Ecocidio
Es necesaria una convenci¨®n internacional que defina uno de los peores delitos de nuestro tiempo
La crisis clim¨¢tica implica enormes retos para todos, tambi¨¦n para el derecho penal. Del caso de Bhopal, en la India, al de Texaco, en Ecuador, o al reciente caso Marianaque ha devastado la Amazonia brasile?a, muchas cat¨¢strofes ambientales llevan aparejadas la ignominia de la impunidad: nadie responde o se responde a trav¨¦s de compensaciones que, por su cuant¨ªa y modo, resultan ignominiosas. En no pocos casos las v¨ªctimas se ven sometidas a procesos largos y complejos, aut¨¦nticos calvarios judiciales, que les producen una nueva victimizaci¨®n. A poco que uno tenga algo desarrollados los sentidos ante la injusticia, esta circunstancia resulta especialmente deplorable cuando las v¨ªctimas son los m¨¢s desfavorecidos, y los victimarios, las grandes multinacionales.
El caso de British Petroleum, que ha pagado la multa m¨¢s cuantiosa de la historia americana por su vertido en el golfo de M¨¦xico, muestra que ¡ªcomo ocurre en general con los efectos del cambio clim¨¢tico¡ª la peor parte de la criminalidad medioambiental tambi¨¦n se la llevan los m¨¢s d¨¦biles. Desde hace tiempo, la Green Criminology nos advierte de que los pa¨ªses m¨¢s necesitados de desarrollo ponen su legislaci¨®n medioambiental al servicio de las grandes empresas. Se trata de una forma suicida de atraer inversiones, pero cuya injusticia puede ser perpetuada a trav¨¦s del tratado de inversi¨®n firmado entre la empresa y el pa¨ªs.
Cuanto acaba de narrarse pertenece a lo consabido, incluso la mayor¨ªa lo pondr¨ªa directamente en el caj¨®n de los t¨®picos aburridos. Pero el derecho penal, para mantener un grado de coherencia m¨ªnimo, debe encontrar respuesta a situaciones de impunidad que deslegitiman todo el sistema. El derecho penal no es ninguna panacea, pues siempre llega tarde y mal. Pero es una herramienta jur¨ªdica que debe formar parte de los mecanismos de gobernanza global que se est¨¢n desarrollando estos d¨ªas para contrarrestar el cambio clim¨¢tico.
En 1972, Olof Palme, en la inauguraci¨®n de la Primera Conferencia sobre el Clima, pronunci¨® el t¨¦rmino ¡°ecocidio¡±, idea que en tiempos m¨¢s recientes ha empujado con fuerza la tristemente desaparecida Polly Higgins. Hace unos d¨ªas, el papa Francisco, en su alocuci¨®n en el Congreso de la Asociaci¨®n Internacional de Derecho Penal, volvi¨® a insistir sobre la necesidad de esta figura, que en estos momentos es objeto de discusi¨®n en la Asamblea Nacional Francesa y que es ya una realidad en algunos pa¨ªses del este de Europa.
Las diversas concepciones del delito de ecocidio que hasta ahora se han aportado permiten enunciar ya los rasgos esenciales de esta nueva figura: se trata de un ataque sistem¨¢tico al medio ambiente que ocasiona da?os permanentes, graves y extendidos, o la muerte, enfermedades permanentes y graves en una poblaci¨®n o que priva a una comunidad de seguir disfrutando de sus tierras y recursos.
No obstante, las iniciativas nacionales pueden ser puro legalismo m¨¢gico si no avanzamos hacia una Convenci¨®n Internacional sobre el Delito de Ecocidio, que sit¨²e a esta figura al lado del genocidio o de la lesa humanidad en el n¨²cleo duro del derecho penal internacional. Esto significa la imprescriptibilidad de este tipo de comportamientos y la posibilidad de que puedan ser perseguidos en cualquier pa¨ªs firmante de la convenci¨®n, con independencia de que sean punibles en donde tuvieron lugar los hechos. Puede aspirarse incluso a que este delito sea susceptible de enjuiciamiento por la Corte Penal Internacional o por un tribunal internacional creado expresamente, si bien de momento bastar¨ªa con que los pa¨ªses en los cuales tienen su sede o centro de actividad las grandes empresas multinacionales asumieran esta tarea. Un objetivo fundamental de la convenci¨®n ser¨ªa articular el derecho a la reparaci¨®n de las v¨ªctimas utilizando f¨®rmulas de justicia restaurativa, y su acceso a la justicia.
La propuesta de una convenci¨®n internacional no es una quimera, sino el modo m¨¢s razonable y efectivo de articular una obligaci¨®n jur¨ªdica en toda regla que se asienta en el derecho internacional de los derechos humanos. Los Principios Rectores de Naciones Unidas consideran que los Estados est¨¢n obligados asegurar que las empresas multinacionales bajo su control respetan los derechos humanos all¨ª donde de act¨²an, lo que implica la obligaci¨®n de castigar penalmente las violaciones m¨¢s graves. Nadie puede dudar que los graves atentados contra el medio ambiente suponen un atentado contra los derechos humanos, con una dimensi¨®n no solo colectiva o internacional, sino adem¨¢s intergeneracional.
En suma, tenemos los mimbres t¨¦cnicos necesarios como para construir una definici¨®n del ecocidio con la precisi¨®n que nos requiere el derecho penal, existe adem¨¢s la obligaci¨®n de los Estados de sancionar penalmente estos supuestos cuando sean realizados por empresas multinacionales, lo ¨²nico que nos falta a los ciudadanos es que nuestros pol¨ªticos emprendan cuanto antes la tarea de elaborar una Convenci¨®n Internacional sobre el Delito de Ecocidio. Como ocurre en el resto de los aspectos relativos al cambio clim¨¢tico, la pelota est¨¢ en su tejado.
Ad¨¢n Nieto Mart¨ªn, Jacobo Dopico G¨®mez Aller y Luis Arroyo Zapatero son catedr¨¢ticos de Derecho Penal y directores del proyecto de excelencia de Responsabilidad de las Multinacionales por Violaciones de Derechos Humanos y al Medio Ambiente (Repmult).
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