Dos magistrados del Constitucional avalan reformar el delito de sedici¨®n
Xiol y Balaguer creen desproporcionada la pena impuesta al independentista Turull
Los dos votos discrepantes en la sentencia del Constitucional sobre la condena del Supremo al exconsejero catal¨¢n de Presidencia Jordi Turull consideran desproporcionada la pena que se le impuso (12 a?os por sedici¨®n y malversaci¨®n). Los magistrados del sector progresista Juan Antonio Xiol y Mar¨ªa Luisa Balaguer sostienen que la sedici¨®n aparece descrita con especial vaguedad en la redacci¨®n actual y que las penas previstas ¡ªde 8 a...
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Los dos votos discrepantes en la sentencia del Constitucional sobre la condena del Supremo al exconsejero catal¨¢n de Presidencia Jordi Turull consideran desproporcionada la pena que se le impuso (12 a?os por sedici¨®n y malversaci¨®n). Los magistrados del sector progresista Juan Antonio Xiol y Mar¨ªa Luisa Balaguer sostienen que la sedici¨®n aparece descrita con especial vaguedad en la redacci¨®n actual y que las penas previstas ¡ªde 8 a 15 a?os¡ª son excesivamente altas. Estos dos fundamentos, entre otros, son los que maneja el Gobierno para su reforma del delito de sedici¨®n, que prev¨¦ rebajar las penas a la mitad.
El jueves pasado se comunic¨® la sentencia del Constitucional que rechazaba el recurso de Turull contra el fallo del Supremo de octubre de 2019 que le condenaba por sedici¨®n; y en ella los magistrados firmantes de los votos particulares, que a¨²n no se han hecho p¨²blicos, consideran que el Supremo debi¨® precisar con mayor detalle la participaci¨®n concreta del entonces consejero en los hechos.
Las tesis defendidas por Xiol y Balaguer dentro del Constitucional proporcionan mimbres para un eventual proyecto de ley de reforma del C¨®digo Penal, como tiene previsto presentar el Gobierno, que persiga definir mejor el tipo penal de sedici¨®n y, en su caso, ajustar las penas a la gravedad de la conducta delictiva.
Los votos particulares van a ser le¨ªdos con inter¨¦s no solo por el Supremo ¡ªcuya sentencia es la examinada, y la que va a ser recurrida ahora por las defensas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)¡ª, sino tambi¨¦n por parte del Gobierno, que mantiene el prop¨®sito de modernizar el C¨®digo Penal en distintos cap¨ªtulos y t¨ªtulos, tambi¨¦n en el de los delitos contra el orden p¨²blico, al que pertenece el de sedici¨®n.
Xiol (magistrado presidente de la Sala de lo Civil del Supremo antes de ocupar un puesto en el Constitucional), y Balaguer (catedr¨¢tica de Derecho Constitucional) ya discreparon de otros fallos sobre el proc¨¦s, en particular del que aval¨® la denegaci¨®n del permiso a Oriol Junqueras para que acudiera al Parlament tras ser elegido diputado auton¨®mico en diciembre de 2017. Su tesis se?alaba que se hab¨ªan vulnerado los derechos de participaci¨®n pol¨ªtica de Junqueras, dado que entonces se trataba de un preso preventivo, amparado por el derecho a la presunci¨®n de inocencia. Los votos particulares que defienden ahora tienen un punto de conexi¨®n con ese antecedente, en la medida en que en el caso de la sentencia sobre Turull ambos magistrados consideran que el tipo penal de sedici¨®n tiene una definici¨®n muy vaga y se ha aplicado indiscriminadamente a los l¨ªderes del proc¨¦s, sin diferenciar ni ponderar suficientemente la conducta de cada uno.
La publicaci¨®n completa de la sentencia y de los votos particulares permitir¨¢ conocer a fondo los respectivos argumentos. En todo caso, lo que en el pleno del tribunal explicaron los magistrados discrepantes es que, a su juicio, no se han individualizado las penas y que los condenados lo fueron por pertenecer al grupo dirigente del proc¨¦s, sin analizar a fondo el papel y la responsabilidad asumidos en cada caso. Por ello, ven desproporcionadas las penas impuestas. M¨¢xime para sancionar una conducta que no entra?¨® ni el ejercicio ni la defensa te¨®rica de la violencia para alcanzar objetivos pol¨ªticos.
Xiol expuso su postura con una intervenci¨®n prolija, de m¨¢s de media hora, y concluy¨® que la pena a Turull fue desproporcionada. La mayor¨ªa del tribunal le contest¨® que en este asunto no se ha practicado la pesca de arrastre (es decir, una decisi¨®n indiscriminada) y que el delito de sedici¨®n castiga a quienes ¡°se alcen p¨²blica y tumultuariamente¡±, lo que implica una acci¨®n colectiva.
