Las diferencias entre el viejo y el nuevo estado de alarma
El real decreto aprobado este domingo contempla transferir a las autonom¨ªas las competencias y las limitaciones a la movilidad ser¨¢n solo entre las 23:00 y las 6:00
El nuevo estado de alarma aprobado este domingo en un Consejo de Ministros extraordinario, contempla medidas distintas a las que fueron aprobadas el 14 de marzo cuando la pandemia asolaba Europa. Este instrumento avalado por el art¨ªculo 116 de la Constituci¨®n ha sido utilizado cuatro veces durante la democracia, tres a nivel nacional (contando el actual) y uno a nivel local con el de la Comunidad de Madrid el pasado 9 de octubre. Entre las principales diferencias est¨¢ la reducci¨®n a la movilidad, las competencias de los Gobiernos para ejercer las medidas, la apertura de comercios y hosteler¨ªa, as¨ª como la duraci¨®n de las restricciones.
Estas son las principales diferencias entre el estado de alarma del 14 de marzo y del 25 de octubre.
Duraci¨®n
14 marzo
La intenci¨®n del Gobierno en marzo era que el real decreto del estado de alarma durara los quince d¨ªas naturales y conforme avanzara la situaci¨®n de la pandemia irlo prorrogando o levantarlo. Al final, este decreto fue llevado al Congreso de los Diputados seis veces, siendo la ¨²ltima el 21 de junio, cuando se aprob¨® por mayor¨ªa absoluta con 177 votos a favor y con la votaci¨®n en contra de partidos como PP y Vox.
25 octubre
El Gobierno esta vez busca que el estado de alarma dure hasta el 9 de mayo. Imitando las intenciones de Italia o Francia, el Gobierno buscar¨¢ un estado de alarma que dure seis meses. Para ello, como dicta el texto, buscar¨¢ los votos en el Congreso de los Diputados para no tener que someter a votaci¨®n la pr¨®rroga del decreto cada 15 d¨ªas.
?Qui¨¦n ejerce las medidas?
14 de marzo
Durante el primer estado de alarma para frenar el avance del coronavirus en Espa?a, el Bolet¨ªn Oficial del Estado decretaba que la autoridad competente era el Gobierno central. Bajo la supervisi¨®n de presidencia de Gobierno, el Ministerio de Defensa, Interior, de Transportes y Sanidad, quedaron a cargos de sus respectivas ¨¢reas de responsabilidad. Lo que no recayera en las ¨¢reas de competencia de estos ministerios quedar¨ªa a cargo del ministro de Sanidad, Salvador Illa.
25 octubre
El real decreto de este domingo transfiere las competencias a las comunidades aut¨®nomas y les otorga los instrumentos jur¨ªdicos necesarios para el cierre perimetral de localidades e incluso de todo su territorio. ¡°En cada comunidad aut¨®noma y ciudad con Estatuto de autonom¨ªa, la autoridad competente delegada ser¨¢ quien ostente la presidencia de la comunidad aut¨®noma o ciudad con Estatuto de autonom¨ªa¡±, reza el documento.
Esto otorga a los presidentes auton¨®micos la posibilidad de restringir la movilidad entre comunidades o de crear confinamientos perimetrales dentro de sus regiones. A los efectos del estado de alarma, el estado central tendr¨¢ las competencias para prorrogarlo y facilitar¨¢ a las autoridades competentes la tramitaci¨®n de las ¡°¨®rdenes, resoluciones y disposiciones¡±.
Movilidad de las personas
14 de marzo
Las restricciones a la movilidad durante la primera ola fueron m¨¢s estrictas. Los ciudadanos solo pod¨ªan salir de sus domicilios para ir a comprar alimentos, productos farmac¨¦uticos y de primera necesidad, si asist¨ªan a centros, servicios y establecimientos sanitarios, o si se desplazaban al lugar de trabajo, siendo este un empleo esencial durante el confinamiento. Las personas solo pod¨ªan regresar a su lugar de residencia habitual y no pod¨ªan visitar otros hogares a menos que fuera por la asistencia y el cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables. Otros movimientos fuera de casa solo podr¨ªan hacerse por ¡°causa de fuerza mayor o situaci¨®n de necesidad¡±.
25 de octubre
A nivel nacional queda restringida la movilidad entre las 23:00 y 6:00 exceptuando los casos que ya contemplaba el anterior decreto de estado de alarma. Las Comunidades aut¨®nomas tendr¨¢n un margen de la hora de comienzo y finalizaci¨®n del toque de queda pudiendo adelantarlas desde las 22:00 o retrasarlas a las 00.00 y levantarlas entre las 5:00 y las 7:00. Las reuniones privadas o en espacios al aire libre se limitan a un m¨¢ximo de seis personas, ¡°salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relaci¨®n con dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al p¨²blico¡±. Las autoridades regionales pueden reducir este n¨²mero.
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