El Constitucional avala que Turull fuera a prisi¨®n cuando era candidato a presidir la Generalitat
Tres magistrados estiman que el Supremo interfiri¨® indebidamente en un proceso democr¨¢tico
El Tribunal Constitucional ha avalado la decisi¨®n del Tribunal Supremo de encarcelar a Jordi Turull cuando iba a defender su candidatura a presidir la Generalitat tras las elecciones auton¨®micas de diciembre de 2017. Los hechos ocurrieron en marzo de 2018, cuando Turull y otros l¨ªderes independentistas se encontraban en libertad bajo fianza de 100.000 euros. Turull defendi¨® su candidatura a president, que fue rechazada en primera votaci¨®n por el Parlament por la abstenci¨®n de la CUP. Turull no pudo someterse a la segunda votaci¨®n al acordar el Supremo su vuelta a prisi¨®n y la de otros l¨ªderes independentistas, una vez procesados por el delito de rebeli¨®n.
La tesis del Supremo es que despu¨¦s del procesamiento el riesgo de fuga era mucho mayor. Sobre todo, por la gravedad de las penas que corresponden al delito de rebeli¨®n. En la fase anterior, mientras se investigaban los hechos que condujeron al ref¨¦rendum del 1-O, el juez Pablo Llarena consider¨® que las fianzas supon¨ªan una cautela suficiente para impedir la fuga y la reiteraci¨®n delictiva. Pero en su auto del 23 de marzo de 2018, luego confirmado por la Sala de Apelaciones del Supremo el 17 de mayo, el magistrado consider¨® que hab¨ªa ya mucho material probatorio contra los imputados y que la posibilidad de que les tentara sustraerse a la acci¨®n de la justicia era mayor. As¨ª explic¨® ese reingreso en prisi¨®n.
Jordi Turull y Josep Rull recurrieron esta decisi¨®n ante el Constitucional. El alto tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente la vicepresidenta Encarnaci¨®n Roca, ha avalado por nueve votos a tres lo que hizo el Supremo. La mayor¨ªa del tribunal de garant¨ªas estima que Llarena y la Sala de Apelaciones valoraron todas las circunstancias del caso, y decidieron en funci¨®n de ese an¨¢lisis. El Constitucional valida los criterios aplicados por el Supremo.
La sentencia subraya que ¡°la afectaci¨®n de este derecho (el de participaci¨®n pol¨ªtica) por la situaci¨®n de prisi¨®n provisional se justifica en las resoluciones judiciales impugnadas (¡) por las graves acciones que se imputan, entre otros, a los demandantes de amparo y el riesgo de fuga y de reiteraci¨®n delictiva en los que se funda aquella medida cautelar¡±.
La sentencia recuerda que el Supremo razon¨® que Rull y Turull no actuaron de manera aislada sino que tuvieron una ¡°participaci¨®n constante y relevante, como miembros del Gobierno y del Parlamento de una Comunidad Aut¨®noma de Espa?a¡±, en un plan por el que desde el 9 de noviembre de 2015 hasta octubre de 2017 ¡°se desobedecieron frontalmente las resoluciones del Tribunal Constitucional y se actu¨® derogando de facto la Constituci¨®n, el Estatuto de autonom¨ªa y cuantos elementos del ordenamiento jur¨ªdico se opon¨ªan¡± a su proyecto secesionista.
Tambi¨¦n hace hincapi¨¦ el Constitucional en que el Supremo valor¨® ¡°la determinaci¨®n¡± de los procesados, que ¡°se mantuvo aun despu¨¦s de los episodios de violencia y de los tumultos que tuvieron lugar el 20 de septiembre [¡], pues insistieron p¨²blicamente en la convocatoria de la poblaci¨®n a votar en el refer¨¦ndum que pretend¨ªan celebrar aun sabiendo que la presencia policial encargada de impedir las votaciones dar¨ªa lugar a enfrentamientos f¨ªsicos que, con alta probabilidad, como ya hab¨ªa ocurrido y finalmente volvi¨® a suceder, terminar¨ªan en actos de violencia¡±. Y tambi¨¦n destaca el tribunal de garant¨ªas que el Supremo estim¨® que no hab¨ªa ¡°indicios¡± de que se hubiera ¡°abandonado de forma clara y definitiva la idea de forzar la colisi¨®n con el Estado con la finalidad de declarar la independencia, e imponerla por v¨ªas de hecho.
Tres magistrados ¨CFernando Vald¨¦s Dal-R¨¦, Mar¨ªa Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol-, han vuelto a expresar sus objeciones, al considerar que el Supremo vulner¨® los derechos de participaci¨®n pol¨ªtica de Turull y Josep Rull, que eran los recurrentes en este caso concreto. Consideran, sobre todo, que se impidi¨® a Turull optar a la segunda votaci¨®n en el Parlament, donde hubiera podido ser elegido president de la Generalitat. El voto particular de los tres magistrados sostiene que la ¡°intensidad¡± de la afectaci¨®n de los derechos de Turull ¡°presenta un grado muy alto¡±, porque ¡°la decisi¨®n judicial impugnada se adopta en pleno curso del proceso parlamentario de investidura como candidato a la Presidencia de la Generalitat¡±.
A?ade el voto particular que ¡°dicha decisi¨®n supuso, en lo institucional, interrumpir, impidiendo su continuaci¨®n, un acto de esencial importancia en una democracia parlamentaria y, en lo que se refiere al candidato, frustrar las posibilidades de acceso a la presidencia de la Generalitat que pod¨ªan deducirse del resultado de la primera votaci¨®n¡±. La candidatura de Turull no obtuvo el respaldo suficiente en la primera votaci¨®n ¡ªque era el de la mayor¨ªa absoluta¡ª al abstenerse la CUP. Pero en segunda votaci¨®n hubieran bastado los votos de Junts per Catalunya y ERC, porque era suficiente conseguir la mayor¨ªa simple. Quim Torra, de hecho, fue elegido despu¨¦s presidente de la Generalitat en segunda votaci¨®n con el apoyo de los citados partidos independentistas. En el caso de Turull, la CUP hab¨ªa decidido volver a optar por la abstenci¨®n en la segunda votaci¨®n, pero el candidato hubiese podido ser elegido por un solo voto de diferencia, como ocurri¨® en el caso de Torra.
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