Siete votos contra dos
En el caso del proc¨¦s, a?adieron, esta acci¨®n se llev¨® a cabo con un claro reparto de funciones y papeles, y con una actuaci¨®n concertada entre el Gobierno de Catalu?a, su Parlamento y los l¨ªderes de la movilizaci¨®n social. En la r¨¦plica a Xiol y Balaguer se destac¨® tambi¨¦n que la ausencia de violencia ya fue recogida por el Supremo, precisamente para rechazar las tesis de la Fiscal¨ªa y no condenar por el delito de rebeli¨®n, por el que los fiscales pidieron, en el caso de Junqueras, hasta 25 a?os de prisi¨®n.
El Constitucional respald¨® por siete votos a dos la sentencia del Supremo. En la deliberaci¨®n de este caso estuvieron ausentes tres magistrados. Dos de ellos ¡ªC¨¢ndido Conde Pumpido y Antonio Narv¨¢ez¡ª tras haber sido recusados por los presos independentistas, y un tercero ¡ªFernando Vald¨¦s¡ª, por renuncia previa, en octubre pasado.
El Ministerio de Justicia trabaja desde hace meses en la redacci¨®n de una reforma del delito de sedici¨®n encaminada a reducir a la mitad las penas previstas en el C¨®digo Penal (de 8 a 15 a?os). La aprobaci¨®n de esta reforma implicar¨ªa autom¨¢ticamente una reducci¨®n de la condena a los presos independentistas catalanes y su posible excarcelaci¨®n, al aplicarse el efecto retroactivo de las leyes favorables al condenado.
El efecto de esa reforma legal ser¨ªa a¨²n m¨¢s evidente si el Gobierno, por las razones que fueren, tardase en decidir sobre las peticiones de indulto a favor de los presos, una vez concluido el expediente que instruye el Supremo. La Sala Penal prev¨¦ enviar su informe al Ministerio de Justicia a finales de mayo o ya en junio. El Gobierno, a su vez, no tiene un plazo fijado para resolver las peticiones de indulto.
La reforma del delito de sedici¨®n, en todo caso, tendr¨ªa un primer efecto: trasladar el ¨¢mbito de decisi¨®n, que en el caso del indulto corresponde al Gobierno, para situar el foco de atenci¨®n en el Parlamento, donde el proyecto de modificaci¨®n requerir¨ªa la mayor¨ªa absoluta de la C¨¢mara, por tratarse de una ley org¨¢nica.
En este punto es posible prever una nueva complicaci¨®n, porque todo cambio en el C¨®digo Penal requiere un informe preceptivo, pero no vinculante, del Consejo General del Poder Judicial, ahora de mayor¨ªa conservadora y sobre cuya renovaci¨®n se mantiene el bloqueo del PP desde hace dos a?os y medio.
Un tribunal diezmado para dirimir asuntos de Estado
A partir de ahora, el Tribunal Constitucional no solo deber¨¢ culminar su labor con las sentencias del proc¨¦s pendientes, sino que se le acumulan asuntos trascendentales de Estado sobre los que tendr¨¢n que decidir en una situaci¨®n de extrema debilidad. Un tercio del tribunal (cuatro de 12 miembros) llevan a?o y medio con el mandato prorrogado como consecuencia de la negativa del PP a facilitar la renovaci¨®n. Un magistrado dimiti¨®, sin ser sustituido, y otros dos han sido recusados por los presos independentistas catalanes. La lista de asuntos pendientes es densa y larga. En cuanto al proc¨¦s, son especialmente importantes los fallos sobre las impugnaciones de Oriol Junqueras y Carme Forcadell, porque plantean respectivamente la cuesti¨®n de la inmunidad parlamentaria del primero como eurodiputado electo, y la de la inviolabilidad de la expresidenta del Parlament en el ejercicio de este cargo.
El Constitucional quiere dictar todas las sentencias que quedan sobre el proc¨¦s en los pr¨®ximos tres meses. La tarea inmediata abarca desde el recurso contra la prisi¨®n permanente revisable hasta los m¨¢s recientes sobre el primer estado de alarma, y sobre el actual, que termina el pr¨®ximo 9 de mayo. En estos ¨²ltimos asuntos, est¨¢ todo en discusi¨®n, desde la compatibilidad de dichas declaraciones de alarma con el ejercicio de los derechos fundamentales hasta el control de la acci¨®n del Gobierno durante su vigencia. Junto a ellos, las impugnaciones presentadas contra los Presupuestos en vigor, contra la nueva ley de educaci¨®n, conocida como ley Celaa, o contra las f¨®rmulas de juramento o promesa del cargo por parte de los diputados que lo prestaron con a?adidos.
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