El Poder Judicial advierte de que su reforma legal puede llevarle a la ¡°atrofia y la paralizaci¨®n¡±
El informe t¨¦cnico del ¨®rgano de gobierno de los jueces dice que los cambios han ido m¨¢s lejos de lo que propusieron los impulsores de la ley
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) puede quedar en una situaci¨®n de ¡°atrofia y paralizaci¨®n¡± con la entrada en vigor de la reforma legal que le impide realizar nombramientos y limita sus competencias en funciones. Es la principal conclusi¨®n del informe sobre el alcance de dicha reforma, encargado en el ¨²ltimo pleno del ¨®rgano de gobierno de los jueces a su gabinete t¨¦cnico, del que dar¨¢ cuenta el presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, en el pleno del pr¨®ximo jueves. La entrada en vigor de esta reforma deja en el aire casi medio centenar de designaciones hasta final de a?o.
El informe subraya que ¡°la dimensi¨®n¡± de las restricciones que se establecen en la ley de reforma puede llevar, ¡°de atenerse estrictamente a la literalidad de la ley y a las consecuencias que se derivan de ella¡±, a la mencionada situaci¨®n de atrofia del Consejo. A?ade que esa ser¨ªa la ¡°indeseable consecuencia¡± de un cambio legislativo que llevar¨ªa al CGPJ a ¡°verse privado de la posibilidad de ejercer sus facultades en los distintos ¨¢mbitos de su competencia, que nada tienen que ver con el nombramiento discrecional de cargos judiciales, y que en nada comprometen ni vinculan al Consejo entrante¡±.
El texto estima que la t¨¦cnica legislativa seguida por los impulsores de la ley ¨Daprobada como proposici¨®n conjunta del PSOE y Podemos¨D lleva a que el contenido de la reforma vaya incluso m¨¢s lejos que la voluntad expuesta por dichos partidos tanto en declaraciones como en la exposici¨®n de motivos. El informe renuncia a examinar si existen argumentos para cuestionar la constitucionalidad de la ley porque no se le ha pedido que aborde este extremo.
A modo de dictamen, concluye que las competencias que pueden quedarle al Poder Judicial son las ¡°atribuciones que se derivan directamente de la Constituci¨®n vinculadas las funciones constitucionales¡± del ¨®rgano de gobierno de los jueces. Dichas funciones son ¡°el amparo institucional¡± ¨Den supuestos de ataque a la independencia judicial, por ejemplo¨D, as¨ª como las ¡°atribuciones indispensables para el gobierno y buen funcionamiento de juzgados y tribunales¡±.
Entre las funciones prohibidas figurar¨ªa no solo la designaci¨®n de cargos judiciales, sino tambi¨¦n, vinculada a dicha limitaci¨®n, ¡°la atribuci¨®n para la aprobaci¨®n por el pleno de las bases de las convocatorias de provisi¨®n de cargos judiciales de car¨¢cter discrecional¡±. El informe tambi¨¦n explica que, en coherencia con lo anterior, la privaci¨®n de la facultad de proponer el nombramiento de estos altos cargos judiciales y de aprobar las bases de las convocatorias ¡°comporta de manera l¨®gica¡± que no se pueda efectuar ¡°la publicaci¨®n de la convocatoria de las plazas y cualquier actuaci¨®n destinada a facilitar la resoluci¨®n de un procedimiento de nombramiento discrecional de cargos judiciales¡±.
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