Acuerdos para la pandemia en M¨¦xico
El acuerdo para atender la emergencia del coronavirus en el pa¨ªs debi¨® atender a los aspectos sanitarios en toda su dimensi¨®n y con mucho mayor precisi¨®n
El 31 de marzo se public¨® en el Diario Oficial el acuerdo del secretario de Salud con las medidas para enfrentar la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19). Es la respuesta m¨¢s integral de las autoridades federales. Por ello es importante entender qu¨¦ contiene el acuerdo y cu¨¢les son sus alcances. Mucho de lo que en M¨¦xico haya de hacerse en los pr¨®ximos y definitorios d¨ªas, se basar¨¢ en sus normas.
El acuerdo se denomina de ¡°acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor¡± por la declaraci¨®n hecha por el Consejo de Salubridad General el d¨ªa 30 de marzo. Las denominaciones no son neutras. Con la expresi¨®n ¡°fuerza mayor¡±, el Gobierno federal busca evitar que la pandemia se considere ¡°contingencia sanitaria¡± en t¨¦rminos de los art¨ªculos 42 bis y 427, VII, de la Ley Federal del Trabajo. Ello, porque implicar¨ªa la suspensi¨®n temporal de las relaciones laborales y pagar de manera distinta a los trabajadores (art. 429, IV). Ante la ambig¨¹edad generada, veremos c¨®mo es que los patrones las asumen para el ya de por s¨ª lastimado empleo formal del pa¨ªs.
La mejor manera de comprender el contenido de las acciones extraordinarias es identificando sus ejes principales. Por lo que hace al temporal, las regulaciones emitidas se extender¨¢n hasta el 30 de abril. La ¨²nica cuesti¨®n a destacar es que aun cuando existe un d¨ªa fijo de terminaci¨®n, se prev¨¦ que el regreso a las actividades laborales, econ¨®micas y sociales se har¨¢ de manera ordenada, escalonada y regionalizada, conforme a los lineamientos que emita la Secretar¨ªa de Salud en coordinaci¨®n con las del Trabajo y Econom¨ªa. Ello exigir¨¢ distinguir entre la fecha de terminaci¨®n de la emergencia y la de inicio efectivo de actividades.
El segundo tiene que ver con los sujetos a quienes se dirigen los acuerdos. En principio, a la totalidad de quienes habitamos en el territorio nacional. A la poblaci¨®n en general se le exhorta, nada m¨¢s, a resguardarse domiciliariamente durante el periodo se?alado. Para las personas mayores de 60 a?os o con cierto tipo de padecimientos (diabetes, obesidad, hipertensi¨®n, insuficiencias card¨ªacas o respiratorias, etc.) se prev¨¦ un resguardo domiciliario estricto. Por el modo en que jur¨ªdicamente est¨¢ construido el acuerdo, no se impone una obligaci¨®n jur¨ªdica propiamente dicha al no existir sanciones en caso de incumplimiento. Se trata, hay que decirlo con claridad, de exhortaciones a la poblaci¨®n en general y exhortaciones reforzadas a las personas en condici¨®n de riesgo.
?Dentro del propio eje personal, est¨¢n las determinaciones para quienes realizan cierto tipo de actividades. M¨¢s all¨¢ de las formas ling¨¹¨ªsticas utilizadas, es evidente que no se regula a las actividades en s¨ª mismas consideradas, sino las conductas de quienes las realizan. Esto ¨²ltimo bajo las modalidades de esenciales y no esenciales. Las esenciales son las se?aladas as¨ª expresamente y, por exclusi¨®n, las restantes no lo son. Las esenciales se clasifican en cinco grandes rubros. Primero, las necesarias para atender a la propia emergencia (laborales de la rama m¨¦dica y param¨¦dica; de apoyo al sistema de salud, su abasto, servicios y proveedur¨ªa; manufactura de insumos, equipamiento y tecnolog¨ªas; disposici¨®n de residuos y sanitizaci¨®n, destacadamente). Segundo, seguridad p¨²blica y protecci¨®n a la ciudadan¨ªa, la soberan¨ªa y la defensa nacionales; la procuraci¨®n e impartici¨®n de justicia y las funciones legislativas federal y locales. Tercero, las de los sectores fundamentales de la econom¨ªa (financiero, recaudaci¨®n, energ¨¦tico, agua potable, alimentos, tiendas de autoservicio y mercados, estancias infantiles, seguridad privada, telecomunicaciones, medios de informaci¨®n y servicios funerarios, por ejemplo). Cuarto, las relacionadas con los programas sociales de Gobierno. Quinto, las necesarias para la conservaci¨®n y reparaci¨®n de la infraestructura de servicios indispensables (agua potable, energ¨ªa el¨¦ctrica o gas, por ejemplo). Por la exclusi¨®n mencionada, las actividades no se?aladas en el amplio y confuso listado anterior, ser¨¢n no esenciales.
