la Oficina del Alto Comisionado¡±, incluyendo ¡°el acceso a todas las regiones y centros de detenci¨®n¡¡±. En la resoluci¨®n del Grupo de Lima, aprobada al d¨ªa siguiente, lo resuelto es muy espec¨ªfico y concreto: establecer en Venezuela ¡°una misi¨®n internacional independiente de determinaci¨®n de los hechos¡± para que ¡°investigue las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias,¡¡±; es decir, de fact-finding.
Tercero, se debe asumir que las dos presencias en el pa¨ªs deber¨ªan operar y hacerlo de manera convergente. De un lado, una presencia continuada de la representaci¨®n de la Alta Comisionada. Por el otro, la misi¨®n de fact-finding por un a?o cuyos miembros deben ser designados por el presidente de la Comisi¨®n de Derechos Humanos de la ONU. Este es un paso muy importante. La clave, sin embargo, estar¨¢ en que a esta misi¨®n no se le bloquee informaci¨®n y que a ella puedan tener acceso libre las ONG y los abogados independientes, muchos de los cuales se encuentran estigmatizados o perseguidos.
La din¨¢mica que deber¨ªa generarse con esta presencia de las Naciones Unidas deber¨ªa de ser positiva, como lo ha sido en casi todos los casos. Para los derechos humanos, en lo inmediato, y para generar condiciones propicias para una esperada y cada vez m¨¢s apremiante transici¨®n pol¨ªtica.
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