El control de la Sala Tercera del Supremo sobre una decisi¨®n discrecional
La jurisprudencia del alto tribunal obliga al Ejecutivo a motivar los indultos para evitar decisiones ¡°arbitrarias¡±
Los reales decretos mediante los que el Gobierno aprueba o deniega un indulto son recurribles ante la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo. Su jurisprudencia ha evolucionado en los ¨²ltimos a?os desde la consideraci¨®n de la medida de gracia como una prerrogativa del Gobierno imposible de fiscalizar por cualquier tribunal al reconocimiento de que el alto tribunal s¨ª puede ejercer cierto control que, en ocasiones, ha llevado al Supremo a revocar indultos otorgados por el Ejecutivo.
Hasta el a?o 2013, este control que se reconoc¨ªa a la Sala Tercera se limitaba a comprobar que se hab¨ªan cumplido los requisitos formales: en esencia, la petici¨®n de los informes a las c¨¢rceles, el tribunal sentenciador, la Fiscal¨ªa y los perjudicados por el delito, que la ley considera preceptivos. Pero en noviembre de 2013 el Supremo anul¨® por primera vez un indulto por considerarlo ¡°arbitrario¡±. Se trataba de la gracia concedida por el Gobierno de Mariano Rajoy a un kamikaze que mat¨® a un conductor. El expediente tramitado por Justicia cumpl¨ªa con los requisitos formales, pero el tribunal consider¨® que el Ejecutivo no hab¨ªa motivado las razones de ¡°justicia, equidad o utilidad p¨²blica¡± que exige la Ley del Indulto.
Este precedente es importante para el caso de los indultos de los presos del proc¨¦s si el Gobierno concede la medida de gracia con los informes en contra de la Fiscal¨ªa y de la Sala de lo Penal del Supremo, como ocurri¨® en el caso del kamikaze. Seg¨²n la interpretaci¨®n de la Sala de lo Contencioso, si los informes de la Fiscal¨ªa o el tribunal avalan el indulto, el Gobierno puede motivar su decisi¨®n en esos informes. Pero si ambos se oponen, el Ejecutivo debe concretar en qu¨¦ razones de ¡°justicia, equidad o utilidad p¨²blica¡± basa el indulto. De lo contrario, advierte el Supremo, la decisi¨®n se situar¨ªa fuera del ¡°terreno de la l¨®gica jur¨ªdica, excluyente de la arbitrariedad¡±.
Esta jurisprudencia, consolidada en sentencias posteriores, obligar¨¢ al Gobierno a motivar pormenorizadamente las razones del indulto. Pero si las concreta, seg¨²n las fuentes consultadas, la capacidad del tribunal para controlar esa motivaci¨®n es ¡°limitada¡±.
En una sentencia de octubre pasado, el Supremo reconoce que el Gobierno es ¡°libre para elegir y valorar las muy variadas razones de justicia, equidad y utilidad p¨²blica que, en cada caso (...) le llevan a otorgar el indulto ¨Csobre las que no cabe control jurisdiccional de clase alguna¨C¡±, aunque advierte de que esas razones ¡°han de guardar la necesaria coherencia con los hechos que constituyen su soporte f¨¢ctico, y esto s¨ª puede ser comprobado por el ¨®rgano jurisdiccional a fin de descartar todo atisbo de arbitrariedad¡±. La l¨ªnea es difusa y, si el Gobierno concede los indultos, el Supremo tendr¨¢ la ¨²ltima palabra.
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