?Qu¨¦ implica que una actividad sea o no esencial? Que quienes se desempe?en en una u otra tendr¨¢n, o no, la obligaci¨®n (en los t¨¦rminos ya apuntados) de continuarla o suspenderla. Quienes est¨¦n en las industrias financieras o de alimentos, por ejemplo, no podr¨¢n hacerlo; quienes se dediquen a la sastrer¨ªa o a la producci¨®n de materiales de oficina, s¨ª. Independientemente de estas diferencias, en el acuerdo no quedan claras las consecuencias jur¨ªdicas, que no morales ni sociales, para quienes sigan trabajando en actividades no esenciales o, viceversa, no lo hagan quienes est¨¢n en una esencial. Sin embargo y a diferencia de los individuos, existen mayores elementos coactivos en las disposiciones administrativas que regulan los negocios. La Procuradur¨ªa Federal del Consumidor (Profeco), la Comisi¨®n Bancaria o las Secretar¨ªas de Econom¨ªa o del Trabajo, por ejemplo, cuentan con mejores medios para intentar clausurar o multar a los establecimientos que a su juicio incumplan con lo ordenado en el acuerdo.
Los dos ejes del acuerdo generan intersecciones que conviene aclarar. La primera es la relaci¨®n entre las actividades no esenciales y las personas con restricciones estrictas por edad o riesgo. Aqu¨ª prevalece la segunda condici¨®n sobre la primera, por lo cual deben resguardarse. La segunda, tiene que ver con las personas que estando en riesgo realizan una actividad esencial. En el acuerdo tambi¨¦n se dispone que deber¨¢n mantenerse resguardadas. Finalmente, quienes no estando en riesgo desempe?an una actividad esencial, voluntariamente pueden decidir si asisten a laborar.
En otro art¨ªculo el acuerdo modifica el reglamento interior del Consejo de Salubridad General a fin de incorporar como vocales titulares a los secretarios de Gobernaci¨®n, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina, Seguridad y Protecci¨®n Ciudadana y Trabajo y Previsi¨®n Social. Siendo entendible tal determinaci¨®n, la manera en la que se hizo es contraria a derecho. El medio adecuado debi¨® ser la reforma al reglamento interior por el presidente de M¨¦xico.
Expuestos los elementos esenciales del acuerdo, mi juicio es doble. Por una parte celebro su emisi¨®n. La tardanza en la adopci¨®n de medidas jur¨ªdicas por el Gobierno federal, provoc¨® que diversos gobernadores y presidentes municipales emitieran las que estimaron adecuadas, rompiendo la unidad de la acci¨®n sanitaria que la pandemia exige. La actuaci¨®n del secretario de Salud le reintegra la calidad de m¨¢xima autoridad sanitaria del pa¨ªs y lo coloca en el sitio que nunca debi¨® haber perdido. Por otra parte y en lo material, el acuerdo es defectuoso. No supongo que mediante ¨¦l debieran enfrentarse o ordenarse la totalidad de las acciones p¨²blicas que la pandemia requiere. Las cuestiones financieras, comerciales o, econ¨®micas, por ejemplo, est¨¢n fuera de sus posibilidades. Sin embargo, s¨ª debi¨® atender a los aspectos sanitarios en toda su dimensi¨®n y con mucho mayor precisi¨®n. Si finalmente se quiso juridificar la pandemia, debi¨® haberse hecho de manera que se suprimiera el mayor n¨²mero de ambig¨¹edades. Hay expresiones tan laxas que requerir¨¢n de interpretaciones que, por las mismas condiciones del resguardo y suspensi¨®n de labores, las autoridades no podr¨¢n proporcionar. Por otra parte, en modo alguno son claras las condiciones imperativas del acuerdo. Finalmente, hay omisiones graves para clarificar problemas serios y apremiantes, como es la relaci¨®n entre la ¡°emergencia sanitaria¡± y la ¡°contingencia sanitaria¡± a que se refiere la Ley Federal del Trabajo.
En los pr¨®ximos d¨ªas, desafortunadamente, las dificultades sociales, econ¨®micas y pol¨ªticas derivadas de la pandemia, habr¨¢n de acrecentarse. Las normas jur¨ªdicas ser¨¢n uno de los pocos medios con que contaremos para contender con ellas. Es preciso que su calidad y oportunidad sea adecuada a los marcos referenciales del propio derecho y a las condiciones sociales que se vayan presentando. Las normas no son meras formalidades. Son medios de ordenaci¨®n social. Tenemos que evitar que a la crisis de salubridad sobrevenga una crisis social. Lograrlo pasa, en mucho, por la buena construcci¨®n de las normas que van a tratar de regular la conducta de todos en la complicad¨ªsima situaci¨®n que est¨¢ por llegar.
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