El Supremo inadmite las querellas contra el Gobierno por la gesti¨®n de la covid-19
El alto tribunal pide derivar a los juzgados ordinarios las denuncias para que sean investigadas, entre ellas las muertes de ancianos en residencias
El Supremo inadmiti¨® a tr¨¢mite este viernes las querellas contra el Gobierno central y el Ejecutivo de la Comunidad de Madrid por su gesti¨®n de la pandemia al no apreciar indicios de delito. El tribunal estim¨® que no cabe establecer una relaci¨®n de causa-efecto entre la supuesta desinformaci¨®n del Gobierno y las consecuencias de la extensi¨®n de la Covid-19: ¡°No est¨¢ debidamente justificada la autor¨ªa de los hechos punibles atribuidos a los miembros del Ejecutivo¡±. Tampoco lo est¨¢ en relaci¨®n con la presidenta madrile?a, Isabel D¨ªaz Ayuso.
En paralelo, el auto remite a los juzgados ordinarios la investigaci¨®n de hechos susceptibles de tener relevancia penal, pero de los que ahora no cabe responsabilizar a personas aforadas. Tales hechos se refieren a la omisi¨®n de medidas de protecci¨®n para sanitarios o polic¨ªas durante la primera ola de la pandemia, la contrataci¨®n de material fallido y las muertes de ancianos en las residencias. La resoluci¨®n explica que cuando las investigaciones de los jueces de instrucci¨®n evidencien la existencia de indicios de responsabilidad ¡°contra alg¨²n aforado¡± ser¨¢ el momento de que, ¡°en su caso¡±, se eleve la correspondiente exposici¨®n razonada al Supremo.
En lo sustancial, el auto coincide con los criterios expuestos por la Fiscal¨ªa en el informe en que pidi¨® el archivo de las querellas. La propia Fiscal¨ªa lo destac¨® ayer al emitir un comunicado en el que afirmaba que el Supremo ¡°reproduce¡± los argumentos del dictamen que elabor¨® el teniente fiscal del Supremo, Luis Navajas, quien se jubil¨® anteayer. La diferencia entre ambos textos estriba en que el informe de los fiscales cargaba la mano en defensa del Ejecutivo, mientras que la resoluci¨®n del Supremo toma mucha m¨¢s distancia con los hechos que analiza.
Los magistrados subrayan, por ejemplo, que ¡°una resoluci¨®n de archivo acordada por esta Sala no santifica actuaciones err¨®neas y de graves consecuencias sociales, aunque no tengan relevancia penal¡±. Pero a?aden que esa relevancia ¡°no puede hacerse depender de la indignaci¨®n colectiva por la tragedia en la que todav¨ªa nos encontramos inmersos, ni por el leg¨ªtimo desacuerdo con decisiones de gobierno que pueden considerarse desacertadas¡±.
En el mismo orden de ideas, el Supremo razona que ¡°no toda conducta socialmente reprobable tiene encaje en un precepto penal¡±. La idea que late tras estas frases sugiere que el tribunal quiere ser entendido por los sectores m¨¢s cr¨ªticos con el Gobierno por la gesti¨®n por la pandemia, y que en tales ¨¢mbitos se comprenda que su resoluci¨®n se mueve en los estrictos l¨ªmites del Derecho, dado que la imprevisi¨®n o la torpeza no siempre adquieren perfiles de delito.
El auto, cuyo ponente ha sido el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, argumenta que ¡°contemplar los tipos penales como contornos flexibles y adaptables coyunturalmente para dar respuesta a un sentir mayoritario supone traicionar las bases que definen el derecho penal propio de un Estado democr¨¢tico¡±.
Lo que ha excluido de plano el Supremo es el inicio de una especie de causa general contra el Ejecutivo por las decisiones que tom¨® y la forma en que condujo sus primeras actuaciones frente a la pandemia. El auto expone que la responsabilidad penal es ¡°estrictamente personal¡±. Es decir, que no puede predicarse de todo un equipo de gesti¨®n o de una estructura, como ser¨ªa la de un Gobierno. No cabe, por tanto, deducir responsabilidades espec¨ªficas ¡°por el mero hecho de la posici¨®n o cargo que una persona ostente en la organizaci¨®n, por muy alto que ¨¦ste sea¡±. Y para remachar m¨¢s el argumento, la resoluci¨®n subraya que ¡°de hacerlo as¨ª vulnerar¨ªamos de manera flagrante el principio de culpabilidad¡±.
