Juicio de Meir¨¢s: ¡°La diferencia entre Franco y el Estado es cero¡±
La familia blande viejos recibos del IBI a nombre del dictador para defender que era el leg¨ªtimo due?o, mientras los peritos de la Xunta respaldan la titularidad p¨²blica del pazo
¡°En la pr¨¢ctica, Franco estaba por encima de todo. Incluso por encima del derecho¡±, ha recordado esta ma?ana el profesor de Historia Contempor¨¢nea de la Universidade de Santiago Emilio Grand¨ªo, miembro de la comisi¨®n a la que el Parlamento gallego encarg¨® en 2017 buscar v¨ªas para reclamar Meir¨¢s ¡°sin coste¡± p¨²blico. ¡°La diferencia entre Franco y el Estado es cero. Se considera ungido por Dios, y todo gira en torno a su persona. Por eso hablamos de Franquismo, no de Fascismo o Nazismo¡±. En 1938, la cuestaci¨®n para pagar las Torres de Meir¨¢s que promov¨ªan los hombres del r¨¦gimen desde la llamada Junta pro Pazo se acomete en un ¡°clima de vigilancia exhaustiva, desconfianza y miedo¡±, ¡°invadido por el color caqui del Ej¨¦rcito¡±, en una Galicia que hab¨ªa quedado ¡°bajo control militar en solo tres semanas¡±. La tercera sesi¨®n del juicio civil impulsado por la Abogac¨ªa del Estado para recuperar para el patrimonio p¨²blico la mansi¨®n estival (que fue donada a Franco cuando todav¨ªa no hab¨ªa cesado el fuego en las trincheras) ha puesto las ¨²ltimas cartas sobre la mesa de la juez, Mar¨ªa Canales.
Por un lado, est¨¢ la baza de los nietos del dictador, que se aferran a viejos recibos del IBI de Meir¨¢s en los que figura como contribuyente el nombre de su abuelo. Y por otro, la de los demandantes (el Estado, la Xunta, la Diputaci¨®n y los Ayuntamientos de Sada y A Coru?a), que defienden que el Estado adquiere el inmueble por usucapi¨®n extraordinaria, al asumir la propiedad, la gesti¨®n y todos los gastos de mantenimiento y mejora durante m¨¢s del periodo legal requerido, 30 a?os, entre 1938 y 1975. A esto, la demanda suma una escritura de 1938, hallada el a?o pasado, en la que figura la compra de la propiedad por parte de la Junta pro Pazo, lo cual, para los abogados del Estado, invalida por ¡°fraudulento¡± el otro documento notarial que se conoc¨ªa hasta 2019: un acta de 1941 en la que Franco aparece como comprador directo.
Tres a?os antes, en una ceremonia celebrada en el mes de diciembre, tal y como recog¨ªa la prensa de la ¨¦poca, el dictador ya hab¨ªa recibido en un acto un pomposo pergamino que acreditaba la ¡°ofrenda-donaci¨®n¡± del pazo. En el ¡°segundo a?o triunfal, a?o del se?or 1938, la ciudad y provincia de La Coru?a hicieron la ofrenda-donacion de las Torres de Meir¨¢s al fundador del Nuevo Imperio, Jefe del Estado, General¨ªsimo de los Ej¨¦rcitos y Caudillo de Espa?a, Francisco Franco Bahamonde¡±. De este documento solo se conserva copia, porque el original desapareci¨® del archivo de la Diputaci¨®n de A Coru?a, misteriosamente, hace m¨¢s de una d¨¦cada.
Frontera entre lo p¨²blico y lo privado
La discusi¨®n, desde que comenz¨® el juicio que hoy ha llegado al fin de la fase testifical, gira en torno a la figura que era objeto de esa ¡°ofrenda¡±. Si era Franco como persona f¨ªsica o era Franco en calidad de Jefe del Estado. Y la dificultad est¨¢ en esa casi ¡°inexistente¡±, en palabras de los peritos que han declarado estos d¨ªas, ¡°frontera entre lo p¨²blico y lo privado¡± en la vida del dictador. Que los recibos del IBI figuren a su nombre, o que incluso, seg¨²n defienden los Franco, pagase seguros vinculados a la propiedad, ¡°no es significativo¡±, ha explicado hoy Jos¨¦ Manuel Busto, catedr¨¢tico de Derecho Civil de la Universidade da Coru?a y miembro de la comisi¨®n de expertos designada por la Xunta para estudiar el caso. ¡°El Estado actuaba como propietario del pazo ya en 1938¡å, ha recordado Busto, y ha aclarado que ¡°el pago del IBI¡± est¨¢ normalmente sujeto a la titularidad catastral del inmueble. La escritura de compra de 1941, esa que el Estado considera ahora ¡°fraudulenta¡±, sirvi¨® al dictador ¡°para inmatricular¡± a su nombre los dominios de Meir¨¢s en el registro.
