Los 12 ¡®noes¡¯ del Supremo a Torra... y un reproche a su abogado
El tribunal rechaza de plano todos los argumentos con los que el presidente catal¨¢n trat¨® de evitar su inhabilitaci¨®n
El abogado Gonzalo Boye pidi¨® al Tribunal Supremo que admitiera al menos uno de los motivos por los que, aleg¨®, se vulneraron los derechos de su cliente. Si le hubiesen dado la raz¨®n aunque fuese una vez, habr¨ªa tenido suficiente para lograr la absoluci¨®n de Quim Torra. Pero no ha sido as¨ª. En su sentencia, los magistrados responden uno por uno, con detalle, los 12 motivos en los que la defensa de Torra fund¨® su recurso. Citando abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), los jueces rechazan sin paliativos todas las razones alegadas por Torra¡ y le lanzan, a modo de ep¨ªlogo, un reproche por querer dilatar el proceso.
La imparcialidad de los jueces. Boye cuestion¨® la imparcialidad de casi todos los actores implicados en el proceso. Primero, de Andr¨¦s Betancor y Carlos Vidal, dos vocales de la Junta Electoral Central (JEC), por su supuesta ¡°animadversi¨®n¡± hacia Torra. La JEC es el ¨®rgano que puso la denuncia despu¨¦s de que Torra se negara a retirar la pancarta del Palau de la Generalitat. El tribunal se?ala que ambos act¨²an en el marco de un ¨®rgano de la administraci¨®n que es imparcial. Torra tambi¨¦n pidi¨® recusar al magistrado instructor, Carlos Ramos, porque en sus autos daba a entender que era culpable y porque fue nombrado magistrado del TSJC a propuesta del PSC, ¡°rival¡± del partido del president. El Supremo desestima ambos motivos: es l¨®gico que Ramos mencionara los indicios de delito en su auto; la sentencia recuerda que fue elegido como jurista de prestigio a propuesta del Parlament. Torra tambi¨¦n atac¨® al presidente del TSJC, Jes¨²s Barrientos, y le acus¨® de parcial por haber manifestado su opini¨®n sobre la presencia de lazos amarillos en espacios p¨²blicos. El tribunal recuerda que fueron manifestaciones previas al procedimiento y que no hay ninguna duda ¡°objetivamente justificada¡± para haberle apartado. Contra lo que dice Torra, no hay pruebas de que Barrientos tenga ¡°una relaci¨®n de enemistad con los catalanes, la Generalitat o el Parlament¡±. La defensa de Torra tambi¨¦n le reproch¨® que, en el juicio, se dirigiera a ¨¦l como ¡°se?or Torra¡± y no como ¡°molt honorable¡± president. El tribunal recuerda que son tratamientos protocolarios y que el juicio oral ¡°no est¨¢ sometido a ese protocolo¡±. ¡°Todo acusado debe ser tratado con respeto, como as¨ª sucedi¨® (¡) la queja resulta infundada¡±.
El derecho europeo. Torra reproch¨® a la sala que no admitiera la posibilidad de plantear una cuesti¨®n prejudicial ante el TEDH, y que lo anunciara de forma ¡°extempor¨¢nea¡±. El Supremo recuerda que un tribunal solo debe plantearla si le surgen dudas sobre c¨®mo aplicar el derecho comunitario.
Las pruebas del juicio. La defensa del presidente se?al¨® que la sentencia no estaba motivada y que todo estaba ¡°prejuzgado¡± de antemano. La sala lo rechaza: el tribunal tiene que explicitar los medios probatorios por los que llega a la verdad judicial, pero no ¡°realizar un an¨¢lisis exhaustivo de cada una de las pruebas¡±.
Doble castigo. Torra aleg¨® que por unos mismos hechos, recibi¨® un doble castigo: una sanci¨®n administrativa de la JEC y una condena penal por desobediencia. El Supremo se?ala que el expediente sancionador ¡°no tiene el mismo fundamento¡± que el delito: la sanci¨®n fue por ¡°vulnerar una norma¡± sobre la neutralidad e imparcialidad pol¨ªticas; la segunda, por ¡°negarse absolutamente al cumplimiento de ¨®rdenes de la autoridad¡±.
La superioridad de la JEC. La defensa y el tribunal coinciden aqu¨ª, pero solo para se?alar que este es el argumento central del recurso. Torra ha reiterado que la JEC era ¡°incompetente¡± para ordenarle nada, que su orden era, por ello, ¡°ilegal¡±, y que adem¨¢s no era una autoridad superior a la del president. La sala rebate todos esos argumentos. La competencia de la JEC es clara porque los hechos ¡°inciden en el periodo de unas elecciones generales¡±. Los magistrados subrayan que el proceso no versa sobre la libertad de expresi¨®n. ¡°Como ciudadano¡±, Torra ¡°es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad pol¨ªtica¡±. De lo que va la causa es de desobedecer ¡°las ¨®rdenes reiteradas¡± de un ¨®rgano constitucional que exige neutralidad a los poderes p¨²blicos.