La Fiscal¨ªa aplaude la decisi¨®n
La Fiscal¨ªa ha emitido este viernes un comunicado en el que destaca que el Supremo ha asumido su criterio al inadmitir las querellas contra el Gobierno. Todo ello ¡°por no estar debidamente justificada la comisi¨®n de los hechos punibles atribuidos a los querellados¡±. El comunicado considera que el auto del Supremo ¡°reproduce¡± el informe que elabor¨® la Fiscal¨ªa, al compartir el argumento de que no se puede atribuir la responsabilidad penal de manera objetiva ¡°por el mero hecho de la posici¨®n o cargo que una persona concreta ostente en la organizaci¨®n, por muy alto que sea¡±, en referencia al presidente del Gobierno o a los ministros de Sanidad e Interior, contra quienes se dirig¨ªan algunas de las querellas. La nota tambi¨¦n destaca que la deducci¨®n de testimonio a los juzgados de instrucci¨®n ¡°no contradice¡± las posiciones de la Fiscal¨ªa, sino que es coincidente con ellas, por cuanto ¡°el Ministerio Fiscal ya inco¨® en su d¨ªa m¨²ltiples diligencias de investigaci¨®n en todo el territorio nacional¡± con la finalidad de esclarecer las responsabilidades existentes.
Delito de riesgo
El auto tambi¨¦n cuestiona que la ocultaci¨®n de informaci¨®n sobre el alcance de la pandemia pudiera implicar responsabilidades penales por delitos tan graves como el de imprudencia temeraria con resultado de muerte o el de homicidio doloso, contemplados en algunas querellas contra el presidente del Gobierno o contra los ministros Salvador Illa y Fernando Grande-Marlaska, titulares respectivamente de Sanidad e Interior. El Supremo explica que ¡°en ausencia de un delito de riesgo que criminalice la desinformaci¨®n que pone en peligro la vida o la integridad f¨ªsica de las personas, s¨®lo podr¨ªa ser objeto de un proceso penal la investigaci¨®n de esas conductas de ocultaci¨®n si existiese la posibilidad de demostrar que entre esa desinformaci¨®n y el resultado lesivo o mortal hubo una precisa relaci¨®n de causalidad¡±.
El Supremo no cierra la puerta derivaciones penales de las investigaciones sobre las residencias, el material defectuoso o la omisi¨®n de medidas de seguridad para polic¨ªas o sanitarios, siempre y cuando esa relaci¨®n de causa a efecto pueda acreditarse. Y tampoco excluye actuaciones ante la jurisdicci¨®n contenciosa, porque ¡°los da?os ligados al funcionamiento anormal de un servicio p¨²blico son directamente indemnizables en la jurisdicci¨®n contencioso administrativa, sin otra exclusi¨®n que aquellos ocasionados por fuerza mayor¡±.
¡°No se ha cometido tal delito, ning¨²n indicio consta...¡±
El auto del Tribunal Supremo, cuyo ponente ha sido Manuel Marchena, presidente de la sala de lo Penal, no encuentra indicios de los delitos que los querellantes atribuyen al Gobierno de Pedro S¨¢nchez y al Ejecutivo de la Comunidad de Madrid que preside Isabel D¨ªaz Ayuso.
El auto se?ala la necesidad de investigar en otros juzgados la gesti¨®n de las residencias de ancianos o las responsabilidades de las autoridades competentes que no suministraron equipos de protecci¨®n a distintos colectivos de funcionarios durante la primera ola de la pandemia. Junto a ello, los magistrados de la sala de admisiones del Tribunal Supremo, descartan la existencia de indicios de responsabilidad penal en la actuaci¨®n de los distintos Gobiernos, por lo que los magistrados del Supremo acuerdan inadmitir las querellas y denuncias presentadas.
1. Homicidio imprudente. ¡°No es posible afirmar que el resultado de muerte o de lesiones graves es imputable objetivamente a la estrategia de desinformaci¨®n que se atribuye a los querellados, incluso, aunque ¨¦sta se diera por acreditada¡±.
2. Omisi¨®n del deber de socorro. ¡°No se ha cometido tal delito. Ning¨²n indicio consta en esta causa que permita conectar un comportamiento concreto de alguno de los aforados con esa situaci¨®n de desamparo que exige el tipo¡±.
3. Desatenci¨®n en las residencias. ¡°No existe un relato f¨¢ctico que describa el alcance de esos hechos y menos a¨²n que est¨¢ infracci¨®n penal sea imputable a los aforados¡±
4. Falta de equipos de protecci¨®n. ¡°Las querellas no ponen de manifiesto indicios concretos que permitan conectar directamente a las personas aforadas con cada uno de los hechos generadores de su obligaci¨®n de actuar¡±.
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