El Supremo confirma seis meses de c¨¢rcel para los raperos de La Insurgencia por enaltecimiento del terrorismo
El tribunal sostiene que las canciones de grupo suponen una loa a los Grapo y sus miembros que excede los l¨ªmites de la libertad de expresi¨®n
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis meses de c¨¢rcel que la Audiencia Nacional impuso a 12 miembros de La Insurgencia, un colectivo de raperos cuyas letras, seg¨²n el tribunal, ensalzan ¡°de manera casi sistem¨¢tica¡± a la organizaci¨®n terrorista Grapo y a sus miembros. A lo largo de 72 folios, la sentencia recoge decenas de ejemplos de canciones colgadas en Youtube y en redes sociales que rememoran acciones de la banda terrorista, elogian a algunos de sus integrantes con nombre y apellidos y reivindican la lucha armada. El Supremo rechaza que estas letras est¨¦n amparadas por la libertad de expresi¨®n, como alegaron los acusados. ¡°Una cosa es la provocacio?n y lo subversivo, y otra bien distinta el mensaje netamente de loa y justificacio?n a la lucha armada de la organizacio?n terrorista Grapo, que en grandes dosis y palmariamente, impregna la produccio?n¡±, advierte el tribunal.
La sala de lo Penal del Supremo ha ido creando en los ¨²ltimos a?os una jurisprudencia en torno a los l¨ªmites de la libertad de expresi¨®n en el rap, un g¨¦nero en el que abundan los mensajes pol¨ªticos subversivos y de denuncia contra las ¨¦lites pol¨ªticas y econ¨®micas. Raperos como Valt¨°nyc (fugado en B¨¦lgica) o Pablo H¨¢sel han sido condenados a penas de c¨¢rcel por el alto tribunal, una lista a la que ahora se suman 12 miembros de La Insurgencia, un colectivo de hip hop de extrema izquierda cuyas letras elogian de forma constante a los Grapo. El grupo estuvo a un paso de entrar en prisi¨®n cuando la Audiencia Nacional le conden¨® en 2018 a dos a?os y un d¨ªa de c¨¢rcel, pero la Sala de Apelaci¨®n redujo la pena a seis meses, la misma que ahora confirma el alto tribunal.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, explica con minucioso detalle por qu¨¦ las letras difundidas por los insurgentes no pueden ampararse en la libertad de expresi¨®n. Versos como ¡°hacen falta m¨¢s nazis muertos¡±, ¡°mis he?roes no son capos, mis he?roes son grapos¡±, ¡°leg¨ªtimo como expropiar un Carrefour o entrar en la sede del PP, sacar la pipa y [sonido de disparo]¡±; o ¡°ya veremos quien sonri?e al final, dile a la Audiencia Nacional co?mo acabo? ese fiscal¡± exceden con mucho, seg¨²n el Supremo, los l¨ªmites de la libertad de expresi¨®n y entran de lleno en la justificaci¨®n de actos terroristas. ¡°Los hechos probados no suponen una cr¨ªtica, ni una opini¨®n, ni un uso democr¨¢tico de las redes sociales. Se trata de un enaltecimiento de conductas violentas y buscar reforzar el ideario de quienes llevaron a cabo actos terroristas por su ensalzamiento¡±, se?alan los jueces.
Los raperos alegaron en su recurso que el rap se caracteriza por un ¡°lenguaje extremo y esencialmente provocador¡± en el que se permiten licencias que no existen en otros lenguajes art¨ªsticos y que no se deben ¡°interpretar literalmente¡±. Pero el Supremo rechaza este argumento y advierte de que la ¡°justificacio?n de los terroristas y sus acciones, aunque sea en este formato, no puede quedar fuera¡± del art¨ªculo 578 del C¨®digo Penal, que recoge el delito de enaltecimiento del terrorismo. La libertad de expresio?n, a?ade el tribunal, no puede utilizarse como ¡°paraguas¡± o ¡°cheque en blanco¡± para ensalzar a terroristas y ¡°fomentar¡± sus acciones.
El tribunal viene tambi¨¦n a decir que, mientras este delito exista en el C¨®digo Penal, los jueces est¨¢n obligados a establecer un l¨ªmite a la libertad de expresi¨®n. Lo contrario ser¨ªa ¡°abrir la puerta¡± a que todas las conductas de enaltecimiento del terrorismo est¨¦n amparadas por esa libertad y ¡°dejar sin efecto y si cobertura¡± el delito. ¡°Y no es este el papel ni el rol de la Administracio?n de Justicia, sino del legislador para introducir o quitar tipos penales¡±, recuerda el Supremo.
Con todo, estos delitos son fuente de debate incluso dentro del propio tribunal. Prueba de ello es el voto particular presentado por Andr¨¦s Palomo, uno de los cinco magistrados que revisaron el recurso de La Insurgencia, que se aparta de la decisi¨®n mayoritaria al entender que no ha quedado probado que en este caso exista una incitaci¨®n real a la comisi¨®n de actos terroristas aunque fuera de manera indirecta. Seg¨²n este magistrado las canciones de los insurgentes no implican un ¡°riesgo¡± efectivo para terceros, por lo que no se les deber¨ªa atribuir el delito de enaltecimiento del terrorismo.
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