La libertad de expresi¨®n. Torra alega en su recurso que, como diputado, est¨¢ protegido por la inviolabilidad parlamentaria. El Supremo lo rebate de un plumazo: los hechos probados no forman parte del ¡°ejercicio de una actividad parlamentaria¡± y su desobediencia ¡°no es un acto amparado por el derecho¡±.
Inhabilitaci¨®n para todo. En un alegato m¨¢s t¨¦cnico, Boye cuestion¨® que el delito del art¨ªculo 410 del C¨®digo Penal implique una inhabilitaci¨®n especial para ejercer cargos p¨²blicos. El Supremo se?ala que la inhabilitaci¨®n es la ¡°pena principal¡± de este tipo de delito y advierte de que el ¨²nico requisito es que la sentencia (como ocurre en este caso) ¡°especifique los empleo so cargos p¨²blicos¡± para los que debe inhabilitarse. Se?ala adem¨¢s que es l¨®gico que vaya m¨¢s all¨¢ de su cargo (en este caso, de president) porque lo contrario, dice citando otra sentencia, ser¨ªa una ¡°burla¡±.
La analog¨ªa de Pedro S¨¢nchez. Torra se quej¨® de que el presidente Pedro S¨¢nchez y la exportavoz del Gobierno Isabel Cel¨¢a fueran sancionados administrativamente por la JEC y ¨¦l haya sido objeto de una respuesta penal. El Supremo se?ala que su desobediencia, como indica la primera sentencia del TSJC, fue ¡°recalcitrante¡±, ¡°reiterada¡± y ¡°persistente¡±.
Una pena excesiva. La defensa de Torra consider¨® que la condena supuso una ¡°reacci¨®n penal desproporcionada¡± que atenta contra los principios democr¨¢ticos. El Supremo, que responde a esta cuesti¨®n en otros de los puntos, reafirma la pena impuesta: un a?o y medio de inhabilitaci¨®n.
Culpable antes de tiempo. El presidente catal¨¢n lament¨® que se le ha presentado como culpable antes de ser condenado, y cit¨® como ejemplos las declaraciones de pol¨ªticos rivales o el trato recibido en el juicio, donde fue aludido solo como ¡°se?or Torra¡±. Los magistrados estuvieron sometidos a gran ¡°presi¨®n medi¨¢tica¡±, lo que tambi¨¦n acredita, dice, que se vulner¨® su presunci¨®n de inocencia. La sentencia del Supremo dice que ¡°la posible presi¨®n¡± es ¡°un elemento normal en la actividad judicial¡±. Que el fallo ¡°finalmente haya coincidido con un estado previo de opini¨®n resulta intrascendente¡±, razona. La sala indica que Torra no pudo en ning¨²n modo delinquir por error, o sea porque no sab¨ªa lo que implicaba la orden de la JEC. ¡°Es presidente de la Generalitat y adem¨¢s escritor y abogado con una preparaci¨®n y conocimientos jur¨ªdicos superiores a la media¡±. Ten¨ªa a su disposici¨®n, adem¨¢s, informes de los servicios jur¨ªdicos de la Generalitat, medios m¨¢s que suficientes para saber que deb¨ªa acatar los mandatos de la JEC.
Testigo rechazado. Boye cit¨® en su recurso que no se admitiera la declaraci¨®n, como testigos, de los miembros de la JEC. La sentencia inicial del TSJC se?alaba que esas personas no act¨²an ¡°al albur de sus propias decisiones¡± y se?ala que el interrogatorio de Boye pretend¨ªa entrar en ¡°un terreno inadmisible¡±, como saber su posicionamiento pol¨ªtico. El razonamiento del TSJC fue ¡°acertado¡±, la prueba ¡°era innecesaria¡±, concluye el Supremo.
Pregunta negada. La defensa critic¨® que no pudo lanzar una pregunta a un testigo sobre unas fotograf¨ªas tomadas por la polic¨ªa de la pancarta colgada en el Palau. Pero es ¡°evidente¡±, replica la sentencia, que el testigo no pod¨ªa contestar porque no fue ¨¦l, sino una compa?era, quien tom¨® las fotograf¨ªas. La sentencia recuerda que Torra no ha negado nunca haber colocado la pancarta.
Y una extra: reproche por buscar dilaciones. El Supremo responde tambi¨¦n a un comentario lanzado por el abogado en la vista para revisar la sentencia sobre una posible irregularidad con las citaciones. El tribunal dice que no ha encontrado ning¨²n error, pero aprovecha para recordar un recurso de Boye en el que, de una forma ¡°un tanto parad¨®jica, parec¨ªa reclamar menor celeridad: una especie de an¨®malo y ex¨®tico derecho a un proceso con ciertas dilaciones¡±.
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