Respetar la constituci¨®n y las leyes
El presidente-diputado solo cesa cuando la condena es firme, lo que no ocurre en el caso del ¡®president¡¯ de la Generalitat. Ser¨ªa lamentable que una sentencia ejemplar resulte embarrada por una ejecuci¨®n desacertada
Ha sido ejemplar la sentencia de 19 de diciembre de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a que conden¨® e inhabilit¨® al president Torra por desobediencia al resistirse a retirar s¨ªmbolos de opciones partidistas durante las elecciones generales de abril de 2019. Ejemplar, pues el deterioro tan inmenso causado al prestigio de una instituci¨®n como la Presidencia de la Generalitat que es de todos los catalanes, al ponerla al servicio de la opini¨®n de solo una parte, no pod¨ªa quedar sin respuesta. No la encontr¨® ni en el Govern ni en los partidos que lo sostienen; ni siquiera en el Parlament, que con su silencio asumi¨® el deterioro no ya de la Presidencia, sino de la Generalitat misma.
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La respuesta vino del Poder Judicial, que, con su sentencia, salva el prestigio de las instituciones y mantiene la esperanza, al mostrar que el sistema no permite que el responsable de tal desafuero quedase impune por alto que sea el cargo que ostenta y por clamorosos que hayan sido los silencios de quienes, desde dentro de sus instituciones, ten¨ªan que haber puesto fin a tal conducta, inadmisible en t¨¦rminos de moral democr¨¢tica.
Pues bien, ser¨ªa muy de lamentar que esa sentencia ejemplar quede ahora embarrada por un modo desacertado de dar ejecuci¨®n a la misma que algunos l¨ªderes pol¨ªticos parecen reclamar de inmediato para cesarle como presidente sin esperar a la sentencia firme del Tribunal Supremo, resolviendo el recurso.
Nadie ha dicho hoy por hoy que el se?or Torra haya dejado de ser ¡®president¡¯ de la Generalitat
Causas de cese del presidente. La cuesti¨®n consiste en que, de acuerdo con el art¨ªculo 67.7 del Estatuto de Catalu?a aprobado por ley org¨¢nica, una de las causas de cese del presidente es la condena penal por sentencia firme y, en este caso, no lo es al estar pendiente de recurso ante el Tribunal Supremo. Frente a ello no puede oponerse que la Ley Org¨¢nica de R¨¦gimen Electoral General (LOREG) dispone en su art¨ªculo 6.2 b) que son inelegibles (y por tanto incompatibles como diputados) los condenados por sentencia ¡°aunque no sea firme¡± por delitos contra la Administraci¨®n P¨²blica, como aqu¨ª es el caso de la condena del se?or Torra. El diputado ordinario condenado por sentencia, aunque no sea firme, deber¨ªa cesar en tal condici¨®n, pero el presidente ¡ªque ha de ser diputado para ser investido, art¨ªculo 67.2 del Estatuto¡ª no es un diputado ordinario. Y esto es trascendente, pues tiene un r¨¦gimen espec¨ªfico y distinto en el art¨ªculo 67.7 del Estatuto, que exige sentencia firme para su cese cuando es condenado.
As¨ª pues, la LOREG no puede dejar sin efecto lo que dice el Estatuto de Catalu?a en su art¨ªculo 67 ¡ªley org¨¢nica tambi¨¦n¡ª en cuanto a las causas de cese del presidente: el presidente-diputado solo cesa, en el caso de condena penal, cuando la condena es firme, lo que no ocurre en este caso.
En vano se invocar¨¢ que la reforma de la LOREG (que introdujo como causa de inhabilitaci¨®n el delito de desobediencia) es posterior a la ley org¨¢nica que aprob¨® el Estatuto, pues en este caso no rige el criterio de que ¡°la ley posterior deroga a la anterior¡±, ya que la ley org¨¢nica que aprueba cualquier Estatuto de Autonom¨ªa tiene entre las competencias a ¨¦l reservadas la organizaci¨®n de sus instituciones de autogobierno (art¨ªculo 147.2 CE) y, por tanto, se mueve en un plano distinto en cuanto a su modificaci¨®n. Lo dispone expresamente la Constituci¨®n en su art¨ªculo 152.2: s¨®lo podr¨¢ ser modificado el Estatuto mediante el procedimiento que en ¨¦l se establezca y con refer¨¦ndum entre los electores.
En conclusi¨®n, el art¨ªculo 67.7 del Estatuto de Catalu?a, aprobado por Ley Org¨¢nica 6/2006, de 19 de julio, no ha sido modificado y el president Torra sigue siendo presidente de la Generalitat.
