¡°La actuaci¨®n de la Fiscal¨ªa con el Rey em¨¦rito es perfectamente correcta¡±
Expertos juristas recuerdan que la inmunidad de Juan Carlos I termin¨® con su abdicaci¨®n y advierten del impacto para la Corona de la causa contra ¨¦l
La investigaci¨®n de la Fiscal¨ªa del Tribunal Supremo al rey em¨¦rito, Juan Carlos I, por supuesto fraude fiscal y blanqueo en relaci¨®n con las obras del AVE a La Meca topar¨¢ de entrada con un l¨ªmite temporal: el 19 de junio de 2014, fecha en que el anterior monarca abdic¨® en favor de su hijo, Felipe VI. Todos los hechos cometidos antes de ese d¨ªa y que no est¨¦n prescritos penalmente est¨¢n amparados por el estatus de inmunidad especial que la Constituci¨®n otorga al jefe del Estado. ¡°La persona del Rey es inviolable y no est¨¢ sujeta a responsabilidad¡±, establece el art¨ªculo 56.3 de la Constituci¨®n. Esto significa, en el plano pol¨ªtico, que de los actos del Rey se responsabiliza el Gobierno, que los refrenda. En el plano jur¨ªdico supone que el titular de la Corona no puede ser perseguido penalmente ni tampoco se le puede demandar en la jurisdicci¨®n civil.
Sin embargo, don Juan Carlos, con la abdicaci¨®n, perdi¨® esa inmunidad absoluta, que las constituciones de otras monarqu¨ªas parlamentarias, como B¨¦lgica, Holanda o Dinamarca tambi¨¦n otorgan a sus reyes tanto en su vida p¨²blica como privada ¨Cotros pa¨ªses, como Suecia, restringen la inviolabilidad al ejercicio de la funci¨®n¨C. Despu¨¦s de renunciar al trono, los actos del Rey em¨¦rito est¨¢n sometidos, llegado el caso, al control jurisdiccional, como cualquier otro ciudadano. La ¨²nica diferencia es que el anterior Rey y la Familia Real gozan de aforamiento ante el Tribunal Supremo. Tras la abdicaci¨®n, en julio de 2014, se reform¨® la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial para que fuera el alto tribunal el que conociera de las posibles causas civiles y penales contra ellos. En el caso de Juan Carlos I se hizo ¡°atendiendo a la dignidad de la figura de quien ha sido el Rey de Espa?a¡±, seg¨²n se recoge en la exposici¨®n de motivos de dicha reforma.
Expertos constitucionalistas consultados por este peri¨®dico tienen claro que no existe impedimento legal alguno para investigar ¨Cy, llegado el caso, juzgar y condenar¨C a don Juan Carlos por hechos cometidos tras su abdicaci¨®n, no as¨ª por actos realizados durante el tiempo de su reinado. ¡°La actuaci¨®n de la Fiscal¨ªa es perfectamente correcta. Investigar los posibles indicios de delito no es algo que el ministerio p¨²blico pueda hacer como un derecho, sino que es su obligaci¨®n¡±, considera el catedr¨¢tico Diego L¨®pez Garrido, de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Este jurista recuerda que don Juan Carlos, como el resto de ciudadanos, disfruta de presunci¨®n de inocencia, y critica a quienes se apresuran a utilizar la situaci¨®n procesal del ex jefe del Estado para hacer una enmienda a la totalidad a la monarqu¨ªa parlamentaria o a la Constituci¨®n de 1978. No obstante, considera que una eventual condena al Rey em¨¦rito supondr¨ªa un ¡°impacto negativo indudable¡± en el prestigio de la instituci¨®n: ¡°Significar¨ªa que estar¨ªa tocado no solo el futuro del rey Juan Carlos, sino tambi¨¦n la imagen, la interpretaci¨®n y la valoraci¨®n del pasado de su reinado y de sus aspectos positivos, que los ha tenido¡±.
Su colega Roberto Blanco, de la Universidad de Santiago, coincide en que el impacto de esta investigaci¨®n penal ser¨¢ ¡°malo¡± para la instituci¨®n en un momento en que el consenso pol¨ªtico sobre la forma de Estado es menor que en 1978, y una eventual condena dar¨ªa ¡°munici¨®n de grueso calibre¡± a quienes rechazan la monarqu¨ªa parlamentaria. No obstante, Blanco considera que ¡°Felipe VI goza entre los partidos constitucionalistas de apoyo muy mayoritario y no parece f¨¢cil que incluso aunque hubiera una condena pudiera poner en peligro la Corona¡±.
En opini¨®n de este jurista, la monarqu¨ªa, m¨¢s all¨¢ de su titular, desempe?a un ¡°papel decisivo¡± para la unidad territorial de Espa?a y por esa raz¨®n, ¡°los detractores del sistema de 1978¡±, en especial los nacionalistas perif¨¦ricos, buscan la ca¨ªda de esta ¡°pieza de caza mayor¡± como palanca contra la unidad territorial. Blanco considera que Felipe VI, al renunciar a cualquier tipo de herencia que le pudiera corresponder de su padre y al apartar a este de la vida p¨²blica, ha realizado ¡°una labor de recuperaci¨®n del prestigio de la instituci¨®n¡±.
¡°Si se produjera la condena, ser¨ªa muy duro para el Rey, primero porque es su padre, y se ver¨ªa obligado a enfrentar sus afectos con sus obligaciones constitucionales. Ya le pas¨® con su hermana en el caso Urdangarin, y le volver¨ªa a pasar con mayor medida. Pero debe hacer todo lo necesario para proteger a la instituci¨®n, y no tengo ninguna duda de que lo va a hacer¡±, considera Blanco.
Gaspar Ari?o, catedr¨¢tico de Derecho Administrativo de la Aut¨®noma de Madrid, escribi¨® en 2018, en un comentario al art¨ªculo 56 de la Constituci¨®n, puso el debate en estos t¨¦rminos: ¡°La legitimidad de la Corona deriva sobre todo del respaldo social, el afecto, la devoci¨®n, la confianza y la admiraci¨®n que el pueblo tenga por sus Reyes. Una Monarqu¨ªa poco querida no es duradera¡±.
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