Para el jurista, el hecho de que en los recibos aparezca el nombre de Franco solo acredita ¡°el giro¡± por parte de la Administraci¨®n (en aquel momento, el Estado) pero no confirma ¡°qui¨¦n los pag¨®¡±. En su opini¨®n, son mucho m¨¢s relevantes las continuas inversiones de la Administraci¨®n General del Estado, a trav¨¦s de Patrimonio Nacional o de la Casa Civil, en Meir¨¢s que cualquier recibo de la contribuci¨®n. Y ha recordado que en la jurisprudencia espa?ola existen precedentes como ¡°la sentencia de 1998 del Tribunal Supremo sobre el Castillo de la Mula¡±, donde se daba una discusi¨®n semejante respecto al registro catastral, ¡°con dos propietarios¡± en litigio, ¡°uno de ellos el propio Ayuntamiento¡± (TS 1138/98 del 2 de diciembre). ¡°Las actuaciones directas en el inmueble [Meir¨¢s] son hechos objetivos, que no se podr¨ªan explicar si no fuese un bien de titularidad estatal¡±, ha argumentado contradiciendo la tesis de los abogados de los Franco. Diversas Administraciones p¨²blicas, ha a?adido, ejecutaban obras ¡°relevantes¡± en el palacete y sus nueve hect¨¢reas de terreno ¡°sin que conste en los archivos peticiones o consentimientos del dictador¡±.
Tampoco se han hallado ¡°solicitudes o permisos¡± administrativos, necesarios en las obras de titularidad privada, ha abundado Busto: ¡°Eran obras de naturaleza p¨²blica¡±. En Meir¨¢s, estos gastos de ¡°conservaci¨®n y mejora¡±, que no estaban ligados a las funciones de ¡°protecci¨®n¡± de Franco como Jefe de Estado, eran constantes. Y ¡°no hab¨ªa ning¨²n tratamiento diferencial entre el palacio de El Pardo [la residencia oficial en Madrid] y las Torres¡± enclavadas en el Ayuntamiento de Sada. En la documentaci¨®n hist¨®rica aparece, por ejemplo, el caso de la construcci¨®n de la rampa de acceso al pazo a cargo de la Diputaci¨®n. La obra, vinculada al retranqueo y ampliaci¨®n de la carretera para adecuarla a los requerimientos del palacete, hablaba de la ¡°entrega¡± de esa rampa ¡°para el uso p¨²blico¡±.
¡°Cuando muere Franco hay dos opciones¡±, ha situado Grand¨ªo el contexto hist¨®rico de ese momento difuso en el que los herederos siguieron disfrutando de Meir¨¢s sin que pasase nada: ¡°O transici¨®n o ruptura¡±. ¡°Se eligi¨® la primera, y la familia Franco se convirti¨® en un elemento que qued¨® al margen ¡°, ha relatado. ¡°Visto en perspectiva, quedan ah¨ª toda una serie de inercias. El pazo, en desuso, queda tambi¨¦n como una inercia¡±, aunque como a¨²n no se ha cumplido el plazo de 50 a?os en el que pasan a ser accesibles, los investigadores todav¨ªa no han podido comprobar si existen documentos que revelen hasta cu¨¢ndo el Estado sigui¨® asumiendo gastos despu¨¦s de 1975.
Guardianes p¨²blicos hasta 1990
En el juicio, al menos, ha quedado acreditada la existencia de la figura del ¡°guardia hortelano¡±, un agente de la Guardia Civil que se hac¨ªa cargo de la explotaci¨®n agropecuaria que funcionaba intramuros. Esta granja se val¨ªa tambi¨¦n de los organismos p¨²blicos para funcionar, y as¨ª, por ejemplo, obten¨ªa ma¨ªz de la Misi¨®n Biol¨®gica de Galicia, o vacas frisonas a trav¨¦s del ministerio correspondiente. Despu¨¦s, por la venta de leche, terneros, huevos, madera o l¨²pulo, se obten¨ªan rendimientos de los que se daba cuenta a la Casa Civil (la Casa Real del momento). Para reforzar el car¨¢cter privado de Meir¨¢s, los descendientes de Franco hacen valer ahora ante la juez de Primera Instancia 1 de A Coru?a que su abuelo recib¨ªa ingresos y pagaba tributos a t¨ªtulo personal por esas ganancias agroganaderas. Los sucesivos guardias hortelanos, no obstante, eran funcionarios p¨²blicos y siguieron en el lugar hasta 1990. La famila lo admite, pero considera irrelevante su presencia para demostrar la propiedad, frente a otros hechos como el desembolso que hizo Carmen Franco en la restauraci¨®n del inmueble d¨¦cadas despu¨¦s del incendio de 1978.
El catedr¨¢tico de Derecho Administrativo de la Universidade de Santiago Luis M¨ªguez Macho, tambi¨¦n vocal de la comisi¨®n de expertos de la Xunta, explic¨® que en el actual marco constitucional no podr¨ªa tener lugar la ¡°desafectaci¨®n t¨¢cita¡± de Meir¨¢s a favor de los Franco en el supuesto de que tuviera la condici¨®n de bien de dominio p¨²blico como consecuencia de la usucapi¨®n por parte del Estado. La Constituci¨®n se?ala la ¡°imprescriptibilidad de los bienes p¨²blicos¡±. La legislaci¨®n preconstitucional a la que ha apelado hoy la defensa de los herederos s¨ª hac¨ªa posible la desafecci¨®n, a trav¨¦s del antiguo reglamento de bienes de las entidades locales (1955), pero ¡°no hubo tiempo material¡±, ha concluido Macho, porque el plazo era de 25 a?os.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.