El Constitucional empieza este mi¨¦rcoles a estudiar el decreto del estado de alarma
Vox present¨® un recurso al considerar que se est¨¢ vulnerando derechos fundamentales
El Tribunal Constitucional asumir¨¢ el pr¨®ximo mi¨¦rcoles el estudio de la legalidad o no del decreto por el que se acord¨® el estado de alarma, despu¨¦s de que el Tribunal Supremo haya dictado un auto en el que rechaza resolver sobre esta cuesti¨®n, por entender que es competencia del tribunal de garant¨ªas. La v¨ªa por la que el Constitucional va a asumir el estudio de este asunto ser¨¢ la admisi¨®n a tr¨¢mite de un recurso de inconstitucionalidad presentado por el grupo parlamentario de Vox.
Este recurso ya estaba presentado desde hace d¨ªas e incluido en el orden del d¨ªa del pleno telem¨¢tico que el Constitucional va a celebrar a partir del mi¨¦rcoles, 6 de mayo. El asunto iba a ser debatido en cualquier caso, pero despu¨¦s de la decisi¨®n adoptada por el Supremo lo ser¨¢ con mayor motivo y urgencia.
En la presentaci¨®n del recurso, el portavoz de Vox, Jorge Buxad¨¦, argument¨® que tras el estado de alarma existe ¡°un estado de excepci¨®n encubierto¡±. La tesis que expuso fue que el Gobierno no habr¨ªa querido acordar el estado de excepci¨®n porque en ese caso ten¨ªa que pedir autorizaci¨®n a las Cortes antes de hacerlo, y no a posteriori, como ocurre con el estado de alarma. A consecuencia de la opci¨®n por esta v¨ªa se sostiene en el recurso que el Gobierno se ha tomado atribuciones que no le corresponden y ¡°ha suprimido de facto derechos como el de reuni¨®n, el de manifestaci¨®n o el de educaci¨®n, que seg¨²n la ley deber¨ªa ser primordialmente presencial¡±
Lo que tiene que decidir de entrada el tribunal de garant¨ªas es si el cuestionamiento del decreto de alarma y sus sucesivas pr¨®rrogas tiene o no relevancia constitucional, es decir, si afecta o no al ejercicio de derechos fundamentales. Nunca ha habido dudas a este respecto en el Constitucional, por lo que la admisi¨®n a tr¨¢mite de ese primer recurso siempre se dio por descontada. M¨¢s a¨²n, lo que se esperaba es que el PP tambi¨¦n hubiera presentado otra impugnaci¨®n similar, porque expuso en varias ocasiones que consideraba que este instrumento no era el m¨¢s adecuado para hacer frente a la pandemia desde el punto de vista legal, aunque la apoyara hasta ahora en el Congreso por la gravedad de la emergencia sanitaria.
Junto al recurso que cuestiona la figura del decreto de alarma, su contenido y sus pr¨®rrogas, el Constitucional ha recibido otros dos que se dirigen contra la inclusi¨®n del vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, en el ¨®rgano que controla la actividad del CNI. Una de estas iniciativas fue presentada por el PP y otra por Vox. Estas impugnaciones contra normas concretas derivadas del decreto que acord¨® el estado de alarma se basan en que este nombramiento es completamente ajeno las materias propias de dicha situaci¨®n de emergencia sanitaria. La tesis de los recursos es, en suma, que se ha utilizado indebidamente un instrumento legal previsto para otros objetivos con el fin de solucionar un problema pol¨ªtico del Gobierno.
Todos estos recursos derivados del decreto de alarma y sus sucesivas pr¨®rrogas y derivaciones llega en un momento sumamente delicado de la vida interna del Constitucional, dividido ante decisiones concretas que se han tomado al amparo de dicha normativa. En concreto, sobre el derecho de reuni¨®n y manifestaci¨®n, que una parte del tribunal de garant¨ªas cree que no puede limitarse sobre la base de lo establecido en el decreto del estado de alarma, mientras otra parte estima que ese paraguas legal no es solo suficiente, sino el id¨®neo en la situaci¨®n de pandemia.
Estas discrepancias llevaron a que el presidente del Constitucional, Juan Jos¨¦ Gonz¨¢lez Rivas, tuviera que deshacer un empate entre los magistrados utilizando su voto de calidad. A ello se suma que el tribunal est¨¢ pendiente de renovaci¨®n desde hace cinco meses, y que en estas condiciones va a asumir tambi¨¦n el pr¨®ximo mi¨¦rcoles los recursos de amparo de los presos del proc¨¦s, que con toda probabilidad tambi¨¦n generar¨¢n fuertes debates y eventuales episodios de divisi¨®n entre los magistrados, vistos los antecedentes relativos a los recursos m¨¢s recientes de los condenados por sedici¨®n por el Supremo. En esos varios de esos casos, el tribunal rechaz¨® las impugnaciones por 9 votos a 3, dejando atr¨¢s la etapa en que sus resoluciones sobre este asunto se adoptaron por unanimidad.
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