Divisi¨®n en el Constitucional por el derecho de protesta durante la crisis
La divisi¨®n del tribunal en dos mitades refleja la fuerte controversia que existe en el ¨¢mbito de los expertos sobre el estado de alarma
El debate sobre las medidas contra la pandemia y c¨®mo afectan a los derechos fundamentales ha llegado hasta el Tribunal Constitucional, donde ha provocado un intens¨ªsimo debate como ning¨²n otro asunto en los ¨²ltimos a?os. Ni siquiera los recursos sobre las actuaciones judiciales contra los l¨ªderes del proc¨¦s hab¨ªan causado tal divisi¨®n. La controversia se ha suscitado sobre qu¨¦ debe prevalecer, la protecci¨®n de la salud p¨²blica o los derechos de reuni¨®n y manifestaci¨®n. El Constitucional ha decidido que lo primero, aunque por un estrech¨ªsimo margen.
La dificultad de dirimir esta cuesti¨®n jur¨ªdica se evidenci¨® esta semana con resoluciones contradictorias dictadas por distintas instancias judiciales. Casi al mismo tiempo, tribunales superiores de justicia de distintas comunidades aut¨®nomas tomaron decisiones diametralmente opuestas. El Constitucional entr¨® en el asunto el pasado jueves, cuando dict¨® un auto por el que deneg¨® la celebraci¨®n de la marcha convocada para el Primero de Mayo por la Central Unitaria de Traballadores (CUT) en Vigo. Pero tomar esa decisi¨®n, que sienta de momento doctrina sobre la materia, dividi¨® de tal modo a los magistrados del tribunal que cuando se vot¨® se produjo un empate.
La resoluci¨®n que prohibi¨® la manifestaci¨®n de Vigo tuvo que resolverse por el voto de calidad del presidente, Juan Jos¨¦ Gonz¨¢lez Rivas, quien se esforz¨® en vano por lograr el acuerdo o al menos por que una mayor¨ªa clara resolviera la controversia. El debate deriv¨® en un fuerte enfrentamiento jur¨ªdico y dial¨¦ctico entre los magistrados partidarios de conceder el amparo a los convocantes de la movilizaci¨®n y los que propugnaban desestimar el recurso del sindicato.
El asunto se debati¨® en la Sala Primera del tribunal, compuesta por el presidente y por los magistrados C¨¢ndido Conde-Pumpido, Mar¨ªa Luisa Balaguer ¡ªponente del auto¡ª, Alfredo Montoya, Andr¨¦s Ollero y Santiago Mart¨ªnez Vares. Los tres primeros consideraban que el derecho de manifestaci¨®n no puede prevalecer sobre la necesidad de tomar medidas rigurosas para la preservaci¨®n de la salud p¨²blica. Los otros tres estimaban, en cambio, que el decreto por el que se acord¨® el estado de alarma no da suficiente cobertura legal para impedir el ejercicio del derecho de manifestaci¨®n, m¨¢s a¨²n cuando los convocantes se hab¨ªan ofrecido a sustituir la marcha a pie por una movilizaci¨®n a bordo de veh¨ªculos por calles previamente asignadas.
La divisi¨®n del tribunal en dos mitades refleja la fuerte controversia que existe en el ¨¢mbito de los expertos en derecho constitucional sobre la adecuaci¨®n del estado de alarma a la actual situaci¨®n. Varios exmiembros del propio Constitucional han expresado opiniones divergentes en las ¨²ltimas semanas, y lo ocurrido el jueves entre los magistrados actuales no hace m¨¢s que corroborar la intensidad de ese debate.
La deliberaci¨®n en el Constitucional tuvo que realizarse a marchas forzadas, solo un d¨ªa antes de la manifestaci¨®n que previamente hab¨ªa prohibido el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contra la que recurri¨® el sindicato CUT. Aun as¨ª, el tribunal dict¨® un auto muy detallado, de 30 folios, en el que por indicaci¨®n de la magistrada ponente se reflej¨® un fallo reciente de la justicia alemana ante un supuesto similar. En ese caso, sin embargo, el tribunal alem¨¢n permiti¨® la manifestaci¨®n.
El Constitucional rechaz¨®, en cambio, el amparo que solicitaba el sindicato gallego por estimar que la situaci¨®n en Espa?a es de indudable riesgo para la salud p¨²blica. La resoluci¨®n deja claro que la declaraci¨®n del estado de alarma con el prop¨®sito de evitar la difusi¨®n del virus origen de la epidemia da cobertura legal suficiente para restringir el ejercicio del derecho de manifestaci¨®n. ¡°La relaci¨®n entre el derecho a la vida y el de reuni¨®n exige una ponderaci¨®n por la que, ante la falta de garant¨ªas de seguridad en una situaci¨®n de m¨¢ximo contagio, ha de primar el primer derecho¡±, concluye el auto aprobado por el Tribunal Constitucional.
El debate legal, sin embargo, est¨¢ lejos de haberse cerrado, ya que en medios jur¨ªdicos se da por hecho que se presentar¨¢n m¨¢s recursos sobre la misma cuesti¨®n.
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