Inmunidad, no inviolabilidad
La pena es el fruto n¨ªtido de la ley y se impone tras un proceso con todas las garant¨ªas
![Entrada del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/OR7BQ7B7I2F3ZGD6KWPSEH3UXU.jpg?auth=ec52ee046c2fc070a04ffc63d87d2a1d57d712e4cf96716bdccbaa5189e10bb6&width=414)
Para desenredar en justicia un ovillo jur¨ªdico hay que seguir cuidadosamente los hilos conceptuales que lo forman. No es peque?o el que ha formado la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) sobre la inmunidad de Oriol Junqueras con la sentencia del Tribunal Supremo del proc¨¦s. Su hilo principal es el que nos ayuda a etiquetar aquella resoluci¨®n: la inmunidad. Ojo con este proteo que sirve para distintas categor¨ªas jur¨ªdicas. Al igual que en la vida, en la justicia penal se puede ser inmune a cosas distintas. Al menos, a tres. En primer lugar, las leyes penales pueden prescribir que excepcionalmente ciertas personas no tengan responsabilidad penal por determinadas conductas delictivas. A esta instituci¨®n, extremadamente excepcional, la denominamos en rigor ¡°inviolabilidad¡±.
La inviolabilidad m¨¢s conocida es la de los parlamentarios ¡°por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones¡± (art¨ªculo 71.1 de la Constituci¨®n). Existen tambi¨¦n normas, en segundo lugar, que impiden el enjuiciamiento penal de alguien si no es con la autorizaci¨®n de su colegio. Esto es lo que sucede tambi¨¦n con los diputados y los senadores, que ¡°no podr¨¢n ser inculpados ni procesados sin la previa autorizaci¨®n de la c¨¢mara respectiva¡± (art¨ªculo 71.2 CE). Y est¨¢ la inmunidad frente a la privaci¨®n provisional de libertad, que, como en nuestra Constituci¨®n, cede para los parlamentarios de la Uni¨®n Europea ¡°en caso de flagrante delito¡± (art¨ªculo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Uni¨®n).
Es esta ¨²ltima inmunidad respecto de Oriol Junqueras la que el Tribunal Supremo somete a consulta del Tribunal de la Uni¨®n. Y solo sobre ella se pronuncia el TJUE. Lo hace en t¨¦rminos muy sensatos. Como la ra¨ªz de este escudo est¨¢ en proteger a las C¨¢maras de representantes de la alteraci¨®n que podr¨ªa provenir de las decisiones de detenci¨®n del Gobierno o de los jueces de instrucci¨®n, su cobertura debe funcionar desde el momento mismo de la elecci¨®n del parlamentario. La inmunidad no espera a la adquisici¨®n formal de su condici¨®n como tal, porque la misma puede requerir determinadas formalidades cuya obstaculizaci¨®n a trav¨¦s de la detenci¨®n es lo que se trata de precaver. La aplicaci¨®n de esta doctrina sobre el momento de la adquisici¨®n de la inmunidad lleva al TJUE a afirmar que Oriol Junqueras era inmune desde que fue proclamado electo y que su desplazamiento al Parlamento Europeo (PE) para tomar posesi¨®n de su cargo y ejercerlo no pod¨ªa imped¨ªrsele mediante su prisi¨®n provisional a menos que el propio PE decidiera, a instancias del Tribunal Supremo, suspender su inmunidad. Qu¨¦ decisi¨®n habr¨ªa tomado la Euroc¨¢mara respecto a un acusado por rebeli¨®n o sedici¨®n para el que se solicitaban grav¨ªsimas penas y del que se postulaba riesgo de reiteraci¨®n delictiva (por ello, estaba provisionalmente en prisi¨®n) y con un duradero juicio oral a¨²n en marcha, es una pregunta de derecho ficci¨®n cuya respuesta no es obvia.
Sea como fuere, lo que dice el Tribunal Europeo es que las cosas se hicieron mal. Y la pregunta ahora, en el tejado del Supremo, es la de las consecuencias jur¨ªdicas de tal irregularidad. No puede ser una de ellas, desde luego, y la hip¨®tesis me parece ya sonrojante, la anulaci¨®n de la condena a Junqueras, pues el defecto de procedimiento pudo quiz¨¢s afectar a su condici¨®n tempestiva de europarlamentario, pero en nada incidi¨® en las garant¨ªas para la determinaci¨®n de la conducta por la que fue condenado ni para su calificaci¨®n como sediciosa y malversadora. Tampoco creo que el error deba determinar que se ponga ahora en libertad a quien est¨¢ ya en prisi¨®n por una raz¨®n diferente y m¨¢s s¨®lida, cual es una condena penal firme que incluye adem¨¢s la inhabilitaci¨®n de todo cargo p¨²blico, incluidos los electivos.
Conviene recordar que la inmunidad lo es frente a la detenci¨®n y no frente a la pena. Responde a una determinada ponderaci¨®n entre la defensa de la composici¨®n del Parlamento y los fines procesales que persigue la detenci¨®n, que no deja de ser una decisi¨®n provisional, no siempre judicial, generosamente discrecional y adoptada con informaci¨®n fragmentaria. La cosa cambia con la pena, que es nada menos que nuestra manera de prevenir de delitos. La pena es el fruto n¨ªtido de la ley ¡ªprecisamente de la decisi¨®n del Parlamento¡ª, y se impone tras un proceso con todas las garant¨ªas, entre ellas la de la presunci¨®n de inocencia, que vela porque solo se condene al acusado por hechos que resulten plenamente probados, m¨¢s all¨¢ de toda duda razonable.
Ni la detenci¨®n es una pena ni la inmunidad, puede convertirse en una inviolabilidad. Como sociedad podemos preferir que no se pueda detener a ciertos cargos para preservar nuestras instituciones democr¨¢ticas, pero somos extremadamente reticentes a prescindir de la pena y por eso situamos en m¨¢rgenes muy estrechos la inviolabilidad. No hay inmunidad frente a la pena, como lo confirma el hecho de que nuestras normas constitucionales, incluidas las europeas, renuncien a la inmunidad de detenci¨®n en caso de ¡°flagrante delito¡±. ?Qu¨¦ delito hay m¨¢s flagrante en un Estado de derecho que el afirmado en sentencia firme tras un proceso con plenas garant¨ªas?
Juan Antonio Lascura¨ªn es catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad Aut¨®noma de Madrid.
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