El auto de medidas cautelares no se refiere a la condici¨®n de presidente ni prejuzga la sentencia definitiva. El reciente auto de 23 de enero de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ¡ªrechazando medidas cautelares solicitadas por el condenado para que no fuera efectiva la p¨¦rdida inmediata de su condici¨®n de diputado recogida en Resoluci¨®n de la Junta Electoral¡ª prescinde completamente de la condici¨®n de presidente del se?or Torra y del art¨ªculo 67.7 del Estatuto, para centrarse en la condici¨®n de diputado del mismo, sin referirse en momento alguno, ni mencionar las causas espec¨ªficas de cese del presidente-diputado. Tal vez se debe ello a que la resoluci¨®n impugnada de la Junta Electoral Central no trata en absoluto de la condici¨®n de presidente.
El Estatuto que el partido del hoy presidente despreci¨® es el que obliga a los dem¨®cratas a proteger su cargo y funci¨®n
El auto de 23 de enero de simples medidas cautelares no prejuzga ni condiciona la plenitud de competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo para resolver sobre el fondo con toda libertad en su sentencia definitiva, como el propio auto se preocupa de se?alar en su razonamiento 7?. En esa sentencia deber¨¢ abordar la cuesti¨®n de si confirma o no la resoluci¨®n de la Junta Electoral Central sobre la inhabilitaci¨®n del se?or Torra como diputado, as¨ª como si desvincula o no esa inhabilitaci¨®n como diputado de su cese como presidente. Se pueda o no desconectar el auto rechazando medidas cautelares no hace la menor referencia a la condici¨®n de presidente, ni a su eventual cese como tal. Nadie ha dicho hoy por hoy que el se?or Torra haya dejado de ser presidente de la Generalitat. La Junta Electoral tampoco pod¨ªa decirlo.
Sin prejuzgar lo que pueda decir la Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo, parece claro que, si es condici¨®n para ser presidente ser diputado, seg¨²n el art¨ªculo 67-2 del Estatuto, el r¨¦gimen de cese del presidente-diputado es un r¨¦gimen especial: solo cuando la sentencia sea firme podr¨¢ cesar. Hasta entonces seguir¨¢ siendo presidente ex, art¨ªculo 67.7.
Pero si se entendiera que la condici¨®n de diputado se puede perder con independencia de la de presidente, lo que no parece l¨®gico, habr¨ªa que convenir que del mismo modo seguir¨ªa siendo presidente, aunque no sea diputado. Y seguir¨ªa si¨¦ndolo porque las causas de cese del presidente est¨¢n tasadas en el Estatuto de Catalu?a.
Paradojas y ense?anzas. La paradoja consiste en que es el Estatuto que el partido que sostiene al se?or Torra viol¨® y despreci¨® con sus leyes de 6 y 7 de septiembre de 2017 ¡ª y con todas sus actuaciones hasta la declaraci¨®n de independencia de finales de octubre¡ª el que ahora obliga a los dem¨®cratas a proteger y defender su cargo y funci¨®n. Y el que obliga al Gobierno de la naci¨®n a seguir consider¨¢ndole presidente. No se trata de ning¨²n sacrificio, sino parte de la obligaci¨®n democr¨¢tica de respetar la Constituci¨®n y las normas.
La lecci¨®n a extraer de ello deb¨ªa llevarnos a todos a recordar que en temas tan delicados nadie deber¨ªa ¡ªy menos atribuy¨¦ndose la condici¨®n de constitucionalista¡ª crear un ambiente de presi¨®n buscando atajos para obtener resultados (echar al se?or Torra) menospreciando si se cumplen estrictamente las reglas o se observa la Constituci¨®n, sin otro ¨¢nimo que el de achacar al presidente S¨¢nchez el ser un prevaricador por reunirse con quien sigue siendo presidente de la Generalitat.
El respeto a la Constituci¨®n y al resto del ordenamiento jur¨ªdico exige su estricta observancia, sin denostar por puro oportunismo a los que se preocupan por tal observancia y sin alardear de un impostado amor por la norma suprema. No debe embarrarse la ejecuci¨®n de una sentencia, no firme todav¨ªa, cometiendo el error de no observar la Constituci¨®n, pero invoc¨¢ndola en vano. Hay amores que matan.
Tom¨¢s de la Quadra-Salcedo Fern¨¢ndez del Castillo es catedr¨¢tico em¨¦rito de la Universidad Carlos III y exministro de Justicia.
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